Sociedad Anónima: Características, Constitución y Funcionamiento Legal
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Sociedad Anónima (SA): Definición y Características
La Sociedad Anónima (SA) es una sociedad de tipo capitalista cuyo capital social está dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente. La responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada. Se puede constituir con uno, tres o más socios, personas físicas o jurídicas que aportan un capital dividido en acciones nominativas o al portador, y los cuales no responden de forma personal de las deudas contraídas por la sociedad.
Constitución, Capital y Acciones
La constitución de la SA ha de ser acogida en Escritura Pública otorgada ante notario, que debe ser inscrita en el Registro Mercantil para que la sociedad adquiera su personalidad jurídica.
- Capital mínimo: 60.101,21 €, de los que hay que desembolsar un 25 % en el momento de constituirse la sociedad.
- Acciones: Se pueden transmitir libremente y llevan incorporados los siguientes derechos:
- Derecho de voto en la Junta General de Accionistas.
- Derecho al dividendo activo.
- Derecho preferente de suscripción.
- Derecho a participar en la cuota de liquidación.
- Derecho a la información.
Órganos de la Sociedad
La sociedad se rige por los siguientes órganos:
- La Junta General de Accionistas: Es la reunión de los accionistas para deliberar y decidir sobre los asuntos de la sociedad. Existen distintas modalidades:
- Junta General Ordinaria.
- Junta General Extraordinaria.
- Junta Universal.
- Los administradores: Son las personas que desempeñan las funciones de gestión y representación de la sociedad. Este órgano puede adoptar varias formas: unipersonal, dos o más administradores y consejo de administración.
La Sociedad Anónima Europea domiciliada en España
Es una nueva forma social que se añade al catálogo de las reconocidas en los respectivos ordenamientos jurídicos, ampliando así la libertad de establecimiento en el territorio de la Unión Europea. La principal novedad es que pueden adoptar el sistema monista de administración o el sistema dual, caracterizado por la existencia de un órgano de control o Consejo de Control y un órgano de dirección.