Tipos de Contratos Laborales y Modalidades de Contratación en Argentina
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Contrato por Tiempo Indeterminado (Art. 90)
El Art. 90 de la Ley de Contrato de Trabajo (CT) establece que el contrato es por tiempo indeterminado (hasta la jubilación). Estos contratos deben celebrarse por escrito, salvo en los siguientes casos:
- Fijación expresa y por escrito de su duración.
- Que la modalidad de las tareas lo justifique (ejemplo: trabajo por cosecha).
Período de Prueba (Art. 92 BIS)
El Art. 92 BIS define el Contrato por Tiempo Indeterminado (CTI) con un período de prueba de 3 meses. La extinción en este plazo no genera derecho a indemnización, pero es obligatorio el preaviso según el Art. 231:
- Por el trabajador: 15 días.
- Por el empleador: 1 mes (hasta 5 años de antigüedad) o 2 meses (para más de 5 años de antigüedad).
Según el Art. 232, si no se otorga el preaviso, corresponde una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración por los días de preaviso omitidos.
Contratos por Tiempo Determinado
Plazo Fijo (Art. 93)
El plazo máximo es de 5 años. El preaviso debe otorgarse entre 1 y 2 meses antes de la finalización, excepto en contratos de duración inferior a 1 mes. La omisión del preaviso implica que el contrato se convierte en un CTI, salvo que exista un acto expreso de renovación del plazo.
Trabajo Eventual (Art. 99 y 100)
Se utiliza para cubrir puestos por causas excepcionales y cuando no se puede establecer un plazo cierto de antemano, aunque posteriormente pueda definirse. La búsqueda puede realizarla la empresa directamente o a través de una empresa de servicios eventuales. El vínculo comienza y termina con la culminación de la obra o tarea específica.
Trabajo por Equipo (Art. 101)
Se celebra entre un empleador y un grupo de trabajadores representado por un delegado. Si el salario se pacta de forma colectiva, cada integrante tendrá derecho al proporcional de acuerdo con su contribución a la tarea. Si un integrante abandona el grupo, el delegado está obligado a sustituirlo, previa aceptación del empleador. Los trabajadores incorporados directamente por el empleador para la tarea corren por su cuenta.
Contrato por Temporada (Art. 96)
Se define como un CTI con prestación discontinua. El trabajador goza de los mismos derechos que en un CTI convencional. Según el Art. 98, con un mínimo de 30 días antes del inicio de la temporada, el empleador debe notificar al empleado su voluntad de reiterar la relación laboral en los términos anteriores. El trabajador tiene 5 días para manifestar por escrito su voluntad de continuar o no. Si el empleador no notifica, se considera que rescinde el contrato y debe responder por las consecuencias legales correspondientes.
Contrataciones de Modalidades Promovidas
Son formas contractuales que establecen pautas preferenciales para reducir el costo laboral, tales como subsidios del Estado o reducción de contribuciones para promover el empleo. Se realizan por tiempo determinado y bajo condiciones y requisitos especiales.
Requisitos de las Modalidades Promovidas:
- a) Igualdad de trato respecto a los empleados permanentes.
- b) Registro de 4 copias del contrato (trabajador, empleador, sindicato y Ministerio de Trabajo).
- c) La empresa no debe poseer deudas con los organismos de la Seguridad Social.
- d) Se establece la conversión automática en CTI según lo dispuesto en el Art. 100.
Ley de Empleo (Ley 24.013)
La Ley 24.013 es la normativa marco de empleo, diseñada fundamentalmente para evitar fraudes laborales y regular las diversas modalidades de contratación.