Derecho laboral en España: jornada, permisos, contratos y salario explicados
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1. Jornada laboral, descansos y festivos
Jornada continuada: 6 horas + 15 min de descanso.
Jornada partida: mínimo una hora por medio.
Trabajo nocturno: de 22:00 a 6:00 h. Solo haciendo 3 → nocturno entero. No se pueden hacer horas extras.
Descanso semanal: día y medio obligatorio. 14 días al año.
Festivos: 25 de diciembre, 1 de mayo (Día del Trabajador), 12 de octubre (Hispanidad). Otras fiestas las fija la Generalitat y los ayuntamientos (diada, castanyada, Reyes, Sant Esteve, Semana Santa, Purísima).
Permisos laborales
- Casamiento: 15 días.
- Nacimiento de hijo: 2 días.
- Enfermedad grave: 2 días.
- Hospitalización (hasta 2.º grado de parentesco): 2 días.
- Fallecimiento de pariente: 2 días.
- Traslado de domicilio: 1 día.
Reducción de jornada y cuidado de hijos
Reducción por lactancia: una hora para madres con hijo lactante menor de 9 meses.
Derecho a reducción para cuidado: posibilidad de reducir la jornada en un tercio o la mitad para atender a hijo menor de 6 años o persona con discapacidad.
Vacaciones
Vacaciones: 30 días pagados.
2. Fuentes del derecho laboral
Las fuentes del derecho laboral pueden ser internas y externas:
- Internas: Constitución Española (importante aunque no detalla todos los derechos y deberes); leyes orgánicas (por ejemplo, ley orgánica sobre el derecho de huelga, ley orgánica sobre libertad sindical); reales decretos legislativos; reglamentos (normas elaboradas por la administración del Estado); costumbres locales y profesionales.
- Externas: leyes y normas de ámbito internacional que pueden influir en nuestro trabajo.
3. Derechos y deberes laborales
Derechos
- Ocupación efectiva: el empresario está obligado a facilitar el trabajo.
- Promoción y formación laboral: formación dentro del trabajo (cursillos, etc.).
- Integridad física y seguridad e higiene laboral: buena política de prevención.
- Respeto a la intimidad y dignidad personal.
- Percepción puntual del salario.
Deberes
- Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo conforme a las reglas de buena fe y diligencia; no actuar con malicia.
- Observar las medidas de seguridad y de higiene en el trabajo.
- Cumplir órdenes e instrucciones del empresario.
- No realizar competencia desleal.
4. Contrato de trabajo
Definición: acuerdo de voluntades entre trabajador y empresario.
Requisitos y edad
Edad mínima: 16 años (hasta los 18 años con tutela; por la noche no está permitido; sin derecho a horas extra; no más de 8 horas diarias en menores).
Empresario: persona mayor de 18 años. Tipos de empresario: físico (p. ej., Groc) y jurídico (p. ej., El Corte Inglés).
Tipos de contrato
Contratos indefinidos / temporales: indefinidos = sin fecha de finalización; jornada completa (8 horas) o parcial (4 horas). Fijo discontinuo: la actividad se interrumpe durante la temporada o meses.
Fomento de empleo: contratos dirigidos a personas en paro; se contrata de forma indefinida pero puede existir despido conforme a la legislación.
Contratos de duración determinada
- Tienen fecha de caducidad.
- Contrato de interinidad: sustituye a una persona con contrato fijo (interino).
- Contrato de inserción: para trabajar en una administración, fundación u ONG.
- Contrato por obra o servicio: para trabajos que no forman parte permanente de la empresa (por ejemplo, limpieza).
- Contratos por circunstancias de producción: para cubrir necesidades no previstas o temporales.
Contratos formativos
- Contrato en prácticas: para personas que han terminado la universidad, grado medio o superior; duración hasta 2 años. Remuneración: 1.º año 60% del salario y 2.º año 65% (según convenio y legalidad aplicable).
- Contrato para la formación: para personas sin estudios, mayores de 16 años, generalmente con ESO. El 15% del tiempo se destina a formación.
Otros contratos
- Contrato de jubilación: jubilado trabaja menos horas (por ejemplo, en vez de 8, 4 horas) y las otras las realiza otra persona que está en el paro.
- Contrato de relevo: para sustituir a trabajadores con jubilación parcial o total.
- Contratos de fomento de empleo para trabajadores con discapacidad.
5. Salario y nómina
Salario base: pago mínimo que se percibe según el convenio colectivo.
Complementos salariales: personales y por resultados de la empresa; se suman al salario y se conceden por antigüedad, conocimientos de idiomas, trabajo nocturno o diurno, resultados empresariales, etc.
Clases de salario: en metálico y en especie.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI): salario que establece el Estado como mínimo.
Nómina
La nómina se firma y entrega cada mes.
Percepciones y descuentos
- Percepciones salariales: salario base, antigüedad, pluses.
- Percepciones no salariales: dietas, pluses de transporte, becas de estudio para hijos, etc.
- Descuentos: cotizaciones a la Seguridad Social, IRPF.
Garantías del salario
Si no pagan en la fecha correspondiente se puede reclamar (indicación: se suele reclamar intereses o penalizaciones; en el texto original aparece un 10%).
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): actúa cuando el empresario está en situación de insolvencia.