El Testamento en el Derecho Romano: Evolución y Requisitos
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,56 KB
Actualizado el
Resumen
Este documento explica el testamento en el derecho romano, desde su definición como acto jurídico unilateral y revocable hasta sus formas. Recorre las formas del derecho antiguo, pretorio, imperial y justinianeo, así como los testamentos públicos, privados, especiales y militar. También describe los requisitos de capacidad para testar y para heredar, y el caso de los indignos.
Puntos clave
- El testamento es un acto jurídico unilateral, mortis causa, personalísimo, libre, solemne y revocable, del ius civile.
- En el derecho antiguo había tres formas de testamento: calatis comitiis, in procincto y per aes et libram.
- El testamento per aes et libram era una venta ficticia por mancipatio, hecha ante el libripens y cinco testigos.
- En el derecho imperial, el testamento escrito requería la firma del testador y de siete testigos con sus sellos, en un solo acto.
- El testamento militar se regía por normas de excepción: bastaba con que la voluntad del testador se entendiera de forma clara.
- Según la Lex Voconia, las mujeres no podían ser herederas de un ciudadano cuyo patrimonio superase los cien mil ases.
Resumen generado con IA a partir del documento. Ponte a prueba
El Testamento en el Derecho Romano
El testamento se define como un acto jurídico unilateral del ius civile, mortis causa, personalísimo, libre, solemne y revocable. Mediante este acto, el testador instituye herederos y otorga otras disposiciones referentes al patrimonio, que desplegarán su eficacia después de la muerte del otorgante. Sus características principales son: personalísimo, libre, solemne, revocable, del ius civile, unilateral, mortis causa, y que en él se instituyen los herederos.
Sucesión Testamentaria en el Derecho Antiguo
Este derecho reconoció tres formas testamentarias:
- Testamento calatis comitiis: Realizado por el paterfamilias en tiempo de paz, dos veces al año y en presencia del pontífice máximo.
- Testamento in procincto: Realizado en tiempo de guerra frente al ejército.
- Testamento per aes et libram: Consistía en una venta ficticia, efectuada por medio de la mancipatio, frente al libripens y cinco testigos. El testador mancipaba sus bienes a un tercero llamado familiae emptor (comprador del patrimonio), dándole instrucciones de cómo repartir su herencia. Este familiae emptor era semejante al actual ejecutor testamentario o albacea.
Sucesión Testamentaria en el Derecho Honorario: Bonorum Possessio Secundum Tabulas
El testamento pretorio consistió en un documento que tuviera la designación del heredero y los sellos de siete testigos. El bonorum possessio tenía exceptio doli frente al heredero civil intestado que reclamaba la herencia.
Sucesión Testamentaria en el Derecho Imperial y Justinianeo
En el derecho imperial apareció un testamento redactado por escrito con la firma del testador y de siete testigos junto con sus sellos, realizados en un día en un acto.
Testamentos Públicos
En el derecho postclásico se publicó mediante dos formas:
- El testamento apud acta conditum, realizado en forma oral frente a la autoridad.
- El testamento principi ablatum, que se hacía por escrito y era depositado en los archivos imperiales.
Testamentos Privados
Podían ser orales o escritos, con unidad de acto y presencia de testigos.
Testamentos Especiales o Extraordinarios
Dependiendo de los casos, aumentaron o disminuyeron las formalidades requeridas. Aumentaron en los testamentos otorgados por el analfabeto o el ciego. Disminuyeron en los realizados en tiempos de peste para evitar contagios, o en las reuniones.
Testamento Militar
Se rigió por normas de excepción, bastando que la voluntad del testador se entendiera en forma clara y su contenido. Si el soldado solo disponía de la mitad de sus bienes, se podría abrir para el resto la sucesión legítima o ab intestato, contrario al ya conocido principio de que "nadie puede morir en parte testado y en parte intestado".
Testamentifactio Activa y Pasiva
Se refiere a la capacidad para hacer testamento y tener herederos (activa), o la capacidad para ser heredero (pasiva).
- Activa: Se requería ser ciudadano romano, sui iuris y libre. Con el tiempo, se concedió al filii familias y a los esclavos públicos. No podían hacer testamento los impúberes y se debía estar mentalmente sano. Estos requisitos se exigían desde el momento de hacer testamento hasta la muerte del testador.
- Pasiva: Se requería ser ciudadano romano, sui iuris y libre, o ser hijo o esclavo. Se exigían en el momento de la aceptación, pero no en el momento de la delación. Las mujeres, por la Lex Voconia, no podían ser herederas de un ciudadano cuyo patrimonio superase los cien mil ases. Había impedimentos para los solteros o célibes, los casados sin hijos y los viudos que no se volvían a casar, por lo que surgieron los fideicomisos. La capacidad para ser heredero se exigía cuando se hacía el testamento, cuando moría el testador y en el momento de la aceptación por el heredero. Los momentos intermedios no importaban.
Los indignos no podían adquirir la herencia, como por ejemplo: los que mataban al difunto, los que no perseguían a los asesinos del difunto, el que impugnaba el testamento o el que utilizaba dolo para inducir a alguien a testar. Podían ser herederos, pero estaban privados de los bienes.
Preguntas frecuentes
¿Qué era el testamento per aes et libram?
Era una venta ficticia hecha por mancipatio. El testador mancipaba sus bienes a un familiae emptor, que recibía instrucciones sobre cómo repartir la herencia. Este familiae emptor era semejante al actual albacea.
¿Quién podía hacer testamento en el derecho romano?
Se requería ser ciudadano romano, sui iuris y libre. Con el tiempo se concedió también a los filii familias y a los esclavos públicos. No podían testar los impúberes, y se debía estar mentalmente sano.
Ponte a prueba
Tarjetas de repaso
Pulsa una tarjeta para ver la respuesta.
Test
Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.