Derecho Indiano: elementos, características y evolución histórica

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Resumen

El texto explica qué es el Derecho de Indias o indiano, el conjunto de normas aplicables en los territorios americanos y asiáticos dominados por España, y que combinaba normas específicas para las Indias, el Derecho castellano supletorio y el Derecho indígena. Describe sus rasgos principales, como su carácter evangelizador, su protección del indígena y su casuismo. También recoge cómo Juan de Ovando resolvió la aplicación del derecho en los territorios ocupados y no ocupados.

Puntos clave

  • El Derecho de Indias abarca normas creadas para las Indias, el Derecho castellano supletorio y el Derecho indígena.
  • El Derecho indiano es esencialmente evangelizador, por la visión espiritual de los reyes católicos.
  • Es altamente protector del indígena y estructura una burocracia para ampararlo.
  • Es un derecho muy casuístico: los problemas se resolvían uno a uno, con pocas disposiciones generales.
  • Predomina el Derecho público sobre el privado y está vinculado con la Moral cristiana y el Derecho natural.
  • Las Ordenanzas sobre nuevos descubrimientos y poblaciones de 1573, impulsadas por Juan de Ovando, distinguieron entre territorios ocupados y no ocupados.

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El Derecho de Indias: Elementos y Características

El Derecho de Indias o indiano es el conjunto de normas aplicables en Indias, es decir, los territorios de América, Asia y Oceanía dominados por España. En él se comprendían las normas especialmente creadas para las Indias; el Derecho castellano, utilizado a falta de disposiciones especiales; y el Derecho indígena, propio de los aborígenes.

En un primer momento se aplicaron en Indias las disposiciones legales castellanas según el cual en las tierras ganadas se aplicaba el Derecho del conquistador o descubridor. Muy pronto se empezó a ver como el Nuevo Mundo tenía características diferentes a las castellanas. El Derecho Indígena solo se aplicaba a los indios. Junto a este Derecho indígena surgió un Derecho consuetudinario criollo, emanado por españoles y criollos. La definición de este es el creado en Castilla para o en las Indias, para regir exclusi. en América que está constituida por mandatos de gobernación.

Se llama DI criollo al creado por las autoridades radicadas en Indias. Todo este derecho presenta las siguientes características:

  1. El DI es esencialmente evangelizador. Siendo los reyes castellanos católicos, su visión del mundo es espiritual. Constituye casi una cantinela la insistencia de los reyes en la conversión de los indios al cristianismo. Los reyes cumplieron ampliamente con la promesa hecha al sumo pontífice.
  2. El DI es altamente protector del indígena. Para los reyes, súbditos suyos eran tanto los peninsulares castellanos como los de las Indias. Los muchos abusos que con los indios se cometieron movieron a los monarcas. En una lucha tiránica, estructuran una burocracia destinada a amparar al aborigen.
  3. El DI, como el derecho castellano, es muy casuístico. En contadas circunstancias la Corona formuló disposiciones de carácter general. Lo corriente fue que se solucionaran uno a uno los problemas que se le presentaban.
  4. Predomina el Derecho público sobre el privado. La Corona procura crear una estructura político-administrativa nueva en Indias.
  5. El DI propiamente tal toma muy en consideración las circunstancias personales de los súbditos.
  6. Si se mira al DI propiamente tal con criterio de hoy, se puede advertir una aparente falta de sistematización.
  7. A pesar de la especificidad del DI, la tendencia de la Corona fue a que, dentro de lo posible, fuera lo más semejante que se pudiera al Derecho castellano.
  8. El DI está íntimamente vinculado con la Moral cristiana y el Derecho natural. La Moral no solo inspira las reglas jurídicas, sino que incluso regula directamente algunas materias.


La Solución al Problema de la Aplicación del Derecho

La solución definitiva de este problema se produce por influencia de Juan de Ovando en el reinado de Felipe II, siendo las Ordenanzas sobre nuevos descubrimientos y poblaciones de 1573 un documento central al respecto. Se distinguía entre los territorios ya ocupados por los españoles y los no ocupados.

En los ocupados, la autoridad castellana se basa en la sumisión voluntaria de los indios, ya sea anterior o posterior a la ocupación. Donde no existe tal sumisión, la Corona solo ejerce una especie de protectorado.

En los no ocupados se considera que las bulas papales sólo otorgan poder sobre los territorios mismos, más no sobre las personas, que quedarán sometidas a la Corona cuando voluntariamente lo manifiesten.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Derecho de Indias?

Es el conjunto de normas aplicables en Indias, es decir, en los territorios de América, Asia y Oceanía dominados por España. Comprende normas especiales para las Indias, el Derecho castellano y el Derecho indígena.

¿Cuáles son las características del Derecho indiano?

Es evangelizador, altamente protector del indígena y muy casuístico. Predomina el Derecho público sobre el privado y está íntimamente vinculado con la Moral cristiana y el Derecho natural.

¿Qué establecieron las Ordenanzas de 1573?

Distinguieron entre los territorios ya ocupados por los españoles y los no ocupados. En los ocupados, la autoridad castellana se basaba en la sumisión voluntaria de los indios.

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1. ¿Qué comprendía el Derecho de Indias?
2. ¿Qué carácter tenía el Derecho indiano respecto a los indios?
3. ¿Qué rasgo del Derecho indiano se destaca por su forma de resolver los problemas?
4. ¿Quién influyó en la solución definitiva del problema de la aplicación del derecho?
5. ¿Qué se consideraba en los territorios no ocupados según las Ordenanzas de 1573?
6. ¿Qué predominaba en el Derecho indiano?

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