RIC en Canarias: Preguntas Clave sobre la Reserva para Inversiones
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1. ¿Qué se entiende por bien de inversión a efectos de la RIC?
Los elementos patrimoniales del inmovilizado material adquiridos o importados con ocasión de una **inversión inicial**.
2. Para que la adquisición de suelo, edificado o no, se entienda como inversión inicial, ¿qué requisitos debe reunir?
Independientemente de encontrarse en alguno de los cuatro supuestos de lo que se debe entender como objeto de **inversión inicial**, adicionalmente será necesario que el mismo no se haya beneficiado anteriormente de este beneficio y el mismo se afecte a:
- A la promoción de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento por la entidad promotora.
- Compra del suelo para el desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1-4 de la sección primera del impuesto de actividades económicas.
- A las zonas comerciales y a las actividades turísticas, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un alojamiento turístico, situadas ambas en un área cuya oferta turística se encuentre en declive.
3. ¿Cuál es el plazo en que deben entrar en funcionamiento los bienes de inversión y los elementos de inversión inicial y cómo se cuentan estos? Explica también las excepciones.
Deberán entrar en funcionamiento en un plazo de 3 meses a contar desde la fecha de adquisición o importación, con la excepción de suelo destinado a la promoción de viviendas protegidas para arrendamiento de la propia promotora. También de bienes para cuya puesta en funcionamiento sea necesaria una instalación o montaje que lleve por su naturaleza más tiempo que el indicado por la norma para poder optar a este beneficio, debiendo ser acometida inmediatamente sin que se produzca discontinuidad entre las distintas actuaciones.
4. A efectos de la RIC, ¿qué se considera beneficios procedentes de establecimientos en Canarias?
Los derivados de **actividades económicas** incluidos los procedentes de la transmisión de los elementos patrimoniales afectos a las mismas.
5. ¿Cómo debe figurar la RIC en balance y por cuánto tiempo debe permanecer indisponible?
Debe figurar en los balances con absoluta separación y título apropiado, y será indisponible en tanto que los bienes que se materializó deben permanecer en la empresa.
6. ¿Cuál es el plazo máximo en que se debe materializar la RIC?
Las cantidades destinadas a la RIC deberán materializarse en el plazo máximo de 3 años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se ha dotado la misma.
7. ¿Qué beneficios son los que pueden acogerse a la RIC y cuáles no?
Solo los procedentes de **actividades económicas** obtenidas en el territorio canario, y los procedentes de la enajenación de bienes afectos a la actividad económica, quedando excluidos los procedentes de la enajenación de bienes del inmovilizado material no afectos y los procedentes de las colocaciones de activos financieros.
8. ¿Cuáles son los elementos en los que se puede materializar la RIC?
- Elementos fijos de activo, tanto nuevos como usados (estos últimos en determinadas ocasiones, siempre y cuando contribuyan a la mejora tecnológica de la empresa).
- Suscripción de deudas públicas de administraciones canarias.
- Suscripción de acciones o participación en entidades que desarrollen sus actividades en Canarias (**materialización indirecta**).
9. ¿Cuál es el objeto de la RIC?
Se instrumentó con el fin de estimular el esfuerzo inversor de las empresas canarias con cargo a recursos propios, es decir, para fortalecer la **autofinanciación** de las empresas que desarrollan su actividad económica en Canarias.
10. ¿Qué deben de hacer desde un punto de vista formal los sujetos pasivos que se quieran acoger a la dotación de la RIC?
Deberán presentar un **plan de inversiones** para la materialización de la reserva que se deberá adjuntar a la declaración del impuesto correspondiente al periodo impositivo en la que se practica la reducción prevista por la ley.