Derecho laboral en España: jornada, permisos, contratos y salario explicados

Enviado por Comunidad Xuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 6,26 KB

1. Jornada laboral, descansos y festivos

Jornada continuada: 6 horas + 15 min de descanso.

Jornada partida: mínimo una hora por medio.

Trabajo nocturno: de 22:00 a 6:00 h. Solo haciendo 3 → nocturno entero. No se pueden hacer horas extras.

Descanso semanal: día y medio obligatorio. 14 días al año.

Festivos: 25 de diciembre, 1 de mayo (Día del Trabajador), 12 de octubre (Hispanidad). Otras fiestas las fija la Generalitat y los ayuntamientos (diada, castanyada, Reyes, Sant Esteve, Semana Santa, Purísima).

Permisos laborales

  • Casamiento: 15 días.
  • Nacimiento de hijo: 2 días.
  • Enfermedad grave: 2 días.
  • Hospitalización (hasta 2.º grado de parentesco): 2 días.
  • Fallecimiento de pariente: 2 días.
  • Traslado de domicilio: 1 día.

Reducción de jornada y cuidado de hijos

Reducción por lactancia: una hora para madres con hijo lactante menor de 9 meses.

Derecho a reducción para cuidado: posibilidad de reducir la jornada en un tercio o la mitad para atender a hijo menor de 6 años o persona con discapacidad.

Vacaciones

Vacaciones: 30 días pagados.

2. Fuentes del derecho laboral

Las fuentes del derecho laboral pueden ser internas y externas:

  • Internas: Constitución Española (importante aunque no detalla todos los derechos y deberes); leyes orgánicas (por ejemplo, ley orgánica sobre el derecho de huelga, ley orgánica sobre libertad sindical); reales decretos legislativos; reglamentos (normas elaboradas por la administración del Estado); costumbres locales y profesionales.
  • Externas: leyes y normas de ámbito internacional que pueden influir en nuestro trabajo.

3. Derechos y deberes laborales

Derechos

  • Ocupación efectiva: el empresario está obligado a facilitar el trabajo.
  • Promoción y formación laboral: formación dentro del trabajo (cursillos, etc.).
  • Integridad física y seguridad e higiene laboral: buena política de prevención.
  • Respeto a la intimidad y dignidad personal.
  • Percepción puntual del salario.

Deberes

  • Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo conforme a las reglas de buena fe y diligencia; no actuar con malicia.
  • Observar las medidas de seguridad y de higiene en el trabajo.
  • Cumplir órdenes e instrucciones del empresario.
  • No realizar competencia desleal.

4. Contrato de trabajo

Definición: acuerdo de voluntades entre trabajador y empresario.

Requisitos y edad

Edad mínima: 16 años (hasta los 18 años con tutela; por la noche no está permitido; sin derecho a horas extra; no más de 8 horas diarias en menores).

Empresario: persona mayor de 18 años. Tipos de empresario: físico (p. ej., Groc) y jurídico (p. ej., El Corte Inglés).

Tipos de contrato

Contratos indefinidos / temporales: indefinidos = sin fecha de finalización; jornada completa (8 horas) o parcial (4 horas). Fijo discontinuo: la actividad se interrumpe durante la temporada o meses.

Fomento de empleo: contratos dirigidos a personas en paro; se contrata de forma indefinida pero puede existir despido conforme a la legislación.

Contratos de duración determinada

  • Tienen fecha de caducidad.
  • Contrato de interinidad: sustituye a una persona con contrato fijo (interino).
  • Contrato de inserción: para trabajar en una administración, fundación u ONG.
  • Contrato por obra o servicio: para trabajos que no forman parte permanente de la empresa (por ejemplo, limpieza).
  • Contratos por circunstancias de producción: para cubrir necesidades no previstas o temporales.

Contratos formativos

  • Contrato en prácticas: para personas que han terminado la universidad, grado medio o superior; duración hasta 2 años. Remuneración: 1.º año 60% del salario y 2.º año 65% (según convenio y legalidad aplicable).
  • Contrato para la formación: para personas sin estudios, mayores de 16 años, generalmente con ESO. El 15% del tiempo se destina a formación.

Otros contratos

  • Contrato de jubilación: jubilado trabaja menos horas (por ejemplo, en vez de 8, 4 horas) y las otras las realiza otra persona que está en el paro.
  • Contrato de relevo: para sustituir a trabajadores con jubilación parcial o total.
  • Contratos de fomento de empleo para trabajadores con discapacidad.

5. Salario y nómina

Salario base: pago mínimo que se percibe según el convenio colectivo.

Complementos salariales: personales y por resultados de la empresa; se suman al salario y se conceden por antigüedad, conocimientos de idiomas, trabajo nocturno o diurno, resultados empresariales, etc.

Clases de salario: en metálico y en especie.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI): salario que establece el Estado como mínimo.

Nómina

La nómina se firma y entrega cada mes.

Percepciones y descuentos

  • Percepciones salariales: salario base, antigüedad, pluses.
  • Percepciones no salariales: dietas, pluses de transporte, becas de estudio para hijos, etc.
  • Descuentos: cotizaciones a la Seguridad Social, IRPF.

Garantías del salario

Si no pagan en la fecha correspondiente se puede reclamar (indicación: se suele reclamar intereses o penalizaciones; en el texto original aparece un 10%).

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): actúa cuando el empresario está en situación de insolvencia.