Régimen de Permisos de Salida en el Sistema Penitenciario Español
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Régimen de Permisos de Salida en el Sistema Penitenciario Español
Los permisos de salida forman parte del tratamiento y responden a la finalidad esencial de la pena privativa de libertad: la reeducación y reinserción social del condenado (artículo 25.2 CE).
Permisos Ordinarios de Salida
- Podrán disfrutar de permisos ordinarios de salida los condenados clasificados en segundo o tercer grado, siempre que hayan cumplido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta (artículo 154 RP).
- Es imprescindible la solicitud del penado para que el permiso sea estudiado.
- Los permisos ordinarios tienen límites temporales: máximo 36 días para clasificados en segundo grado y 48 días para clasificados en tercer grado, repartidos en semestres naturales (18 por semestre en segundo grado y 24 por semestre en tercer grado).
- La concesión corresponde al Centro Directivo (tercer grado) o al Juez de Vigilancia Penitenciaria (segundo grado, permisos de más de dos días), requiriendo informe del Equipo Técnico.
- El informe del Equipo Técnico incluye un estudio individualizado del historial penal y penitenciario, entrevista personal y estudio del medio familiar y social.
- El Equipo Técnico establece las condiciones y controles del permiso, cuyo cumplimiento se valora para futuros permisos.
- Tras el informe, la Junta de Tratamiento emite un acuerdo motivado a favor o en contra del permiso.
- Si es favorable, se propone al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (segundo grado) o al Centro Directivo (tercer grado) para su aprobación, con o sin condiciones adicionales.
- Si es desfavorable, el penado puede recurrir ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Permisos Extraordinarios de Salida
- Tienen una finalidad distinta a los ordinarios: atender obligaciones o necesidades personales, sociales o familiares importantes.
- Se conceden por fallecimiento o enfermedad grave de familiares, alumbramiento, u otros motivos importantes (art. 47.1 LOGP).
- Se otorgan con independencia del periodo de cumplimiento o grado de clasificación, incluso en primer grado, y sin limitación de número.
- Solo se deniegan por circunstancias excepcionales (peligrosidad, riesgo de fuga).
- La duración depende de su finalidad, normalmente unas horas.
- Se adoptan medidas de seguridad adecuadas (interno esposado y acompañado por fuerzas de seguridad).
- Requieren autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria (primer grado) o del Director del Centro Penitenciario (otros supuestos).
Permisos de Fin de Semana (Solo para Tercer Grado)
El artículo 87 del RP permite permisos de fin de semana a internos en tercer grado (régimen abierto).
- Propuestos por la Junta de Tratamiento y aprobados por el Centro Directivo.
- Duración habitual: del viernes a las 16:00 al lunes a las 8:00, aunque la Junta puede restringirlos.
- No se descuentan de los permisos ordinarios de tercer grado.
Recursos contra Resoluciones de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria (Importante)
A) Recurso de Reforma
Regulado en la DA 5ª de la LOPJ, apartado 1. Posibilidad de interponer recursos contra todas las resoluciones de los JVP. El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Este precepto no suscita duda alguna.
B) Recurso de Apelación
Regulado en el art. 82.1.3 LOPJ. Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden penal: 3) De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los JVP en materia de ejecución de penas y de régimen de su cumplimiento.