Oposición de Caducidad de Instancia en Ejecución Hipotecaria: Fundamentos y Requisitos Procesales
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INCIDENTE DE OPOSICIÓN DE CADUCIDAD DE INSTANCIA
Señor Juez:
____________________, abogado, Tº ____ Fº ____, constituyendo domicilio procesal en ____________________, comparezco ante S.S. y digo:
I. PERSONERÍA
Que soy apoderado de ____________________, D.N.I. Nº ____________________, con domicilio real en la calle ____________________, de la Capital Federal, constituyendo domicilio ad litem para los efectos legales en ____________________, de la ciudad de ____________________, y cuyos demás datos obran en el PODER ESPECIAL que se acompaña, el que en mérito a la brevedad doy por reproducidos.
II. OBJETO
Que vengo en tiempo y forma en el carácter invocado y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante a comparecer en los autos caratulados: “____________________”, que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº ____ de esta ciudad, a cargo del Dr. ____________________, Secretaría a cargo del Dr. ____________________, y a OPONER CADUCIDAD DE INSTANCIA. Me fundo para ello en las consideraciones de hecho y derecho que desarrollo a continuación:
III. HECHOS
Que dentro del plazo establecido en el artículo 303 del CPCC, vengo a oponer formalmente la caducidad de instancia en el presente proceso de ejecución hipotecaria. En forma expresa y tempestiva mi parte se opone formalmente a todo lo tramitado por la contraria y no presta conformidad, aceptación o consentimiento a lo actuado en este proceso con anterioridad al momento en que resulta notificado por el diligenciamiento del mandamiento librado en autos.
En efecto, dentro del plazo de cinco días de notificado de la tramitación del presente juicio y, sin consentir ninguna actuación del tribunal que pudiere ser posterior al vencimiento del plazo legal, se interesa que S.S. resuelva, previo traslado a la contraria, que ha operado la caducidad de instancia.
A. Cómputo del Plazo
- Que este proceso fue promovido por el actor en ____________________.
- El traslado fue recién corrido en ____________________.
Es evidente que ha corrido con exceso el plazo de seis meses previsto en el inciso 1 del artículo 298 del CPCC.
B. Rechazo de Actuaciones Impulsoras
Se rechaza en forma expresa y categórica que todas o algunas de las actuaciones o resoluciones dictadas en su consecuencia tengan virtualidad o entidad suficiente como para purgar o evitar la caducidad producida. Ninguno de los individualizados actos procesales son conducentes para mantener vigente la instancia del caso en análisis.
C. Naturaleza del Proceso
La caducidad deducida opera en este tipo de proceso, puesto que la excepción contenida en el artículo 301 del CPCC, no le alcanza. Como toda excepción debe ser interpretada restrictivamente, no es dable el superfluo argumento de que la ejecución hipotecaria comulga con los procedimientos de ejecución de sentencias, puesto que no sólo su naturaleza procesal es diversa, como lo es la reglamentación que lo regula, sino en verdad no tienen absolutamente nada que ver uno con otro y son imposibles de confundir.
IV. PRUEBA
Como prueba que hace al derecho de mi parte ofrezco la totalidad de las constancias existentes en el proceso principal de ejecución hipotecaria; debiendo S.S. disponer su agregación al momento de dictar sentencia en esta incidencia.
V. PETITORIO
Por lo expuesto, sírvase S.S. proveer de conformidad al siguiente petitorio:
- Tenerme por presentado, en el carácter invocado, domicilio constituido, documentación acompañada, dándoseme intervención.
- Tener por opuesta caducidad de instancia en el presente proceso para todos los efectos legales que pudieran corresponder.
- Ordenar que el pedido de caducidad de instancia tramite por expediente separado del proceso principal.
- Disponer el traslado ordenado en el artículo 303, último párrafo, del CPCC, citando a la contraria.
- Siendo que la cuestión es de puro derecho y las pruebas se encuentran en el expediente principal ofrecido como prueba, dicte sentencia haciendo lugar a la caducidad, con costas a la contraria.