Requisitos de Uso y Posesión de Armas Históricas y de Avancarga (Categorías 6ª y 7ª)

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Artículo 107.

El uso y tenencia de armas de las categorías 6.ª y 7.ª, 4, se acomodará a los siguientes requisitos:

A. Exención de Licencia y Requisitos de Registro

No precisarán licencia las **armas de avancarga** ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los **Libros-Registro** a los que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, reconocidos como tales por el **Ministerio del Interior**.

Los reconocimientos se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la **Dirección General de la Guardia Civil**, para la acreditación de su identidad y, cuando se trate de personas jurídicas, de su constitución legal, de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las **medidas de seguridad** necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente **Intervención de Armas** podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.

B. Inscripción y Posesión Legal para Coleccionistas

Las personas físicas y jurídicas **coleccionistas** de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema «Flobert» podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un **Libro-Registro**, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas.

Queda **prohibido el uso** de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una **guía especial**, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.

C. Condiciones de Uso y Certificaciones

Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema «Flobert», se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones.

Excepción: En los casos de **festejos tradicionales** —en los que, previa autorización del **Gobernador Civil**, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora—.

A cuyo efecto, las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.ª, 2, precisarán la posesión de un **certificado de banco oficial de pruebas** para cada arma y la obtención de **autorización especial**, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema «Flobert» podrán ser utilizadas también en la explotación de **puestos de tiro al blanco**, especialmente autorizados para estas armas.

D. Tenencia y Uso por Personal con Licencia A

Para la tenencia y uso por **personal con Licencia A** de armas de avancarga y de las armas de la categoría 6.ª, 2, así como de las armas sistema «Flobert», corresponderá expedir la **guía de pertenencia** a las autoridades que se determinan en el artículo 115.

Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al personal a que se refiere el artículo 114 la **autorización especial de coleccionistas**, comunicándolo a efectos de control al **Registro Central de Guías y Licencias de la Guardia Civil**.