Requisitos y límites de gastos deducibles para renta de tercera categoría

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Resumen

El texto recoge las condiciones y límites de varios gastos deducibles para determinar la renta imponible de tercera categoría, como remuneraciones a parientes del propietario, gastos de exploración minera, regalías, gastos de representación, viajes y viáticos, arrendamientos, transferencias a COFOPRI y premios promocionales. Permite conocer qué requisitos debe cumplir cada gasto para ser aceptado como deducción.

Puntos clave

  • Las remuneraciones a cónyuges, concubinos y parientes son deducibles si se prueba que trabajan en el negocio y no exceden el valor de mercado.
  • El exceso sobre el valor de mercado de esas remuneraciones se considera dividendo a cargo del propietario, titular, accionista o socio.
  • Los gastos de representación son deducibles hasta el 0,5% de los ingresos brutos, con un máximo de 40 UIT.
  • Los viáticos no pueden exceder el doble del monto que el Gobierno Central concede a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
  • Si el contribuyente persona natural habita parte de la casa arrendada que usa para la renta de tercera categoría, solo se acepta como deducción el 30% del alquiler y el 50% de los gastos de mantenimiento.
  • Los premios promocionales son deducibles si se ofrecen con carácter general a consumidores reales, el sorteo se realiza ante Notario Público y se cumplen las normas vigentes.

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Disposiciones Específicas sobre Gastos Deducibles

A continuación, se detallan las condiciones y límites aplicables a diversos gastos que constituyen deducciones para la determinación de la renta imponible de Tercera Categoría:

Ñ) Remuneraciones a Cónyuges, Concubinos y Parientes

Las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), accionistas, participacionistas o socios o asociados de personas jurídicas, serán deducibles en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado.

Este último requisito será de aplicación cuando se trate del cónyuge, concubino o los parientes antes citados, del propietario de la empresa, titular de la EIRL; así como de los accionistas, participacionistas y en general de socios o asociados de personas jurídicas que califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa. El reglamento establecerá los supuestos en los cuales se configura dicha vinculación.

En el caso de que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho propietario, titular, accionista, participacionista, socio o asociado.

O) Gastos de Exploración y Desarrollo Minero

Los gastos de exploración, preparación y desarrollo en que incurran los titulares de actividades mineras, que se deducirán en el ejercicio en que se incurran, o se amortizarán en los plazos y condiciones que señale la Ley General de Minería y sus normas complementarias y reglamentarias.

P) Regalías

Las regalías.

Q) Gastos de Representación

Los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

R) Gastos de Viaje y Viáticos

Los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada.

Acreditación de la Necesidad y Gastos:

  • La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente.
  • Los gastos de transporte se acreditarán con los pasajes.

Límites de Viáticos:

Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

Sustento de Viáticos en el Exterior:

Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los documentos a los que se refiere el artículo 51°-A de esta Ley o con la declaración jurada del beneficiario de los viáticos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. Los gastos sustentados con declaración jurada no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del monto máximo establecido en el párrafo anterior.

S) Arrendamientos de Predios

El importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada.

Caso Especial: Personas Naturales

Tratándose de personas naturales, cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categoría, solo se aceptará como deducción el 30% del alquiler. En dicho caso, solo se aceptará como deducción el 50% de los gastos de mantenimiento.

T) Transferencias a COFOPRI

Constituye gasto deducible para determinar la base imponible del Impuesto, las transferencias de la titularidad de terrenos efectuadas por empresas del Estado, en favor de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), por acuerdo o por mandato legal, para ser destinados a las labores de Formalización de la Propiedad.

U) Gastos por Premios Promocionales

Los gastos por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales.
  • El sorteo de los mismos se efectúe ante Notario Público.
  • Se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite de los gastos de representación deducibles?

Son deducibles en la parte que, en conjunto, no exceda el 0,5% de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

¿Qué porcentaje del alquiler es deducible si una persona natural vive en parte de la casa arrendada?

Cuando el contribuyente habita parte de la casa y el resto se usa para obtener renta de tercera categoría, solo se acepta como deducción el 30% del alquiler. Los gastos de mantenimiento se deducen en un 50%.

¿Qué debe probarse para deducir la remuneración de un cónyuge o pariente?

Debe probarse que trabaja en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado. Si la supera, la diferencia se considera dividendo.

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Test

1. ¿Hasta qué porcentaje de los ingresos brutos son deducibles los gastos de representación?
2. ¿Cuál es el límite máximo anual de los gastos de representación deducibles?
3. ¿Qué ocurre si la remuneración de un pariente que trabaja en la empresa excede el valor de mercado?
4. ¿Cuál es el máximo de viáticos deducibles según el texto?
5. ¿Qué porcentaje de los gastos de mantenimiento es deducible cuando una persona natural habita parte de la casa arrendada?
6. ¿Ante quién debe realizarse el sorteo de premios promocionales para que sean deducibles?

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