Delitos societarios: acuerdos abusivos y lesivos (arts. 291 y 292 CP)
Resumen
El documento analiza dos delitos societarios del Código Penal español: la imposición de acuerdos abusivos prevaliéndose de la mayoría (art. 291) y la imposición o aprovechamiento de acuerdos lesivos obtenidos por mayoría ficticia (art. 292). Explica el bien jurídico protegido, los sujetos activo y pasivo, la conducta típica, el elemento subjetivo, la culpabilidad y la consumación de cada delito.
Puntos clave
- Art. 291 CP: imponer acuerdos abusivos prevaliéndose de la situación mayoritaria, con ánimo de lucro propio o ajeno y en perjuicio de los demás socios, sin beneficio para la sociedad.
- Pena del art. 291: prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
- El art. 291 se consuma con la imposición del acuerdo abusivo, sin que sea necesario el perjuicio efectivo, pero el comportamiento debe ser idóneo para producirlo.
- Art. 292 CP: imponer o aprovecharse de un acuerdo lesivo adoptado por mayoría ficticia, mediante medios ilícitos como abuso de firma en blanco o atribución indebida de voto.
- En el art. 292 el aprovechamiento para sí o para un tercero es una modalidad distinta de la imposición, aplicable a quien no participó en las maniobras fraudulentas.
- En el art. 291 el dolo debe abarcar el prevalimiento, la imposición, el beneficio y el perjuicio para los demás socios.
Delitos Societarios: Imposición de Acuerdos Abusivos y Lesivos
Imposición de Acuerdos Abusivos Prevaliéndose de la Superioridad (Art. 291 CP)
Artículo 291 del Código Penal:
“Los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.”
Bien Jurídico Protegido
- El patrimonio de los socios.
Sujetos
- Activo: Socios que ostenten la mayoría en la Junta General de accionistas o el órgano de administración.
- Pasivo: Los socios minoritarios.
Conducta Típica
- “Imponer acuerdos abusivos con prevalimiento de la situación mayoritaria”: Se ha de obtener el acuerdo mediante la “forma legal” pero prevaleciéndose de la situación de superioridad para obtener ventajas económicas para unos socios y no para otros. Si el beneficio es para toda la sociedad, la conducta será atípica.
Elemento Subjetivo del Tipo
- El ánimo de lucro propio o ajeno.
Culpabilidad
- Dolo que ha de abarcar el prevalimiento de la situación mayoritaria, la imposición del acuerdo, el beneficio y el perjuicio para los demás socios.
Consumación
- Se consuma con la imposición del acuerdo abusivo sin que sea necesario que se produzca el efectivo perjuicio, pero sí se requiere que el comportamiento sea idóneo para producirlo.
Imposición o Aprovechamiento de Acuerdos Lesivos (Art. 292 CP)
Artículo 292 del Código Penal:
“La misma pena del artículo anterior se impondrá a los que impusieren o se aprovecharen para sí o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por la Ley, o por cualquier otro medio o procedimiento semejante, y sin perjuicio de castigar el hecho como corresponde si constituyese otro delito.”
A diferencia del tipo anterior (Art. 291 CP), este se caracteriza por los medios ilícitos o fraudulentos utilizados para obtener la mayoría ficticia.
Bien Jurídico Protegido
- El patrimonio de los socios o de la propia sociedad.
Sujetos
- Activo: Los socios o los administradores de la sociedad.
- Pasivo: Cualquiera de los socios o la propia sociedad.
Conducta Típica
Presenta dos modalidades:
- Imposición de un acuerdo lesivo: Obtenido por una mayoría ficticia, utilizando medios como:
- Abuso de firma en blanco.
- Atribución indebida de voto a quien no lo tiene.
- Negación ilícita del ejercicio del voto a quien sí lo tiene reconocido legalmente.
- Cualquier otro medio o procedimiento semejante.
- Aprovechamiento del acuerdo lesivo: Para sí mismo o para un tercero. El sujeto que comete esta modalidad es quien no ha participado en las maniobras para obtener el acuerdo fraudulento; de haber participado, se le aplicaría la modalidad de imposición.
Elemento Subjetivo del Tipo
- En principio, no se requiere un elemento subjetivo específico del tipo, aunque es difícil imaginar que no concurra el “ánimo de lucro” o la “finalidad de obtener un beneficio”.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el artículo 291 y el artículo 292 del Código Penal?
El artículo 291 castiga imponer acuerdos abusivos aprovechando la situación mayoritaria, con un acuerdo obtenido por la forma legal. El artículo 292 castiga acuerdos lesivos obtenidos por medios ilícitos o fraudulentos que generan una mayoría ficticia.
¿Cuál es la pena prevista en el artículo 291 del Código Penal?
Prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
¿Cuándo se consuma el delito del artículo 291?
Se consuma con la imposición del acuerdo abusivo, sin que sea necesario que se produzca el perjuicio efectivo, pero sí que el comportamiento sea idóneo para producirlo.
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