La norma jurídica: concepto, estructura, subsunción y deber ser

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Resumen

El tema define la norma jurídica como un juicio lógico valorativo de carácter general y coercible, y explica sus elementos estructurales: el supuesto de hecho y la sanción o efecto jurídico. Analiza la teoría de la subsunción, la causalidad jurídica y los tipos de deber ser. Finalmente compara la norma jurídica con la ley física o natural según su campo, validez y tipo de relación.

Puntos clave

  • La norma jurídica es un juicio lógico valorativo, general y coercible que establece una regla de conducta o deber ser con una sanción por su inobservancia.
  • Sus elementos estructurales son la hipótesis o supuesto de hecho y la sanción o efecto jurídico.
  • La subsunción es la operación lógica por la que la conducta de un sujeto se introduce en la hipótesis de la norma.
  • La seguridad jurídica se basa en que no hay consecuencia jurídica sin supuesto de hecho previsto por el legislador.
  • El deber ser puede ser lógico (relaciona consecuencia y supuesto) o axiológico (parte de los valores jurídicos primarios).
  • La ley física establece relaciones de causalidad necesarias, mientras que la norma jurídica establece una relación de deber ser que puede o no cumplirse.

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Tema V: La Norma Jurídica

Concepto y Características de la Norma Jurídica

La Norma Jurídica se define como:

  1. Es un juicio lógico valorativo de carácter general y coercible que
  2. establece una regla de conducta o un deber ser, a la cual
  3. se le agrega una sanción por su inobservancia que
  4. implica la posibilidad de la coacción para garantizar su cumplimiento.

1. Juicio lógico valorativo de carácter general y coercible

Para la coacción de la norma se efectúa un previo análisis, una valoración de la conducta humana necesaria, justa y conveniente, y las establece como precepto obligatorio con el fin de preservar el bien común. Por otra parte, esa conducta deseada y apreciada por el Derecho debe ser expresada de una manera lógico-racional, de modo que pueda ser entendida y de fácil realización para todos los sujetos a los cuales van dirigidas.

2. Establecimiento de una regla de conducta o un deber ser

Por cuanto, después de haber valorado la conducta humana, el Derecho escoge como reglas de conducta obligatoria todas aquellas que le son convenientes, necesarias e imprescindibles.

3. Inclusión de una sanción por su inobservancia

Si no se le agrega una sanción, no se cumpliría la norma.

4. Implicación de la posibilidad de la coacción

Es la aplicación forzosa de la sanción para garantizar su cumplimiento.

Elementos Estructurales de la Norma Jurídica

  • Hipótesis o supuesto de hecho: Porque de producirse, provocará una sanción o consecuencia. Es la forma de conducta que el derecho, de forma imperativa, nos ordena cumplir.
  • Sanción o efecto jurídico: Es el efecto que tiene por causa la subsunción de la conducta humana en el supuesto de hecho normativo. Es decir, la inobservancia o desacato del precepto se traduce en una sanción.

La Teoría de la Subsunción

También es llamada la teoría clásica de la aplicación del derecho. La subsunción es una operación lógica mediante la cual la conducta de un sujeto se introduce en la hipótesis de la norma.

Conceptos Lógicos Relacionados

Silogismo

Argumento que consta de tres proposiciones, la última de las cuales se deduce necesariamente de las otras dos.

Inferencia

Acción y efecto de inferir. Sacar una consecuencia o deducir algo de otra cosa.

La Causalidad Jurídica y el Deber Ser

La Ley de la Causalidad Jurídica

La seguridad jurídica se basa en el principio de que no hay consecuencia jurídica sin respuesta de hecho. No puede ser impuesta una pena o una sanción sin que previamente exista, consagrado por el legislador, un supuesto jurídico de cuya realización se hace depender la consecuencia.

El Deber Ser

El supuesto de hecho y la consecuencia jurídica se encuentran entrelazados por una proposición: “Deber Ser”.

Tipos de Deber Ser que plantea la Norma Jurídica

  1. El deber ser Lógico: Es el que nos permite determinar que una consecuencia jurídica corresponde a un supuesto de hecho.
  2. El deber ser Axiológico: Parte de la consideración de los valores jurídicos primarios.

Diferencia entre la Norma Jurídica y la Ley Física o Natural

A continuación, se establecen las principales distinciones entre ambos tipos de leyes:

Campo de Aplicación

  • La Ley Física o Natural: Tiene como campo propio el de los fenómenos naturales. Es lo que ha sido denominado por Kant como el mundo de la naturaleza. Esta ley no determina la formación de un fenómeno, sino que refleja la manera como se produce este y, además, trata de explicarlo (Ejemplo: la Gravedad Universal).
  • La Norma Jurídica: No se cumple de manera forzosa o inevitable; esta característica se genera en la conducta de los sujetos a quienes va destinada.

Criterio de Validez

  • En la Ley Física o Natural: La validez de la ley física o natural depende de que los hechos la confirmen totalmente, no parcialmente.
  • En la Norma Jurídica: La validez depende de que en su formulación se hayan cumplido todos los requisitos pautados por el legislador o, en general, por el ordenamiento jurídico al cual pertenezca la norma.

Relación Establecida

  • En la Ley Física o Natural: Establece relaciones de causalidad: dado un hecho o causa, forzosamente se origina una determinada consecuencia o efecto.
  • En la Norma Jurídica: Se establece esencialmente una relación de deber ser entre una conducta prevista o hecho antecedente y un efecto o hecho consecuente que se imputa al anterior, pero que puede o no ocurrir.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la subsunción en el Derecho?

Es una operación lógica mediante la cual la conducta de un sujeto se introduce en la hipótesis de la norma. Por eso también se llama teoría clásica de la aplicación del derecho.

¿Cuál es la diferencia entre una norma jurídica y una ley física?

La ley física describe relaciones de causalidad que se cumplen forzosamente, mientras que la norma jurídica establece un deber ser que puede o no ocurrir, pues depende de la conducta de los sujetos.

¿Qué son los elementos estructurales de la norma jurídica?

Son el supuesto de hecho, que es la conducta que el Derecho ordena cumplir, y la sanción o efecto jurídico, que se produce por la inobservancia del precepto.

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Test

1. Según el tema, ¿cuál de estos elementos NO forma parte de la definición de norma jurídica?
2. ¿Qué es la subsunción?
3. ¿Qué principio fundamenta la seguridad jurídica según el texto?
4. ¿Qué tipo de deber ser permite determinar que una consecuencia jurídica corresponde a un supuesto de hecho?
5. ¿En qué se diferencia la validez de una ley física de la de una norma jurídica?
6. ¿Qué relación establece la norma jurídica?

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