Actos Voluntarios en Derecho: Tipos, Elementos y Manifestación de la Voluntad

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,9 KB

Definición de Actos Voluntarios

Los actos voluntarios son aquellos ejecutados con discernimiento, intención y libertad, tal como lo establece el artículo 897 del Código Civil. A su vez, el artículo 898 especifica que estos actos pueden ser lícitos o ilícitos.

Clasificación de los Actos Voluntarios

Actos Voluntarios Lícitos

Son aquellos actos voluntarios que no están prohibidos por la ley. Se subdividen en:

  • Actos jurídicos: Cuando el acto voluntario lícito tiene como fin inmediato producir efectos u obligaciones jurídicas. Ejemplos: un contrato o un testamento.
  • Actos lícitos simples: Cuando no tiene por fin inmediato producir efectos jurídicos.

Actos Voluntarios Ilícitos

Son aquellos cuya realización, ya sea positiva o negativa, está prohibida por la ley, por disposiciones municipales o policiales, y que, como consecuencia, producen un daño. Los actos ilícitos pueden clasificarse en:

  • Delitos: Actos ilícitos realizados con la intención de dañar (dolo).
  • Cuasidelitos: Actos en los que el autor no tuvo la intención de dañar, pero el daño se produjo debido a su imprudencia o negligencia (culpa).

Elementos de los Actos Voluntarios

Elementos Internos

  • Discernimiento: Es la facultad que permite a la persona apreciar y saber lo que está haciendo, de modo tal que sea posible comprender el significado y alcance de sus actos. Las causas que afectan al discernimiento son:

    • La edad: Según el artículo 921, los menores solo tienen discernimiento después de los diez años para los actos ilícitos y de los 14 para los lícitos. Esta presunción no admite prueba en contra.
    • La demencia: Los actos de los dementes se considerarán realizados sin discernimiento, salvo que hayan actuado en un intervalo de lucidez, conforme al artículo 921.
    • La privación accidental de la razón: Se refiere a personas que, por causas pasajeras, se hayan temporalmente privadas de discernimiento, como quienes pierden el uso de la razón a raíz de un golpe, los ebrios o quienes están bajo estado hipnótico.
  • Intención: Consiste en el propósito de realizar el acto. La intención puede verse afectada por:

    • Error: Consiste en tener una falsa noción sobre un determinado punto. La persona cree que sabe algo, pero en realidad, su conocimiento es equivocado.
    • Ignorancia: Es la ausencia completa de conocimiento.
    • Dolo: Existe dolo cuando una persona, por medio de cualquier astucia o maquinación, induce a otra a la realización o ejecución de algún acto.
  • Libertad: Consiste en la posibilidad del individuo de decidir o elegir por sí mismo la realización de sus actos. La libertad se ve afectada por la fuerza y la intimidación (violencia moral).

Elementos Externos

Para que un acto sea considerado voluntario, es necesario que la voluntad sea manifestada por hechos exteriores que demuestren su existencia. El artículo 913 establece que “ningún hecho tendrá el carácter de voluntario sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste”.

Manifestación de la Voluntad

La manifestación de la voluntad puede ser:

  1. Formal o No Formal:
    • Formal: La eficacia del acto depende de que se observen las formalidades que indica la ley en el artículo 916.
    • No formal: La ley no exige ninguna formalidad.
  2. Expresa o Tácita:
    • Expresa: Cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito o por otros signos inequívocos, conforme al artículo 927. Un ejemplo de signo inequívoco es asentir con la cabeza.
    • Tácita: Cuando resulta de actos por los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia de la voluntad (art. 918). Por ejemplo, subir a un colectivo y pagar el boleto sin decir palabra.
  3. Presumida por la Ley: Cuando la voluntad resulta de la presunción de la ley en los casos en los que ella expresamente lo dispone (conforme al artículo 920).

El Silencio como Manifestación de la Voluntad

El artículo 919 establece que “el silencio no puede ser considerado como manifestación tácita de la voluntad, salvo que se trate de alguno de los casos que enumera el mismo artículo 919, que son: a) que haya obligación de explicarse establecida por la ley, b) que haya obligación de explicarse por las relaciones de familia, c) que haya obligación de explicarse a raíz de que el silencio actual esté relacionado con declaraciones precedentes”.

Entradas relacionadas: