Titularidad y ejercicio de los derechos fundamentales: reglas, excepciones y extranjeros

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Resumen

El documento explica la diferencia entre titularidad y ejercicio de los derechos fundamentales y analiza quién es titular de ellos. Expone la regla general, las excepciones por naturaleza del derecho y por edad, y el régimen de los extranjeros según la Constitución y la LOEx. Incluye además las cuatro categorías de derechos según su titularidad.

Puntos clave

  • Titularidad es la capacidad jurídica para ser titular de un derecho; ejercicio es la capacidad de obrar para ejercitarlo.
  • La regla general es que son titulares de los derechos fundamentales todas las personas físicas.
  • Algunos derechos solo pertenecen a grupos determinados, como la libertad de cátedra (profesores) o la libertad sindical (trabajadores).
  • Los menores no son titulares de los derechos que exigen cierta madurez, como el sufragio o el matrimonio.
  • Los extranjeros son titulares de los mismos derechos que los españoles, salvo que la norma hable de «los españoles» o «los ciudadanos».
  • Los derechos del artículo 23 CE solo corresponden a los españoles, salvo excepciones por reciprocidad en elecciones municipales.

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Titularidad y Ejercicio de los Derechos Fundamentales

Diferencia entre Titularidad y Ejercicio

  • Titularidad: Capacidad jurídica: aptitud exigida por el ordenamiento jurídico para ser titular de un derecho.
  • Ejercicio: Capacidad de obrar: requisitos que se exigen para poder ejercitar un derecho.

Titularidad de los Derechos Fundamentales: Reglas y Excepciones

Regla General

Son titulares de los derechos fundamentales todas las personas físicas.

Excepciones

  1. Aquellos derechos que por su propia naturaleza solo pertenecen a grupos determinados.
    • Ejemplos:
      • El reconocimiento de la libertad de cátedra (art. 20.1 CE) que pertenece solo a profesores.
      • La libertad sindical (art. 28.1 CE) de la que son titulares solo los trabajadores.
  2. Los menores no son titulares de aquellos derechos fundamentales que exijan una cierta madurez para su ejercicio.
    • A veces la ley excluye expresamente a los menores de la titularidad de determinados derechos:
      • Ejemplos:
        • Sufragio (arts. 2.1 y 6.1 LOREG)
        • Matrimonio (art. 46 CC)
    • En otros casos, habrá de fijarse en las peculiaridades de cada situación concreta.
      • Ejemplo:
        • Un menor puede participar en una manifestación, pero solo convocarla con el consentimiento expreso de sus padres (art. 7.3 LOPJM)
  3. El régimen de los extranjeros
    • Regla general:
      • Los extranjeros son titulares de los mismos derechos que los españoles (STC 107/1984) salvo que la norma emplee expresiones tipo «los españoles» o «los ciudadanos» (titularidad restringida a los españoles).
    • Ejemplos:
      • Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (art. 14 CE).
      • Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos (art. 19 CE).
      • Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes (art. 23 CE)
    • En cambio:
      • Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza (art. 27.1 CE).
      • Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento (art. 25.1 CE).

Categorías de Derechos en Relación con la Titularidad

En relación con esta materia, existen cuatro categorías de derechos:

  1. Los de titularidad universal (españoles y extranjeros, regulares o irregulares), cuando la CE utiliza fórmulas genéricas (“todos”, “toda persona”, “nadie”, “se reconoce”, “se garantiza”).
  2. Los de titularidad inicialmente restringida a los españoles, cuando la CE utiliza las fórmulas “los españoles” o “los ciudadanos”. Sin embargo, pueden pertenecer también a los extranjeros si así lo prevean los tratados o la ley (art. 13.1 CE).
    • El artículo 13.1 CE no significa que los extranjeros pierdan la titularidad de sus derechos fundamentales cuando así lo disponga el legislador.
    • Así, la LOEx (4/2000) reconoce como derechos fundamentales de los extranjeros casi todos los derechos que según la CE pertenecen solo a los españoles.
      • Ejemplos:
        • Libertad de circulación (art. 5)
        • Derecho al trabajo (art. 10)
        • …
    • La ley puede introducir restricciones específicas en relación con algunos de estos derechos (por ejemplo, que el extranjero se encuentre en situación administrativa regular)
  3. Los derechos del artículo 23 CE es un caso especial ya que el artículo 13.2 señala que “solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales”.
  4. Derecho al voto (españoles, extranjeros comunitarios, extranjeros extracomunitarios).

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre titularidad y ejercicio de un derecho fundamental?

La titularidad es la capacidad jurídica, es decir, la aptitud para ser titular de un derecho. El ejercicio es la capacidad de obrar, o sea, los requisitos necesarios para poder ejercitar ese derecho.

¿Los extranjeros tienen los mismos derechos fundamentales que los españoles?

En principio sí, según la STC 107/1984. Sin embargo, si la norma emplea expresiones como «los españoles» o «los ciudadanos», la titularidad puede estar restringida a los españoles.

¿Pueden los menores ser titulares de derechos fundamentales?

Los menores no son titulares de los derechos que exigen cierta madurez para su ejercicio. En otros casos hay que atender a la situación concreta, como ocurre con la convocatoria de manifestaciones, que requiere el consentimiento expreso de los padres.

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1. ¿Qué es la titularidad de un derecho según el documento?
2. ¿Quién es titular de la libertad de cátedra según el texto?
3. ¿Cuál es la regla general sobre la titularidad de los derechos fundamentales?
4. Según el documento, ¿qué ocurre con el derecho de sufragio y los menores?
5. ¿Qué derecho del artículo 19 CE se reconoce a «los españoles»?
6. ¿Qué categoría corresponde a los derechos reconocidos a «todos» o «toda persona» en la CE?
7. ¿Cuál es el caso especial de los derechos del artículo 23 CE?

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