La Representación en el Derecho Civil: Tipos, Efectos y Régimen Jurídico

Derecho5,28 KB

Concepto

Cuando se celebra un contrato, lo normal es que los efectos recaigan en las personas que lo realizan. Excepción: La representación es el acto jurídico cuyos efectos recaen sobre un tercero que no ha intervenido en la celebración de un contrato.

En este proceso participan dos figuras:

  • Representante: Persona física o jurídica que realiza el acto jurídico pero sin recibir sus consecuencias jurídicas directas.
  • Representado: Persona que no interviene en la celebración del acto, pero que asume íntegramente sus consecuencias jurídicas.

Regla general: El ordenamiento jurídico inicialmente excluye la representación, a no ser que el sujeto esté autorizado por el interesado o tenga por ley su representación legal. Para que exista la representación, es indispensable la autorización del representante.

Fuentes de la autorización

  • Por ley: Representación legal.
  • Por voluntad del representado: Representación voluntaria.

La representación legal

Es la ley la que permite que el representante actúe en nombre de otra persona. Se fundamenta en que el representado no tiene capacidad de obrar (por ejemplo, en el caso de un menor de edad o una persona judicialmente incapacitada).

La representación voluntaria

Es el propio representado quien autoriza al representante. Para ello, se exige que el representado tenga plena capacidad de obrar para realizar por sí mismo el acto que autoriza. Cabe destacar que un menor emancipado, en aquellas excepciones donde requiere complementos de capacidad para obrar, tampoco puede utilizar un representante.

El régimen jurídico de la representación directa

La representación directa es sinónimo de representación voluntaria, ya que los efectos del acto realizado por el representante recaen de forma directa en el representado, como si este último hubiera celebrado personalmente el acto jurídico en cuestión.

1 El negocio representativo y el negocio de apoderamiento

  • Negocio representativo: Es el negocio que celebra el representante en nombre del representado con un tercero.
  • Negocio de apoderamiento: Es el negocio previo al negocio representativo en virtud del cual el representado autoriza al representante (otorgamiento del poder de representación). En este contexto, al representante se le denomina apoderado.

Clases de negocio de apoderamiento:

  1. Declaración de voluntad unilateral del representado: En este caso, solo interviene el representado para autorizar al representante. Se otorga la facultad de actuar en su nombre, pero el representante puede ejercer dicha facultad si lo desea (es una potestad).
  2. Acuerdo de voluntades entre representado y representante: Implica tanto la facultad del representante como la obligación de actuar. Este vínculo se instrumenta habitualmente a través de un contrato de mandato.

2 La representación ineficaz: la ratificación

Si un representante realiza un contrato en nombre de otro sin poseer la debida autorización (es decir, sin que exista un negocio de apoderamiento previo), se producen las siguientes consecuencias:

  1. Nulidad del contrato: Se declara la ineficacia del contrato por falta de legitimación.
  2. Posibilidad de revocación: Se produce la extinción de este contrato por parte de la persona que celebró el contrato con el falso representante. Dicho tercero puede exigir una indemnización por daños y perjuicios a quien se presentó falsamente como representante.
  3. Ratificación: Para que el contrato produzca efectos sobre el representado, la ratificación debe producirse antes de que el otro contratante revoque o extinga el acto jurídico.

3 La extinción del poder y la subsistencia de sus efectos

La representación puede estar definida en el tiempo; al cumplirse el plazo o la condición, se produce la extinción del poder del representante. Los supuestos principales de extinción son:

  • Revocación del representado: El poderdante decide retirar la confianza y el poder otorgado.
  • Renuncia del representante: Dependiendo del negocio jurídico base:
    • Si es un acto unilateral: la renuncia es libre.
    • Si es un acuerdo de voluntades (mandato): la renuncia debe ser justificada.
  • Muerte o incapacitación: Ya sea del representante o del representado.

Supuesto de subsistencia de efectos por buena fe:

En el caso de que se extinga la representación y el representante ignore esta extinción actuando de buena fe, y el tercero contratante también actúe de buena fe, el contrato producirá plenos efectos jurídicos para el representado (o, en caso de fallecimiento, para sus herederos).

Descargar

PDF Word HTML