Que significa cuando un cheque dice no endosable

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DOCUMENTOS COMERCIALES son constancia de las operaciones comerciales realizadas. Identifican a los que intervienen y permiten registrar contablemente y respaldar estos registros. Permiten hacer reclamos.

Remito:

acompaña o deja constancia de la entrega o envío de mercadería. Pueden haber 3 como máximo, un original, un duplicado y otro por si se hace la entrega mediante un flete.

Orden de compra:

la hace el comprador al vendedor (o sea, que el vendedor tiene la orden de compra original y el comprador la duplicada), pueden tener la letra “x” que significa que no es válido como factura ni sirve para reclamar. Indica cantidad, detalle, etc. De la mercadería.

Factura:

no puede tener la “x” porque es una operación cerrada y legal y eso no indicaría el tipo de factura.

Recibo:

es la constancia de haber recibido un pago/cobro o valores, por ejemplo dinero o cheques. El original va hacia el que paga y el duplicado al que cobra. Debe firmarse. Ej:
recibo de alquiler o sueldo.

Nota de débito bancaria:

se realiza cuando el banco nos cobra por ejemplo, intereses.

Nota de crédito bancaria:

se realiza cuando deposito un cheque por ejemplo.

Nota de crédito comercial:

modifica lo facturado para disminuir el importe. Por ej: una devolución o error.

Nota de débito comercial:

modifica lo facturado para aumentar el importe. Por ej: error, carga de intereses o transporte.

Regímenes:


Responsable inscripto:

debe liquidar el IVA todos los meses y lo ingresa a la AFIP (es el único responsable que lo hace, su iva a pagar será la resta entre el iva débito fiscal y el iva crédito fiscal). Es el únicos que puede integrar sociedades anónimas y presentan las declaraciones juradas.

Responsable monotributista:

es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes que permite pagar una cuota mensual según su categoría y esta incluye el IVA, impuesto a las ganancias (que lo distribuye el estado) y la seguridad social (jubilación, obra social, etc.). No son grandes empresas y no hay que ir liquidando. Son autónomos y hay cierta cantidad de topes por cada categoría que deben respetarse, si se superan estos topes soy obligado a convertirme en un responsable inscripto, si no, puedo elegir qué régimen adoptar.

Responsable exento:

no incluye el IVA en su factura ni lo paga. Representan las necesidades básicas y del estado, por ej: la educación privada.

Consumidor final:

somos nosotros porque sobre nosotros cae la carga del IVA.

TRIBUTOS son obligaciones que tengo de pagar cierta suma de dinero al estado.

Impuestos:

el destino del dinero atiende necesidades colectivas y no tienen contraprestación. Ej: iva, impuesto a las ganancias.

Tasas:

hay una contraprestación específica. El estado me ofrece un servicio, es decir que se sabe el destino de ese dinero. Ej: dni y pasaporte, habilitación de local.

Contribuciones especiales:

suma de dinero que pagan contribuyentes que se ven beneficiados por una obra del estado. Ej: extensión del subte, puentes, etc.

IVA:

impuesto regresivo e injusto. No representa lo mismo para una persona con grandes impuesto que para una con pocos. Grava el valor agregado (ventas, prestación de servicios, construcción, etc.) mientras más etapas haya en la producción, más grande será el valor agregado. Es nacional porque lo recauda la AFIP. Es indirecto porque no grava mi capacidad contributiva directamente sino que grava el consumo, es trasladable porque se pasa de comerciante a consumidor.
Depósitos BANCARIOS pueden ser individuales o conjuntos. Dentro de los conjuntos se encuentran los de manera recíproca (los dos deben firmar antes de realizar algún cambio) o indistinta (cualquiera de ellos puede firmar sin necesidad del otro).

Cuenta corriente:

permite usar tarjeta de débito./permite hacer cheques y por eso es más común entre empresas./tengo libre disponibilidad del dinero (puedo hacer lo que quiera con ese dinero)./no genera intereses./hay gastos de mantenimiento.

Caja de ahorro:

tengo libre disponibilidad del dinero./permite usar tarjeta de débito./tiene gastos de mantenimiento./no me permite hacer cheques./se usan para las cuentas sueldo (aseguran el pago seguro de tu sueldo, por eso la abre el empleador. En este caso no hay gastos de mantenimiento).

Plazo fijo:

no puedo sacar el dinero antes de la fecha pautada por el banco, durante ese tiempo no se dispone del dinero y al vencimiento se puede retirar o renovar de forma completa o en partes./hay intereses a mi favor.


CHEQUE es una orden de pago hacia un banco en el cual el liberador (quien hace el cheque) tiene fondos o autorización para girar en descubierto.
Éste debe tener como requisito los datos del banco y los datos del titular, además de la firma registrada. No puede estar tachado o borrado, sin fondos o con diferencias en los datos. Tampoco una firma dudosagirar en descubierto:
se usa cuando no tengo fondos para el cheque; entonces el banco me presta el dinero. Por esto me cobra el interés.

Formas de emitir un cheque:

un cheque puede ser “diferido” o “común”. éste último tiene un límite de 30 días para cobrarlo o depositarlo, es decir que hay una sola fecha (la que indica cuándo se emitíó el cheque) y no puede diferirse. Mientras que el diferido tiene dos fechas, la de emisión y la fecha en la que puedo cobrarlo o depositarlo es decir la fecha de vencimiento (lo máximo es un año)./un cheque puede ser al “portador”, es decir, que no pongo el nombre del beneficiario (quien recibe el cheque). Lo cobra quien lo posea, a menos que esté denunciado al banco. De forma contraria, un cheque puede estar “a nombre de…” con cláusula “a la orden” o sin escribirlo: significa que el cheque puede cobrarse, depositarse o endosarse. O con cláusula “no a la orden”: puede cobrarse, depositarse pero no endosarse. /un cheque puede ser cruzado. En este caso tiene dos líneas en la esquina e indica que no puede cobrarse, sólo depositarse.

Cbu:

es una clave bancaria que identifica tu cuenta o tiene un alias.

Endosar:

me permite “pasarle a alguien más” los derechos que tengo sobre un documento. Para ello hay que firmarlo, aclararlo y poner el DNI o el cuit.

Requisitos para una factura

Fecha/tipo de factura/dos números: 0001-00000001 (el último dígito es el que va cambiando, y los primeros números antes del guión no cambian a menos que haya una sucursal nueva)./número de cuit (clave única de identificación tributaria)./número de ingresos brutos (impuesto provincial que se liquida según el lugar)./fecha de inicio de la actividad./domicilio./datos del comprador./detalle e importe a pagar./CAI (clave de impresión que autoriza y le da validez a la factura) y la imprenta (la que imprime las facturas).