Rescriptos y Juristas en el Derecho Romano: Evolución y Figuras Clave
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Rescriptos y Juristas en el Derecho Romano
Los Rescriptos, similares a las epistulae, afianzados en época de Adriano, tienen especial importancia para la evolución del derecho privado de los siglos II y III d.C. El rescripto es el dictamen emitido por el princeps a petición de un particular sobre una cuestión jurídica. Las respuestas eran agregadas en las mismas instancias presentadas por los peticionarios y venían suscritas por el emperador. Se exponían en público y el interesado podía solicitar una copia.
El emperador emitía sus respuestas tras consultar con su consilium. Con la concesión del ius respondendi, las respuestas de los juristas ya no valdrían por su propia auctoritas, sino ex auctoritate principis.
Los rescriptos podían venir referidos a cuestiones del procedimiento ordinario como del procedimiento extraordinario. Los rescripta tuvieron cada vez mayor relación con el procedimiento cognitorio. Ejemplos de rescripta eran los códigos Gregoriano y Hermoginiano.
Literatura de los Juristas del Principado
- Responsa: Colecciones de respuestas a preguntas que se les habían formulado por particulares y jueces.
- Quaestiones y Disputationes: Respuestas jurisprudenciales sobre supuestos casi siempre ficticios y complejos destinados a la enseñanza y discusión jurídica.
- Digesta: Colecciones que combinaban responsa y quaestiones completado con otras fuentes, obras más completas.
- Comentarios sistemáticos diversos: Destacan los comentarios ad edictum y ad Sabinum; distintos juristas comentaron obras de predecesores suyos.
- Monografías: Distintos asuntos; dote, tutela, testamentos, leyes, etc.
- Instituciones: Manuales elementales destinados a la enseñanza jurídica. Famosas las Institutiones de Gayo.
- Obras donde se recogían principios jurídicos básicos, unas guías para el buen gobierno. Capiton y Labeón, los Sabinos y los Proculianos. Ambas escuelas mantuvieron puntos de vista diferentes sobre determinados aspectos jurídicos. Labeón, M. Sabino, Juvencio Celso, Salvio Juliano, Casio Longino.
Gayo
Las Institutiones están divididas en 4 libros: personas, derecho de cosas, acciones y recursos procesales.
Los Juristas Tardo-Clásicos
Sexto Pomponio, Ulpio Marcelo. Juristas menores contemporáneos: Vulsio, Mediano. Severos fueron: Papiniano, al que debe considerarse como el último grande de la jurisprudencia romana, Paulo y Ulpiano. Los tres alcanzaron el cargo de praefectus praetorio, el puesto público más alto después del emperador.
Papiniano, Julio Paulo:
El edicto estaba dividido en 45 títulos, distintas cláusulas edictales suelen dividirse convencionalmente en cinco grandes partes:
- Fase in iure de los procedimientos: acción popular contra quien modificase algo contenido en el edicto, seguían el título III, el IV de pactis, el V de in ius vocando, el VI de postulando, el VII de vadimoniis, el VIII de cognitoribus, el IX de calumniatoribus, el X de in integrum restitutionibus, el XI de receptis, el XII de satisdando y el XIII relativo a los praeiudicia.
- Se iniciaría con el título de XIV de iudiciis: bien podría considerarse como el último de la primera; en él se recogían distintas cláusulas sobre las interrogaciones in iure.
- La tercera parte se abría con el largísimo título XXV relativo a las bonorum posesiones, que atraía a los títulos de testamentis y de legatis.
- Comprende los títulos XXXVI a XLII, se refiere a la cosa juzgada y a la ejecución de las sentencias.
- Recoge el enorme título XLIII de interictis hasta el XLV donde figuraban las fórmulas de determinadas estipulaciones que debían darse de acuerdo con ese modelo edictal.
Después de la redacción definitiva de Juliano, el texto edictal no debió sufrir alteraciones y, por lo tanto, parece descartable que se crearan nuevas fórmulas. El procedimiento formulario inicia su decadencia y el procedimiento cognitorio extra ordinem terminó por desplazar al formulario de la primera mitad del siglo III d.C.