Constitución de 1925: Origen, Características y Reformas Clave en Chile

Enviado por Comunidad Xuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 35,88 KB

Constitución de 1925: Origen, Características y Reformas Clave en Chile

Constitución de 1925

Antecedentes

En 1924, el presidente de Chile era Don Arturo Alessandri Palma. Existía una predominancia del poder legislativo sobre los demás poderes del estado. El 5 de septiembre de 1924, la oficialidad asistió al congreso y presenció la instauración de la dieta parlamentaria, lo que resultó en un desmedro para las pretensiones económicas de las fuerzas armadas. Esto provocó un alzamiento militar que concedió un permiso constitucional al presidente Alessandri para salir del país por 6 meses y disolvió el parlamento.

En enero de 1925, se le pidió al presidente que volviera desde Roma, pero este aceptó con la condición de llamar a una asamblea constitucional para elaborar una nueva carta fundamental. Este proyecto fue sometido a referéndum el 30 de agosto de 1925 y resultó en la aprobación de la nueva constitución, de carácter netamente presidencialista.

Voto Rojo: Presidencialismo 127.509
Voto Azul: Parlamentarismo 6.825
Voto Blanco: Rechazo de los dos proyectos 1.449

09.04.2007.-

Periodo de Quinquenios
Época de la República Liberal

Terminado el período de los decenios con don José Joaquín Pérez Mascayano (1861-1871), comienza en Chile el período de los quinquenios:

  • 1871 - 1876: Don Federico Errázuriz Zañartu. Durante su gobierno se construyó el ferrocarril desde Curicó hasta Chillán, y desde allí hasta Talcahuano y Angol. Se construyó el Malecón del puerto de Valparaíso. Se terminaron los edificios del Congreso Nacional y el de la Quinta Normal para la Exposición Internacional de 1875.
  • 1876 - 1881: Don Aníbal Pinto Garmendia
  • 1881 - 1886: Don Domingo Santa María, tendencia muy liberal (promulga leyes laicas)
  • 1886 - 1891: Don José Manuel Balmaceda, quien gobernó con mano firme y llegó a ser el más autoritario con la Constitución de 1833. El Erario Nacional tenía grandes recursos, hizo grandes obras públicas. El 31 de enero de 1890, el Presidente envió un proyecto de ley de presupuesto que no fue aprobado, por lo que dictó un decreto donde prorrogó el presupuesto del año anterior. Esta fue la causa inmediata de la revolución de 1891.

Guerra del Pacífico, derrota coalición política, asume presidente Domingo Santa María 1881 conocido entre otras cosas, por tendencia muy liberal y promulga leyes laicas, saca de jurisdic. Ecle

Lo que es registro civil que anota matrimonios, defunciones, nacimientos, modifica código civil con la ley de matrimonio civil, y la ley de cementerio, esas tres leyes marcan sociedad chilena, se estaba dando paso de separación de la Iglesia del Estado lo que se materializa con la constitución de 1925.

Santa María termina mandato 1886 y asume gran enemigo de autoridad presidencial que otorga la constitución de 1833, que es don José Miguel Balmaceda de presidente del Senado asume Presidente de la República, se produce enfrentamiento directo entre los dos órganos ejecutivo y congreso, al igual comparado por muchos en decada … enfrentamiento entre Monarca y Parlamento que sucede en Inglaterra. Ocurre mal llamada ------------ 1891, ejecutivo apoyado por ejército y legislativo con apoyo de armada, enfrentamiento directo con batalla, entre ellas Con Con y Placilla, significa esto gran cantidad de personas fallecidas. Triunfa el congreso derrotan al ejército, Balmaceda se exilia en la embajada Argentina donde se suicida 17 de Septiembre de 1891. Deja carta donde deja idea pensamiento político en cierta manera indica que se podría haber evitado lo ocurrido. Historiadores de nuestro país se comienza periodo SEUDOPARLAMENTARIO.

Se incorporan elementos propios de sistema parlamentario ingles.

1888 reforma integrante se deroga Art. 1 donde se establecían límites del territorio de Chile.

Se amplia cuerpo electoral, el procedimiento de reforma constitucional.

Llega el Almirante… a la presidencia hasta 1896. comienzan practicas politicas parlamentarias, rotativas ministeriales. Carta del 33 decía que ministros dependían de confianza del presidente…. Los gabinetes renunciaban en pleno, iban donde el presidente y presentaban su renuncia práctica política que se fue aceptando. Comienzan campañas a estilo norteamericano. Comienza presidente Arturo Alessandri Palma, con grandes convulsiones sociales y crisis económicas. 1924 donde en otras cosas congreso promulga una ley otorgándose los parlamentarios una dieta. Anteriormente era cargo honorífico. Se alzan Fuerzas armadas que se encontraban impagas en sus remuneraciones y el 04 de Sept. 1924, militares acuden al Congreso y a su salida salen con sables caídos. Surge crisis jurídico politico, 05 Sept. 1924 se produce un pronunciamiento Militar y se constituye una Junta Militar de Gobierno presidida por el Gral. Luis Altamirano quien decreta entre otras cosas la salida con permiso constitucional del presidente Alessandri por seis meses, el que duraba hasta Sept. 1825, período en que se va a Italia. El Gral. Altamirano el 11 sept. 1924 disuelve el congreso. El 23 de Enero 1925 asume nueva junta que destituye Altamirano llamado Emilio Bello Codecido e integrada por las dos más altas autoridades de la época. La crisis jurídico político fue más de lo pensado. Tratar de instalar sistema parlamentario o sistema semi presidencial.

Primera medida de la Junta: Se pide a Alessandri volver al país quien acepta con una condición de que se organice una Asamblea Constituyente, con la idea de crear una nueva carta fundamental 30.03.1925 se le hace entrega del mando por parte de la Junta.

07.04.1925. Alessandri dicta DS por el cual solicita, 53 miembros representativa de todos círculos políticos para preparar la convocatoria a una Asamblea Constituyente, ampliada a 122 integrantes participando además el propio presidente Alessandri más José Maza, total 124. (en doctrina asamblea constituyente es más amplia en cuanto a número de integrantes).- Sucede que la comisión consultiva celebra solo 3 reuniones, en la primera acuerda distribuir trabajo en dos sub comisiones una encargada de preparar proyecto de reforma constitucional que es el patrocinado por el gobierno. La otra para el estudio del mecanismo por la cual se va a convocar a una asamblea constituyente. ( ojo bien preguntado en prueba). En la práctica las cosas se dan distinta. Sucede mientras 1 sub comisión trabaja intensamente (elaboran 3 proyectos) en 35 largas sesiones entre el 5 de Abril y .. Agosto 1925.

La segunda sub comisión solo se reúne en 3 oportunidades en forma informal sin llegar a ninguna conclusión. El País sigue enfrascado en una crisis jurídico político. El presidente Alessandri participaba de idea que plebiscito resolviera el futuro sistema político a instaurar en Chile, no obstante no estar contemplado dentro de los proyectos del momento, a fin de que el pueblo decida futuro sistema a instaurar. El 30 Agosto 1925 DL. 461.- ( aclaracion 23 dic. 1925 expiraba mandato de Alessandri)

Se llama a plebiscito al pueblo de Chile, se usa un procedimiento distinto a lo acordado y elaborado por la propia comisión a la instancia de Alessandri y a esta consulta popular a la ciudadanía de la época se le exhibe 3 eventuales alternativas.

1.- voto rojo proyecto de gobierno. Establece volver a régimen presidencial tradicional (no al presidencialismo) al estilo norteamericano. C. 1925 es tendencia al presidencialismo.

2.- voto azul establecía sistema parlamentario reglamentario.

3.- proyecto voto blanco implica rechazo a ambos proyectos y la búsqueda de nuevo sistema de gobierno.

Los opositores al presidente Alessandri critican duramente el procedimiento, por cuanto la alternativa ganadora fue el voto rojo del gobierno, diciendo por su parte el Partido Conservador y Radical dijeron:

  1. Que los votos fueron redactados en forma oscura e imprecisa.
  2. Se presentaron a ciudadanos más de dos alternativas
  3. El voto no fue secreto cédulas impresas colores diferentes y no había cabinas cerradas
  4. Decisión unilateral y parcial de alternativas solo se informó a ciudadanía el proyecto rojo el de gobierno.
  5. Que el país estaba en sistema de anormalidad, congreso disuelto y presión militar.
  6. El proyecto no fue desarrollado por asamblea constituyente sino por junta…

Resultado oficial de plebiscito.

Rojo…127.509 votos.
Azul Régimen parlamentario 6885 votos
Rechazo 1449 votos.-
Total votantes 135783.
Ciudadanos con derecho a sufragio 302304.- solo vota 44,39%.

PREGUNTA TRASCENDENTE.- Cuando se promulga decreto por el que entra en vigencia C 25 se indica que es reforma a la de 1833 que era formalmente reforma de 1828. El decreto promulgatorio dice que se ha acordado reformar la constitución política de 1833 y según el aforismo político (las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen)

En rigor es una nueva constitución emana de comisión constituyente al igual a la de 1828, no cabe duda que son nuevas constituciones

Constitución de 1925

La Constitución de 1925 fue una gran constitución que rigió los destinos en el siglo XX. Cabe señalar dentro de sus virtudes, que desde un punto de vista pragmático puso en marcha al país que se encontraba en crisis jurídica política sumada a la crisis económica de 1929. La realidad en materia jurídica social también es fuente del derecho, ej. Rev. Francesa, gran fuente de derecho, gran cambio. La realidad supera lo esperado y esto se da mucho en derecho político.

Características de la Constitución de 1925

1.- Innovaciones de forma:

Comparado con la de 1833, en su aspecto formal tiene una mejor redacción. Las repeticiones son escasas y las impropiedades en el lenguaje son mínimas, lo cual se aprecia por ejemplo:

  • La Constitución de 1833 habla de los Chilenos, confunde concepto de nacionalidad y ciudadanía. En cambio, la C de 1925 hace distinción claramente en el mismo capítulo II, distingue entre nacionalidad y ciudadanía. Todos los nacionales son ciudadanos y no todos los ciudadanos son nacionales.
  • Bajo el epígrafe Garantías Constitucionales, la Constitución de 1925 refundió en un solo capítulo (en el Capítulo III) los derechos fundamentales que se encontraban dispersos en la Constitución de 1833.
  • Mejora la redacción del Recurso de Amparo, que adolecía de ambigüedad en la carta de 1833.
  • Lo mismo ocurre en el Capítulo I, en que se sustituyen las expresiones la república de Chile es una e indivisible por la de El estado de Chile es unitario, y aquella que decía: el gobierno de chile es popular representativo, por la siguiente: su gobierno republicano y democrático representativo.

2.- En cuanto a innovaciones de fondo:

  • Respecto del sistema de gobierno, se extirpa todo tipo de germen de parlamentarismo, estableciendo expresamente que el presidente nombra y remueve a sus ministros de Estado. Se elimina el germen de que los ministros dependan del congreso.
  • La Cámara de diputados al fiscalizar no afecta a la responsabilidad política del Ministro.
  • Se establece que los cargos de Ministros de Estado y parlamentario son incompatibles entre sí, afianzándose el sistema presidencial en desmedro del parlamentario.
  • Se otorgan al presidente de la república atribuciones legislativas, como co legislador. (pequeño monarca temporal, una especie de dictadura constitucional).
  • Al presidente se le otorgan atribuciones de sancionar y promulgar una ley. (sancionar promulgar mediante DS) publicar distinto. ojo revisar.
  • Se otorgan al presidente atribuciones de iniciativa en ciertas materias para presentar proyectos de ley, lo que se acentúa en la C 80.
  • Se establece que los Ministros de Estado pueden concurrir al Congreso a defender proyectos del Gobierno y hacer uso de la palabra.
  • Para robustecer la figura del presidente se eliminan las leyes periódicas y subsiste la ley de presupuesto, pero con la particularidad de que si no se aprueba dentro de 60 días, vale la propuesta del presidente.

Innovaciones de fondo más relevantes

  1. La separación del estado con la iglesia. Chile fue uno de los primeros estados que se separó pacíficamente de la Iglesia. Fue negociado por parte de Alessandri con la autoridad pontificia Pío XI, y se materializó por un concordato, acuerdo con el Estado de Chile y la Santa Sede respecto de derechos y obligaciones de las partes. Dentro de las obligaciones que se impuso el estado chileno, debió entregar al Arzobispado de Santiago $2.500.000 por cinco años, valor de la época para financiar e invertir en las necesidades del culto.
  2. Se incorporan por primera vez los derechos de contenido social. Tercera constitución (sólo reconocidos en la constitución de Weimar 1919 y la Mexicana 1917). El Derecho a la educación, al trabajo, seguridad social, y dentro del derecho de propiedad la función social de la propiedad. (propiedad privada siempre subordinada a función social, subordinada a interés público más que privado). Todo ello porque se encontraba en una época en que estos derechos eran reconocidos por las Naciones Unidas, y en la carta de 80 se aprovecha de incorporar derechos de 3º generación. Hay evolución en el reconocimiento en materia social inspirada en un grupo de conservadores que luchó por concretar innovaciones sociales inspiradas en la Rerum Novarum, que más tarde se concretaron en normas laborales y provisionales en 1924.
  3. Se suprime el consejo de estado y la comisión conservadora. El Consejo de Estado, órgano consultivo no resolutivo, por considerarlo impropio de un sistema de gobierno Republicano, más bien ligado a la monarquía. Se elimina la comisión conservadora, que legislaba en receso del congreso, por lo tanto, hoy al otorgar facultad legislativa al presidente ya no es necesaria la comisión conservadora.
  4. Se crea el tribunal calificador de elecciones, con atribución además de proclamar candidatos ganadores. (no olvidar) 1925.
  5. Se crean dos nuevos órganos en numerando separado: Asambleas Provinciales y los Tribunales Administrativos. Estos dos órganos quedan como órganos programáticos porque nunca se dictaron las leyes complementarias para darles vida, quedan en el papel. Estaban en la C 25 y por falta de recurso no se materializan. Asambleas provinciales para propender a la descentralización administrativa del país de manera incipiente solo existían provincias, no las regiones. (política no existe porque se da en sistema parlamentario)
  6. Otra norma que queda como disposición programática es la indemnización por error judicial, consagrada en el Art. 20, nunca se dicta ley complementaria que indicara normas adjetivas, plazos, etc. (corte suprema no podía dictar Auto Acordado, era tema de legislador quien no lo hizo).
  7. Se extiende el mandato presidencial de 5 a 6 años sin derecho a reelección, por votación directa (en caso de segunda vuelta se hacía en forma indirecta y era el congreso quien dirimía). El congreso es bicameral, se extiende de 3 a 4 años senadores de 6 a 8 años los diputados.
  8. Se consagra el principio de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, tomado de la Constitución de Filadelfia. La finalidad del recurso de inaplicabilidad es velar por la supremacía de la constitucionalidad, lo que es entregado a la Corte Suprema. Esta incorporación del recurso de inaplicabilidad como señala la norma que es competencia del tribunal máximo, no trae aparejada la derogación de la norma, el legislativo es el único autorizado para normar), por lo tanto, la declara inaplicable para ese caso, pero la ley sigue vigente. No es un control real de supremacía constitucional, el verdadero cambio se produce con la instauración del Tribunal Constitucional.

Clasificación de la Carta de 1925

De acuerdo a la clasificación tradicional de las constituciones.

  • Según su escrituración: Escrita, contenida en un solo texto solemnemente promulgada el 30 de agosto de 1925 por el presidente Alessandri.
  • Según extensión: breve o sumaria, fija bases esenciales de organización del Estado, reconoce derechos fundamentales, pero sin embargo en algunas materias es lata, extensa o desarrollada, ej. Materia de nacionalidad y ciudadanía. Una de las pocas constituciones del mundo occidental que esta materia está en la Constitución. En materia de derecho de propiedad es latamente extendida. Entra al detalle en materia de propiedad, materia de expropiación. Cap. II constituyente se extiende, en caso derecho de propiedad para mantener la propiedad privada exenta de polémica del Congreso.
  • En cuanto a flexibilidad: se dice que es semi rígida o semi flexible, no obstante, reconoce supremacía constitucional, el mecanismo de reforma no es tan engorroso como la del 33 ni en la actual.
  • Según origen o establecimiento: es una constitución democrática a pesar de aparentes vicios de su origen, ello por críticas que se hacen al procedimiento de su aprobación una asamblea constituyente.

Reformas de la Constitución de 1925

El texto de la Constitución de 1925 fue materia de 10 modificaciones.

Primera Reforma

Se materializa según la Ley Nº 7727 del 23 de noviembre de 1943, la reforma en tres aspectos:

  1. Entrega al presidente de la República la iniciativa exclusiva:
  • En cuanto a la presentación de proyecto de ley para administración y distribución política del territorio, no solo en esta materia sino en cuanto a creación a nuevos servicios públicos o empleos rentados, con el fin de permitirle realizar una mejor política de gastos públicos. Se robustece el presidencialismo.
  • Eleva a rango constitucional la Contraloría General de la República (1927 fue creada por ley la Contraloría General de la República con rango legal).
  • Se autoriza al presidente para decretar gastos sin autorización de ley en caso de emergencia, con el fin de terminar con el abuso que significaba la dictación de decretos de insistencia financieros. Dentro de la ley de presupuesto existen ítems, partidas y por lo tanto dentro de partidas se establece suma que hasta 2% presidente puede disponer vía Decreto excepcionalmente. Regla general es que se haga por vía de ley. Hoy plenamente vigente Art. 22 Nº 21.

Se concluye que en primera y tercera materia han robustecido.

Segunda Reforma

Se materializa por Ley 12548 del 30 de septiembre del año 1957. El objetivo de la ley era estrechar vínculos de amistad y consanguinidad con España, estableció un tratado con España aún vigente, fuentes de nacionalización por carta, único caso de doble nacionalidad chilenos con España no renuncia a su nacionalidad chilena. Caso de alemanes no reconocido por Chile.

  1. La LEY 12548 estableció que los chilenos nacidos y españoles nacidos en islas baleares o territorio continental tienen doble nacionalidad sin hacer renuncia a la de origen. (Tratado de 1957 incorporado a C 25, solo con España. Hoy plenamente vigente deja abierto con cualquier país que lo suscriba con Chile)
  2. Se crea el recurso de reclamación por pérdida de nacionalidad chilena, el reclamo de naturalizado no lo hacía a la misma autoridad que decretó la medida, para impugnar el decreto la instancia era la Corte Suprema.
  3. Los chilenos que se encontraban en el extranjero por razones de igualarse en el ejercicio de derechos civiles con los nacionales del respectivo país o por razones de permanencia en el estado extranjero se le obligaba a adoptar la nacionalidad del nuevo estado, lo que significaba perder la nacionalidad chilena. (recién derogado en reforma 2005).

Tercera Reforma

De la C.25 materializada por la Ley 13.296 del 02 de marzo del año 1959. Esta reforma tiene por objeto racionalizar el período de elecciones, ampliando de 3 a 4 años el mandato de los Regidores con el objeto de que hubiera elecciones cada dos años y así evitar la llamada fatiga electoral.

Cuarta Reforma

A la C. 25 Ley 15.295 del 08 de octubre del año 1963, conocida como la primera Ley de Reforma Agraria, o también llamada Reforma Agraria de macetero, dictada durante el Gobierno de don Jorge Alessandri.

El objetivo de esta Ley era expropiar predios no urbanos abandonados o mal explotados. Se pagaba un 10% al contado y el saldo en 15 cuotas anuales iguales como máximo. Se pretendía hacer una reforma agraria en Chile, la idea de que quienes trabajaban la tierra fueran propietarios.

Señalaba que los particulares estaban facultados para reclamar la procedencia de la expropiación y el monto de la misma. Los tribunales determinaban si había causa de expropiación.

Quinta Reforma

A la C. 25 LEY 16615 DEL AÑO 1967, dictada en el Gobierno de Eduardo Frei Montalva.

  1. Asegurar que la propiedad privada cumpliera con la función social que por su naturaleza tiene.
  2. Facilitar la fusión de la propiedad.
  3. Que se pudiera transferir al dominio público los medios de producción que exigiera el bien común. La regla general es que la adquisición de bienes se hace a través de acto jurídico voluntario, y la excepción es que se haga por vía de expropiación cuando existe un beneficio común.
  4. Asegurar el cumplimiento de la función social de la propiedad y el hacer accesible a todos la propiedad.

El monto de la indemnización corresponderá al avalúo vigente para efectos del pago del pago de contribuciones.

Condiciones del pago: hasta treinta años para el pago de la expropiación. No contemplaba reajustes ni intereses.

También expropió las aguas existentes en el territorio Nacional, no se pagaron nunca dichas expropiaciones. Hoy las aguas son bienes nacionales de uso público.

Otro tema importante, estableció el dominio patrimonial o regalista del Estado sobre todos los yacimientos mineros. Lo cual significa que el Estado pasa a ser dueño de todos los yacimientos mineros en carácter absoluto, inalienable e imprescriptible.

Sexta Reforma

A la C.25 LEY 16672 DEL AÑO 1967.

Objeto: aumentar el número de agrupaciones provinciales que eligen senadores, se llegó a 10, cada una elegía 5 senadores y también aumentó a 27 el número de agrupaciones departamentales para elegir diputados.

Séptima Reforma

A la C.25 LEY 17284 DEL AÑO 1970. Es la reforma más substancial o profunda a la Constitución de 1925, esta reforma viene a reestablecer el presidencialismo en Chile.

Primer grupo: aquellas que amplían la participación de la nación en el proceso político.

Segundo grupo: aquellas que pretenden racionalizar la función legislativa.

Tercer grupo: las que establecen mecanismos para resolver conflictos de poder. Se incorpora el plebiscito y el Tribunal electoral.

Primera gran reforma

Se rebajan los requisitos para ser ciudadano en Chile. El sufragio era inminentemente sensitario en sus inicios, propio de una república aristocrática y no democrática.

Se establece el sufragio universal a partir del 23 de enero de 1970.

  • Chilenos,
  • mayores de 18 años
  • inscritos en el registro electoral

Bajo el imperio de la Constitución de 1833, la ciudadanía era el 0,4% de la población, en 1964, el 30% de la población y en el año 1970, se amplía considerablemente.

Segundo Grupo de Reformas

Existe una serie de modificaciones a la carta de 25 en relación a la función legislativa, básicamente la evolución de la institución de régimen presidencial con reformas tiende a un presidencialismo, consiste en incorporar atribuciones al órgano ejecutivo, una de ellas marcadamente, se institucionaliza la institución de DFL, antes se hacía marcadamente inconstitucional, por ello para terminar con esta mala práctica, esta función del congreso de delegar en el Presidente de la República, se institucionaliza.

Se trata de un fenómeno universal y también en razón de la excesiva plétora legislativa, es decir, una discusión inútil en el congreso sin llegar a una conclusión rápida.

  • Se entregó al Presidente de la República la facultad exclusiva para presentar proyectos de ley en materia de gasto público y provisional, y también en segundo lugar se entrega la iniciativa de presentar proyectos de ley que fije remuneraciones al sector privado.
  • Otra norma de racionalización del poder ejecutivo, esta dice relación con la eliminación de las leyes misceláneas en la que se legisla sobre materias ajenas al proyecto principal por vía de las indicaciones.

Actual Art. 69 vigente: cualquier proyecto

  • Se incorporan las llamadas comisiones mixtas: cuya finalidad es consensuar en las posiciones discrepantes de ambas cámaras del Congreso Nacional.
  • Se establece un plazo de 10 días para que el Presidente de la República promulgue un proyecto de ley y 15 días para su publicación, con el objeto de llenar un vacío constitucional.

Art. 75 actual: la promulgación deberá hacerse siempre ….

  • Se reglamentó la urgencia para pedir el despacho de un proyecto de ley.
  • Se modernizó la materia en que el presidente y los ministros de estados pueden ausentarse del país. Antes no regulado. Establece que el presidente no puede ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso por más de 15 días (corridos), si se ausenta en sus últimos tres meses antes de terminar su mandato. Y los ministros de Estado cuando se ausentaban por más de 10 días, la autorización la daba la cámara de Diputados. En la C. 80 no requieren autorización de nadie.

Tercer Grupo de Reformas:

Aquellas que establecen mecanismos para resolver conflictos de poderes entre el ejecutivo y el legislativo. Se crea el Tribunal Constitucional y por otra parte se incorpora el plebiscito.

Tribunal Constitucional: Se crea como otro mecanismo destinado a resolver los conflictos de carácter jurídico político que surjan entre el ejecutivo y el congreso, a propósito de la dictación de las leyes cuando existan dudas respecto a la constitucionalidad de preceptos contenidos en los proyectos de ley que se encuentran en tramitación parlamentaria. Es instaurado con el objeto de velar por el control de la Constitucionalidad de las leyes, en Chile siguiendo la tendencia universal, se crea este organismo integrado por cinco miembros. Estos son designados de la siguiente manera: 3 de ellos son nombrados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado y 2 designados por la Corte Suprema de entre sus miembros. (Hoy es incompatible, los miembros de la Corte Suprema no pueden integrar el Tribunal Constitucional, la primera constitución que lo contempla es la Constitución Austriaca del siglo XX).

Plebiscito: Se facultó al presidente de la república para consultar a los ciudadanos mediante un plebiscito cada vez que un proyecto de reforma constitucional presentado por él sea rechazado totalmente por el congreso o cuando este rechace total o parcialmente las observaciones que el Jefe de Estado hubiere formulado. Partiendo de la base que el poder constituyente pertenece en una democracia al pueblo y que este es llamado a pronunciar su última palabra cuando sus mandatarios, el presidente de la república y el congreso no se ponen de acuerdo en cuanto a la reforma de la constitución política o a las observaciones que ésta contenga que el jefe de Estado hubiere incorporado. Se incorpora con la finalidad de fortalecer la participación ciudadana, propio de una democracia representativa. En los grandes países la participación es mucho más representativa, tema cambio de moneda, etc.

Octava Reforma

De la C. 25, reforma materializada en la Ley 17.398 del 09 de enero de 1971.

Conocida en la Historia de Chile, como el Pacto de Garantías Constitucionales o Estatuto de Garantías democráticas.

Estatuto de Garantías Democráticas

Tiene dos ideas fundamentales:

  1. Constituir una garantía real y efectiva incorporada en la carta fundamental que se mantendrá el estado de derecho.
  2. Como instrumento mediante el cual se amplíen, modernicen y desarrollen los derechos personales del pueblo.

Dentro de estas ideas podemos señalar que existen:

a).- Disposiciones sobre suspensión y pérdida de ciudadanía, en ese aspecto refunde en el art. 8, los artículos 8 y 9 de la C del 25, por tema práctico para no perder la numeración, y hace una corrección idiomática.

b).- Disposiciones sobre reconocimiento de los derechos personales y sociales actualizados y explicitados.


-En esta materia eleva a rango constitucional a los Partidos Políticos. Se les reconoce la calidad de personas jurídicas de derecho público y se les reconoce sus objetivos. Por lo tanto los partidos políticos de la época deben concurrir en forma democrática a determinar la política nacional. A diferencia de constitución actual se define partidos políticos y se señala que el objetivo es intervenir en manera democrática a determinar la política nacional, su objetivo primordial no es alcanzar el poder, sino concurrir al desarrollo de un régimen democrático. Se les consagra el derecho de organizarse internamente de la forma que estimen conveniente. Definir y modificar sus declaraciones de principios, sus contenidos programáticos y sus acuerdos sobre políticas concretas. Presentar candidatos a las elecciones populares. Mantener secretarías de propaganda, medios de comunicación, lo que le permita desenvolver sus propias actividades y utilizar los medios de difusión en la forma señalada por la ley.
-Respecto a libertad de opinión, se desarrolla y moderniza este derecho fundamental por cuanto se incorporan modernos medios de comunicación tales como la radio y televisión. Es una garantía de pluralismo del sistema democrático se otorga el derecho a quien se sienta aludido u ofendido por alguna información a solicitar la correspondiente aclaración o rectificación y se le concede en forma exclusiva al estado y a las universidades el derecho a mantener estaciones de televisión, en el estatuto nacional de los medios de comunicación social
-En cuanto al Derecho a reunión se elevó a rango legal el ejercicio del Derecho a Reunión, antes de esta reforma el Derecho a Reunión estaba regulado por la potestad reglamentaria del Presidente de la República por vía de Decreto, lo que entregaba la regulación del ejercicio de este derecho a los reglamentos de policía. Ahora se establece que se hará por vía legal, hoy se vuelve a la vía de decreto.
-Se reconoce expresamente la Libertad de Enseñanza, se moderniza su ejercicio, se establece obligatoriedad de enseñanza básica.
-Se incorpora expresamente la inviolabilidad de la correspondencia incluidas la inviolabilidad a comunicaciones telefónicas.
-Se consagra libertad de trabajo y su protección, a la libre elección de éste con una justa remuneración. Trabajador puede elegir libremente, con derecho a sindicarlizarse y declararse en huelga.
-Se consagra expresamente la libertad de circulación o ambulatoria, se entrega a la ley y no a los reglamentos de policía como sucedía anteriormente la regulación de esta garantía.
-Se reconoce expresamente el derecho a la salud y seguridad social. (hoy se habla protección a la salud en C 80, 19 Nro. 9)
-Se reconoce expresamente a las personas el derecho a participación en organizaciones comunitarias o ciudadana, (centros de madre, juntas de vecinos). Se reconocen los cuerpos intermedios que están entre la familia y el Estado, fundamentales en la organización de una sociedad.


c).- Disposiciones sobre la fuerza pública.
Se define el concepto de fuerza pública. Se regula por primera vez en la historia, y se eleva a
rango Constitucional. Y se habla de Fuerzas Armadas y Carabineros, se consideran como fuerza publica, no se considera las demás. (hoy fuerza pública Carabineros e Investigaciones, por excepción en procesos electorales conforme a Constitución, participan las Fuerzas Armadas)

Características de esta Fuerza Pública:
·1.- son esencialmente profesionales.
·2.- son jerarquizadas
·3.- son disciplinadas
·4.- obedientes
·5.- no deliberantes (no pueden cuestionar órdenes ni reunirse en grupos para llevar a cabo sus tareas).-

NOVENA REFORMA DE LA C. 25. se materializa por ley 17420 del 31 de Marzo de 1971.
Se corrigen errores, pues no se había reparado el Art. 104 que aparte de exigir la edad exigía saber leer y escribir. Por lógica elemental debió haberse sustituido cuando se rebajó a 18 años la edad y se extendió el sufragio a los analfabetos. De modo para que para evitar ese contrasentido se modificó la disposición constitucional. Esta modificación se hace para corregir lo señalado en la séptima reforma de 1970.

DECIMA REFORMA DE LA C. 25 DEL 16 DE Julio de 1971, ley 17450.-
Se conoce como la reforma que materializa la nacionalización de la gran minería del Cobre. Señala: Que todas las riquezas o recursos naturales del país consistentes en minas, covaderas (depósitos de guano), las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos, establece que el Estado tiene el dominio absoluto exclusivo inalienable e imprescriptible de todas las minas, (19, Nro.24 inc. 6 constitución actual).
Nacionaliza empresa minera del cobre a todas las empresas que tengan una producción sobre 75.000 toneladas anuales. Chuquicamata, El Salvador y la Exótica. Estas tres pertenecían a la empresa Anaconda Company, y la Cía. Kenecot Company dueña de El Teniente, ambas norteamericanas. La nacionalización a diferencia de la expropiación, recae sobre un recurso genérico de bienes destinado a determinada actividad, en cambio expropiación recae sobre especie o cuerpo cierto.
Otra diferencia en la expropiación la indemnización es completa y previa, debe pagarse todo y en forma previa, y en la nacionalización se establece que la indemnización debe ser adecuada, a juicio del Estado. En este caso a los norteamericanos se les pagó la totalidad entre los años 74 y 78, determinado por Tribunales Internacionales.
Esta distinción se encuentra en libro Teoría de Nacionalización del búlgaro Konstantin Katzarov.


18 de abril de 2007

PRONUNCIAMIENTO MILITAR

Nota: Desde el punto de vista de los autores distinguen entre revolución y golpe de estado, y dentro del golpe de estado clasifican pronunciamiento militar y cuartelazo, es una clasificación discutible.
Pronunciamiento Militar: Donde existe una acción cohesiva, una acción unificada del conjunto de las fuerzas armadas.
Golpe de Estado: Los insurgentes pretenden en principio cambiar solamente el gobierno, posteriormente pueden implantar cambios políticos y jurídicos
Entendemos que ambos conceptos, golpe de estado o pronunciamiento militar
se resume dentro del concepto de QUIEBRE INSTITUCIONAL DE 1973, AL IGUAL QUE QUIEBRE INSTITUCIONAL DE 1924.