Los valores superiores del ordenamiento jurídico español en la Constitución de 1978
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Resumen
El texto analiza el artículo 1.1 de la Constitución española de 1978, que proclama como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Explica su dimensión axiológica, su relación con la dignidad de la persona recogida en el artículo 10.1 y su eficacia jurídica como normas constitucionales. Es útil para entender la legitimidad constitucional y el sentido de cada valor.
Puntos clave
- El artículo 1.1 de la Constitución de 1978 define a España como Estado social y democrático de Derecho que propugna la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político como valores superiores.
- Los valores superiores reflejan la dimensión axiológica del Derecho y contribuyen a la legitimidad constitucional.
- El artículo 10.1 recoge la dignidad de la persona, el libre desarrollo de la personalidad y la solidaridad social, que forman un sustrato iuspersonalista.
- La libertad tiene una dimensión organizativa y otra de status, con tres ópticas: autonomía, participación y prestación.
- La igualdad tiene una dimensión formal y otra material; el artículo 9.2 obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que la impidan.
- Los valores se diferencian de los principios y las reglas: son cláusulas que establecen fines a alcanzar y tienen carácter normativo.
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Los Valores Superiores del Ordenamiento Jurídico
La Constitución de 1978 encabeza el texto dispositivo con la siguiente determinación: «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político».
Este precepto nos revela que nuestra Constitución ha evitado caer en el reduccionismo del positivismo estatalista. El artículo procede a conectar el poder político del Estado con un ordenamiento jurídico respecto del que propugna una serie de valores. Esto demuestra la superación constitucional del normativismo positivista.
La Dimensión Axiológica y la Legitimidad Constitucional
En el artículo 1.1 se imputa al Estado el ordenamiento y se le propugna la misión de que este ordenamiento jurídico tienda hacia esos valores, los alcance y realice.
Los valores contribuyen, pues, decisivamente a la función de legitimidad que la Constitución desempeña. En último término, la íntima conexión entre el ordenamiento y los valores supone el reconocimiento expreso de la dimensión axiológica del Derecho. Los valores cobran su sentido en la relación con la existencia del hombre, con la realidad. La Constitución de 1978 declara los valores expresamente.
Conexión con el Artículo 10.1: El Sustrato Iuspersonalista
Se consideran superiores los valores reflejados en el artículo 10.1 de la Constitución: la dignidad de la persona, el libre desarrollo de la personalidad y la solidaridad social. Estos valores, a su vez, integran el valor complejo de la armonía de la vida humana en sociedad, refiriéndose a cualidades de la realidad cultural individual y colectiva. El artículo 1.1 alude a la configuración jurídica de esa realidad, a la conformación jurídica del ordenamiento. Así, encontramos un sustrato iuspersonalista que Lucas Verdú denomina el personalismo comunitario.
Desde la perspectiva apuntada, cobran pleno sentido todos y cada uno de los valores anunciados por el artículo 1.1, valores que exigen una consideración conjunta, ya que se complementan entre sí.
El Valor Libertad
El Valor Libertad presenta una doble dimensión: una organizativa (la libertad como raíz de la soberanía popular, el sufragio universal, la sujeción de los poderes públicos y de los ciudadanos a la ley y la protección de los derechos fundamentales); y otra en relación con el status, que presenta una triple óptica:
- La libertad autonomía: Creación de condiciones jurídicas para que la persona tenga un ámbito de actuación social sin interferencias de otras personas o del Estado.
- La libertad participación: Que favorece la intervención de las personas en la organización del poder y en el gobierno del Estado.
- La libertad prestación: Obliga al Estado a realizar actuaciones encaminadas a facilitar la libertad y conseguir la igualdad.
El Valor Igualdad
El Valor Igualdad presenta una doble dimensión: formal y material. El artículo 9.2 exige a los poderes públicos promocionar las condiciones necesarias para la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra, removiendo los obstáculos que la impidan.
El Valor Justicia
El Valor Justicia es un instrumento de los jueces para incorporar a sus resoluciones criterios de moralidad. Se encuentra vinculado a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de su personalidad.
El Valor del Pluralismo Político
El Valor del Pluralismo Político proclama la necesidad de una diversidad para que sea posible una vida social asentada en la participación ciudadana. El Tribunal Constitucional tiene la función de fijar los límites dentro de los cuales pueden plantearse legítimamente las distintas opciones políticas.
Eficacia Jurídica de los Valores Superiores
Una trascendental cuestión surge en relación a los valores: la de su eficacia jurídica. La doctrina se inclina por la apreciación del carácter normativo de los valores. Al respecto, se ha diferenciado a los valores de los principios y las reglas. Los valores son cláusulas que establecen fines a alcanzar, dejando a los operadores jurídicos la elección de los cauces más idóneos para su efectividad. Los valores son normas construidas con conceptos jurídicos, que encuentran además una protección reforzada en nuestro ordenamiento constitucional, cuya vulneración puede fundamentar un recurso de inconstitucionalidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los valores superiores del ordenamiento jurídico español según la Constitución de 1978?
Según el artículo 1.1, son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. El texto señala que deben considerarse en conjunto, ya que se complementan entre sí.
¿Qué diferencia hay entre los valores y las reglas jurídicas según el texto?
Los valores son cláusulas que establecen fines a alcanzar, dejando a los operadores jurídicos la elección de los cauces más idóneos para su efectividad. Por eso se distinguen de los principios y de las reglas.
¿Qué función tiene el Tribunal Constitucional respecto al pluralismo político?
El Tribunal Constitucional fija los límites dentro de los cuales pueden plantearse legítimamente las distintas opciones políticas.
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