El sector público aragonés: organismos, entidades y empresas públicas
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El sector público aragonés
La regulación de la administración institucional: la creación en 1985 de las dos primeras entidades de derecho público aragonesas, el Consejo de la Juventud y el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, determinará la necesidad de que se apruebe una normativa de carácter general. Hoy el TRLA contiene una completa regulación de los organismos públicos y de las empresas de la CA de Aragón.
A. Los organismos públicos
Según el artículo 66 del TRLA, son las entidades dependientes de la administración de la CA, con personalidad jurídica propia, creadas conforme a las prescripciones de esta ley, para cumplir cualquiera de los fines de interés público que el ordenamiento estatutario establece como principios rectores de la política social y económica.
Se clasifican en dos categorías: organismos autónomos y entidades de derecho público.
El carácter instrumental de ambos se advierte cuando la ley indica que deberían estar adscritos a un departamento, sin perjuicio de que también la presidencia pueda tener adscritos organismos públicos.
La referencia a la creación por ley de estos organismos exige un determinado contenido de esa ley, como sería el establecimiento al menos de los fines generales de la entidad, el departamento al que se adscriba, sus funciones y competencias, el régimen patrimonial, presupuestario, recursos financieros y normas básicas de funcionamiento.
La extinción por ley conoce alguna excepción, en cuanto que también puede considerarse extinguido el organismo por el transcurso del tiempo de existencia consignado en los estatutos, o cuando se cumplan sus fines.
Los organismos públicos son personas jurídico-públicas siempre que ejerzan potestad pública; estarán sujetos al derecho administrativo y no se rigen por el derecho privado.
B. Organismos autónomos
Son los organismos públicos a los que se encomienda la organización y gestión de un servicio público y de los fondos adscritos al mismo, el desarrollo de actividades económicas o la administración de bienes de la CCAA. El régimen jurídico, además de lo previsto en el TRLA, vendrá determinado por la ley de su creación, y en su desarrollo por los estatutos.
Los estatutos se aprueban por decreto del Gobierno, se publican en el BOA y deben contener al menos una completa descripción de las funciones y competencias del organismo, su estructura organizativa, el patrimonio y el régimen presupuestario, económico-financiero y de control.
El TRLA contiene prescripciones propias de los organismos autónomos, de las que se deduce una voluntad de aplicar de forma predominante un régimen de derecho público, como sucede en el régimen patrimonial o contractual.
También se nota una voluntad de simplificación del régimen de personal, cuando se dispone que tales organismos no tendrán funciones públicas, sino que la CA de Aragón les adscribirá el personal necesario para la provisión de los puestos del organismo, ejerciendo las funciones de jerarquía sobre el personal. Se establece el no agotamiento de la vía administrativa de los actos administrativos del organismo, la encomienda a la Orden del titular del departamento de la revisión de sus actos nulos y de la declaración de lesividad de los anulables, y la atribución de la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial al titular del departamento al que esté adscrito el organismo.
Los OA de Aragón y su departamento: el Servicio Aragonés de Salud, adscrito al Departamento de Salud y Consumo; el Instituto Aragonés de Empleo, adscrito al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo; y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
C. Entidades de derecho público
Son personas jurídicas diferentes de la administración de la CA de Aragón, que van a gestionar servicios hasta el momento realizados por el departamento.
Se van a regir por el derecho privado, salvo que ejerzan potestad pública.
Entidades de derecho público en Aragón y su departamento: la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión Española y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, adscrito al Departamento de Salud y Consumo.
D. Personas jurídico-privadas (empresas públicas)
Son sociedades pertenecientes mayoritariamente a las administraciones públicas: una persona jurídico-privada con forma societaria, articulada por el derecho privado, en la que la peculiaridad radica en que la mayor parte del capital social va a corresponder a una administración.
Según el artículo 13 del TRLA, podrán existir empresas de la CA dependientes de la administración o de los organismos públicos. Su creación solo se justifica por la necesidad de cumplir de manera más eficaz y eficiente, a través de las mismas, los objetivos que el Estatuto de Autonomía atribuya a la administración aragonesa.
Si la totalidad del capital social pertenece a la administración de la CA, podrá hacer encargos directos a la empresa pública. Si recibe un encargo de un tercero, será un contrato y se regirá por la ley de contratos.
En 2008 se reestructuró la organización de las empresas públicas y se creó la Corporación Empresarial Pública de Aragón, con capital autónomo, cuya función es ser propietaria de la totalidad de las acciones de todas las empresas públicas de la CA de Aragón.
Se creó para controlar la proliferación de empresas públicas, así como un sistema de instrucciones o formas de actuación uniformes para todas las empresas públicas.
Se contempla el control de las Cortes de Aragón sobre este sector empresarial. En el órgano de control de esta corporación empresarial estarán representadas las Cortes con dos miembros, y las empresas públicas cuando la corporación nombre más de tres vocales.