Funciones y Competencias Clave del Juez de Vigilancia Penitenciaria
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Competencias del Juez de Vigilancia Penitenciaria
Las competencias de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria (JVP) se circunscriben a:
- Control de legalidad de los actos de la Administración Penitenciaria.
- Ejecución penal, que a su vez se divide en la ejecución de las penas privativas de libertad (entendiendo por tales la prisión, la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa y el arresto de fin de semana) y la ejecución de medidas de seguridad.
En este segundo punto (control de ejecución), no debemos olvidar que la ejecución de las penas privativas y medidas de seguridad se configura como una parcela de la ejecución penal, que abarca la imposición de penas y medidas de seguridad y la determinación de otras consecuencias jurídicas del delito.
También existen otras penas, principales o accesorias, cuya ejecución no corresponde a los JVP, como la inhabilitación, la suspensión de empleo o cargo público, la privación del derecho a conducir vehículos o ciclomotores, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, o la privación del derecho a residir en determinados lugares.
Es preciso también añadir que la competencia de los JVP solo se extiende con plenitud a los reclusos penados. Respecto de los detenidos y presos, alcanza exclusivamente a la materia de régimen (prestaciones y deberes de la Administración, comunicaciones, disciplina, etc.), dependiendo en lo demás (por ej., un permiso de salida) del órgano judicial de quien dependan.
Competencias derivadas de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP)
Se recogen en el artículo 76 de la LOGP.
Artículo 76, apartado primero:
- Atribuciones para hacer cumplir la pena impuesta.
- La ejecución de las penas privativas de libertad y medidas de seguridad se desarrolla conforme a una distribución de competencias entre Juzgados y Tribunales sentenciadores, de un lado, y Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, de otro.
- Resolver los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar la pena con arreglo a lo prescrito en las leyes y reglamentos.
- Salvaguardar los derechos de los internos.
- Corrección de abusos y desviaciones en el cumplimiento de los preceptos reglamentarios.
Artículo 76, apartado segundo:
Adoptar todas las decisiones necesarias para que los pronunciamientos de las resoluciones en orden a las penas privativas de libertad se lleven a cabo, asumiendo las funciones que corresponderían a los Jueces y Tribunales sentenciadores.
- Las órdenes de detención del penado evadido.
- La aplicación del régimen general de cumplimiento.
- Aplicar una prisión provisional a causa distinta.
- Refundición material de condenas.
- Aprobar, revocar, suspender y ampliar la libertad condicional.
- Aprobar los beneficios penitenciarios.
- Aprobar las sanciones de aislamiento en celda, superiores a catorce días.
- Resolver por vía de recurso las reclamaciones que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias.
- Resolver los recursos sobre clasificación inicial, progresiones y regresiones, sea en primero, segundo o tercer grado de tratamiento.
Artículo 77:
Este artículo establece la posibilidad de que el JVP formule propuestas al órgano administrativo superior de la dirección de las prisiones: Centro Directivo.
Competencias derivadas de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Código Penal
El artículo 78 del Código Penal le atribuye una competencia nada desdeñable.
- Artículo 58 CP: Abono de prisión preventiva en causa distinta.
- Artículo 60 CP: Enfermedad mental sobrevenida.
- En Medidas de Seguridad. La complejidad de la regulación que de estas medidas hace el CP de 1995 aconseja dedicarles un estudio detallado.
Competencias derivadas del Reglamento Penitenciario de 1996
Se hallan dispersas a lo largo de su articulado (el JVP es citado en 46 artículos) y se recogen tanto las citadas en la LOGP como otras diferentes.
- Acordar lo que proceda sobre peticiones o quejas de los internos.
- Realizar visitas a los Centros Penitenciarios.
- Autorizar los permisos ordinarios.
- Conocer el paso a los establecimientos de régimen cerrado.