Tipos de Contratos del Sector Público y Requisitos del Empresario Contratista
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Tipos de Contratos en el Sector Público
- Los contratos de obra: Es el contrato que tiene por objeto la realización de una obra, entendida como el conjunto de trabajos de construcción sobre un bien inmueble.
- Los contratos de concesión de obras públicas: Es el contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de alguna obra referida, de la conservación y mantenimiento de lo construido, así como el proyecto, ejecución, conservación, reposición o reparación de las obras.
- Los contratos de gestión de servicios públicos: Es aquel en cuya virtud una Administración Pública (AAPP) encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia.
- Los contratos de suministros: Su objeto consiste en la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento con o sin opción de compra de productos o bienes muebles.
- Los contratos de servicios: Son aquellos que tienen por objeto prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro.
- Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado: Es aquel contrato por el que una Administración Pública (AAPP) encarga a una entidad de derecho privado, por un periodo de tiempo determinado, la realización de una actuación global e integrada.
El Empresario Contratista
El empresario contratista consiste en la persona jurídica o natural, española o extranjera, que lleva a cabo el contrato, con capacidad de obrar y que no está incursa en ninguna prohibición de contratar. A su vez, debe acreditar la solvencia económica, técnica y financiera o profesional.
Capacidad de Obrar
Entendemos por capacidad de obrar la posibilidad de actuar en cualquier negocio por concurrir los requisitos mínimos que exige el ordenamiento; es decir, la facultad de poder actuar en derecho.
Prohibición de Contratar
Consiste en un medio que emplea el legislador en cuanto a la prohibición del contratista. Se refiere a aquellos perfiles de empresas que tienen la capacidad, pero no pueden contratar con la Administración. La infracción en este caso da por nulo el contrato.
Circunstancias que impiden la contratación
- Circunstancias por falta de honorabilidad: Haber incurrido en algún delito económico o haber sido partícipe de ello.
- Circunstancias de falta de solvencia mercantil o empresarial: Aquellas empresas que ya hayan incurrido o estén en quiebra por no poder solventar las deudas con los trabajadores, proveedores, etc.
- Circunstancias por falta de seriedad empresarial: Como puede ser el incumplimiento de cuotas a la Seguridad Social (SS), haber proporcionado informaciones falsas o inexactas, entre otros.
- Circunstancias de incompatibilidad por conflicto de intereses: Cuando el empresario se vea sumergido en algún supuesto de conflicto hacia sus intereses, como puede ser la contratación de una empresa en la cual está ejerciendo funciones una persona cercana a él.