Modelo memoria concurso acreedores
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Calificación del concurso.
•concurso fortuito o culpable.
•Concurso culpable cuando exista Intencionalidad o culpa grave del deudor, representantes, administradores o Liquidadores. En todo caso en los siguientes supuestos: no llevanza de Contabilidad o irregularidades contables relevantes; documentación inexacta o Falsa; incumplimiento del convenio por causa imputable al deudor; alzamiento de Bienes; bienes que han salido fraudulentamente del patrimonio del deudor; Simulación de la situación patrimonial.
•Cómplices. Personas que colaboren Con el deudor en actos fraudulentos que han fundado la culpabilidad. Se les Puede exigir responsabilidad.
•Tras el informe del Ministerio Fiscal y de la administración concursal, el juez dicta Sentencia de Calificación.
Conclusión del concurso.Causas (art. 176): revocación del
Auto de declaración;
Cumplimiento del convenio; pago o consignación de los
Créditos; inexistencia de bienes y derechos del concursado y terceros
Responsables; desistimiento o renuncia de los acreedores. Informe de la
Administración concursal en los tres últimos supuestos.
•Efectos: cesan las limitaciones de Administración y disposición. Si no hay bienes para continuar el concurso, Subsisten las deudas de la persona natural, en cambio queda extinguida la Persona jurídica.
•El fallecimiento del concursado Persona natural no extingue el concurso: continúa como concurso de herencia (182).
La declaración de concurso.Se acuerda sin más trámite, a solicitud Del deudor, si se cumplen los requisitos formales y resulta acreditado el Estado de insolvencia actual o inminete.Si lo solicitan los otros legitimados, y La solicitud se basa en un embargo infructuoso, también se declara de inmediato El concurso; si se basa en otro motivo, el deudor puede: allanarse, no formular Oposición en plazo u oponerse. En los dos primeros supuestos se declara el Concurso.El juez decidirá si procede o no declarar el concurso.
Presupuestos materiales(El presupuesto subjetivo)
.A)Con respecto a qué
Sujetos procede la declaración de concurso. B)Art. 1: Cualquier deudor, persona
Natural o jurídica.C)No distinción, a estos efectos,
Entre empresarios y no empresarios.D)Cabe declarar el concurso de la
Herencia. (El presupuesto objetivo).
A)Situación en la que debe estar
Incurso el deudor para el inicio de un procedimiento concursal. Éste implica
Sustituir el principio de mejor derecho sobre la base de la prioridad en el tiempo,
Por el de igualdad de trato. B)El sistema se articula sobre la insolvencia del
Deudor, entendida como su incapacidad para incumplir regularmente sus
Obligaciones exigibles.Concepto distinto de los de desbalance e impuntualidad
En el pago. C)La incapacidad del patrimonio del deudor para hacer frente a sus
Obligaciones requiere una valoración, realizada por el juez. Ésta se facilita
Articulando una serie de hechos externos que actúan como presunciones del
Estado de insolvencia: no atender los pagos, embargos generalizados, venta
Apresurada de bienes, incumplimiento de obligaciones tributarias, de seguridad
Social o impago de salarios.D)Se admite la solicitud de concurso por
Insolvencia inminente.
Efectos de la declaración de concurso sobre el deudor.
•Efectos sobre la capacidad de obrar Del deudor: conectados con la limitación de sus facultades patrimoniales.
•La ley previene: régimen de Intervención en supuesto de concurso voluntario y de sustitución para concurso Necesario. Esta regla permite excepciones, si el juez lo considera oportuno.
Efectos de la declaración de concurso sobre los Acreedores.
•Art. 49: Todos los acreedores Quedan integrados en la masa pasiva del concurso “sin más excepciones que las Establecidas en las leyes”. Forma de garantizar la paridad de trato.
•EFECTOS SOBRE LAS ACCIONES INDIVIDUALES:Nuevos juicios declarativos (art. 50). Conoce el juez del concurso de las demandas del orden civil o social. Carecen de validez las actuaciones que se practiquen por otro juzgados.
•Ejercicio de acciones del Concursado. Suspensión: legitimación de la administración concursal, salvo las Acciones estrictamente personales, cuya legitimación sigue correspondiendo al Deudor. Intervención: deudor, con la conformidad de la administración Concursal.EFECTOS SOBRE LAS ACCIONES INDIVIDUALESEjecuciones y apremios. Declarado el concurso, no pueden Iniciarse ejecuciones singulares ni apremios. Se pueden continuar las Ejecuciones administrativas si hay providencia de apremio anterior a la Declaración de concurso, o las ejecuciones laborales con embargos anteriores de Bienes, siempre que no sean necesarios para la continuación de la actividad Profesional o empresarial del deudor. Actuaciones en tramitación: quedan en Suspenso. Acciones con garantías reales: quedan paralizadas hasta que se Apruebe convenio o hasta que transcurra un año desde la declaración de concurso Sin iniciar liquidación, siempre que los bienes estén afectos a la actividad Profesional o empresarial del deudor o a una unidad productiva.