Transmisión y extinción de obligaciones en el derecho romano
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Resumen
El texto explica cómo las obligaciones se transmitían a los herederos y mediante cesión de créditos, y cómo se extinguían. Distingue los modos de extinción ipso iure y ope exceptionis, y analiza el incumplimiento: dolo, culpa, caso fortuito, fuerza mayor, custodia y mora.
Puntos clave
- La muerte del causante transmitía su posición jurídica a los herederos, que asumían créditos y deudas.
- La cesión de créditos surgió con el tráfico comercial para obtener dinero vendiendo derechos personales.
- Extinción ipso iure: el vínculo desaparece automáticamente (pago, acceptilatio, contrarius consensus, confusión, muerte, novación).
- Extinción ope exceptionis: el deudor la alega como excepción judicial (compensación, pacto de no pedir).
- El dolo no puede excluirse por pacto; la culpa es un descuido sin intención de dañar.
- El caso fortuito y la fuerza mayor eximen de responsabilidad, salvo pacto en contrario en el caso fortuito.
- La custodia puede obligar incluso en caso fortuito; la mora puede ser del deudor (mora debitoris) o del acreedor (mora creditoris).
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Transmisión de obligaciones en el derecho romano
Pues el fallecimiento del causante producía la transmisión de su posición jurídica a sus herederos, que asumían créditos y deudas. El carácter restrictivo de esta regulación en materia de cesión de créditos y deudas se procuró obviar mediante el recurso a fórmulas indirectas para transmitir las obligaciones. Con el paso del tiempo, se vislumbró que siendo el derecho de crédito un activo más en el patrimonio de una persona, no había razón alguna para que las cosas o derechos reales pudieran transmitirse, y no así los créditos o derechos personales. Con el desarrollo del tráfico comercial en Roma, se admitió que si alguien tuviera necesidad de adquirir dinero, pudiese vender sus créditos, en lugar de sus propiedades, para conseguir el dinero necesario (cesión de créditos).
Extinción de las obligaciones
La extinción de las obligaciones se produce como consecuencia de la realización de determinados actos jurídicos a los que el Ordenamiento atribuye el efecto de disolver el vínculo existente entre acreedor y deudor.
Modos de extinción ipso iure
Modos que extinguen la relación obligatoria automáticamente, a partir del momento de su producción, con la consiguiente desaparición del crédito del acreedor y de la responsabilidad del deudor.
- Pago, solutio o satisfactio
- Acceptilatio (contrato verbal)
- Contrarius consensus
- Confusión
- Muerte
- Novación
Modos de extinción ope exceptionis
La obligación se extingue indirectamente, por vía judicial, cuando la realización de un determinado acto jurídico faculta al deudor para alegarlo como excepción que paraliza la acción del demandante acreedor. Si la excepción es estimada, la obligación desaparecerá.
- Compensación
- Pacto de no pedir
Incumplimiento de las obligaciones: dolo, culpa, caso fortuito y fuerza mayor. Custodia y mora.
Dolo
Se da cuando el deudor incumple intencionadamente la obligación que asumió frente al acreedor. El dolo malo es considerado toda maquinación dirigida a engañar a otra persona. El deudor no puede ser liberado de la responsabilidad por dolo en ningún caso, siendo nulo el pacto ente acreedor y deudor por el cual el último se libere de responder por dolo. Sin embargo, cuando ambos contratantes han actuado con dolo, no cabe ejercitar recíprocamente la acción de dolo.
Culpa
Incumplimiento de la obligación debido al comportamiento negligente, imprudente, o de falta de diligencia del deudor (sin que exista consciencia o voluntariedad de causar daño al acreedor). Implica falta de cuidado, por la que el deudor deberá responder.
- Culpa lata (grande)
- Culpa leve
- Culpa levísima
- Culpa in faciendo
- Culpa in non faciendo
- Culpa in eligendo
- Culpa in vigilando
Fuerza mayor
Hechos de la naturaleza o supuestos catastróficos incontrolables y ajenos a la voluntad del deudor, que imposibilitan el cumplimiento de la obligación y le eximen de responsabilidad (Ej.: terremoto, maremoto, derrumbamiento, incendio, etc.).
Caso fortuito
El incumplimiento de la obligación o el perecimiento o deterioro de la cosa es debido circunstancias imprevisibles y no imputables al deudor, que queda eximido de responsabilidad (Ej.: hurto), salvo que se hubiera pactado lo contrario.
Custodia
Obligación de conservar de forma adecuada una cosa. El obligado por este tipo de custodia, debe responder, en algunos casos, incluso en caso fortuito, por lo que es una responsabilidad objetiva que deriva del contrato, independientemente de la diligencia del deudor.
Mora
Retraso culposo en el cumplimiento de la obligación por parte del deudor (mora debitoris), o rechazo injustificado del acreedor a recibir la prestación ofrecida por el deudor (mora creditoris).
Preguntas frecuentes
¿Qué es la extinción ipso iure de una obligación?
Es la extinción que se produce automáticamente desde el momento en que se realiza el acto, como el pago, la novación o la confusión, con desaparición del crédito y de la responsabilidad del deudor.
¿Cuál es la diferencia entre dolo y culpa?
El dolo es el incumplimiento intencionado de la obligación, mientras que la culpa es el incumplimiento por negligencia, imprudencia o falta de diligencia, sin intención de causar daño.
¿Qué es la mora?
Es el retraso culposo del deudor en cumplir la obligación (mora debitoris) o el rechazo injustificado del acreedor a recibir la prestación (mora creditoris).
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