Contratos Innominados en el Derecho Romano: Definición, Clasificación y Evolución Histórica

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Contratos Innominados

Los contratos innominados son aquellos cuya causa civil está representada por cumplir una prestación para lograr otra a cambio.

Tipos de Contratos Innominados

  1. Do ut des (Doy para que me des).
  2. Do ut facias (Doy para que hagas).
  3. Facio ut des (Hago para que des).
  4. Facio ut facias (Hago para que hagas).

Efectos Jurídicos

Posibilitan la existencia del cumplimiento forzoso del contrato y también su posible rescisión.

Formación Histórica de los Contratos Innominados

  1. Derecho Arcaico: El acuerdo entre las partes no generaba efecto jurídico.
  2. Derecho Preclásico: Lo injusto de esta situación motivó que se aplicaran algunos mecanismos procesales que permitieran a quien había cumplido poder volver atrás y restablecer la situación anterior. Sin embargo, el interés del acreedor no quedaba del todo garantizado.
  3. Derecho Clásico: Se intentó integrar estos acuerdos no reconocidos por el ius civile en algún contrato típico. Con los esfuerzos representados por Ariston y su concepto de sinalagma, se apuntó al principio de que hay obligación siempre que alguien dé algo para lograr a cambio una contrapartida.
  4. Derecho Postclásico: La anterior afirmación se consolida y aquellos acuerdos pasan a ser contratos.
  5. Derecho Justinianeo: La tutela de los contratos innominados se logra a través de distintos medios, siendo el más característico la actio praescriptis verbis o acción de palabras escritas, por la que la parte que cumple puede optar entre exigir su cumplimiento forzoso o su rescisión.

Principales Contratos Innominados

1. Contrato Estimatorio

Una persona entrega a otra una cosa previa tasación de su valor para que la venda, asumiendo quien la recibe la obligación de pagar esta estimación si consigue venderla, o devolverla si no la vende. Es el más antiguo y difundido del tipo Do ut facias (Doy para que hagas). Quien recibe la cosa responde de su devolución sin deterioro y de su precio antes de la venta.

2. La Permuta

Contrato por el cual alguien transmite la propiedad de una cosa para obtener a cambio la propiedad de otra; es un trueque. Es del tipo Do ut des (Doy para que des) y presenta analogías con la compraventa, aunque se diferencian en su estructura.

3. Entrega de Cosas a Examen (Datio ad Inspiciendum)

Una persona entrega a otra alguna cosa para que la pruebe o examine y así, adquirirla o conocer su valor o composición. En Derecho Clásico se procuró proteger al transmitente ante la conducta desleal del receptor, siguiendo los principios del comodato, depósito o arrendamiento.

4. La Transacción

Una de las partes, dando una cosa, pone fin a un litigio o lo evita. Es un presupuesto de relación jurídica incierta cuyo fin es sustituirla por otra cosa cierta, y el medio es el sacrificio de las partes. Su origen se da en el pactum entre ofensor y ofendido. Poco a poco asume materia hereditaria y de alimentos. Con Justiniano es del tipo Facio ut des (Hago para que des).

5. El Precario

Una persona entrega a otra una cosa para que gratuitamente la use y devuelva cuando se le pida. Su origen remoto se encuentra en la antigua sociedad romana de relación patrono-cliente, y se distingue de la donación y el comodato por su naturaleza jurídica.

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