Repoblación en la Península Ibérica: Tipos, Etapas y Consecuencias (Siglos VIII-XV)
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La Repoblación en la Península Ibérica: Tipos, Etapas y Consecuencias (Siglos VIII-XV)
La repoblación es el proceso posterior a la Reconquista, llevada a cabo por los reyes cristianos peninsulares a lo largo de la Edad Media, desde los siglos VIII al XV. Consistía en poblar, explotar económicamente y gobernar los nuevos territorios conquistados. La repoblación fue imprescindible para asegurar las conquistas territoriales. Se llevó a cabo mediante la concesión de fueros y cartas de poblamiento (instrumentos jurídicos entregados por los reyes para regular la vida municipal). En Aragón, a partir de 1247, se produjo un proceso de unificación de fueros que dio lugar a los Fueros de Aragón, que eran normas legales salidas del Rey y de las Cortes aragonesas.
Tipos de Repoblación y Estructura de la Propiedad
Hubo diferentes tipos de repoblación que dieron lugar a una diferente estructura de la propiedad de la tierra. Distinguimos varios tipos:
- Presura (Siglos VIII-X): Repoblación espontánea y lenta realizada por nobles, monasterios y hombres libres sobre terrenos vacíos. Dominio de la pequeña propiedad.
- Concejil (Siglos XI-XIII): Repoblación de iniciativa real sobre territorios con población musulmana preexistente. Se crean municipios y villas que reciben importantes concesiones a través de fueros o cartas puebla. Es el dominio de la mediana propiedad y de la actividad ganadera.
- Repoblación de las Órdenes Militares (Siglos XII-XIII): Se realiza sobre terrenos rápidamente conquistados y con poca población. Domina la encomienda, la propiedad de gran tamaño con una dedicación principalmente ganadera. Grandes latifundios.
- Repartimientos (Siglo XIII): Repoblación real que concede a los nobles y Órdenes Militares participantes en la conquista, los latifundios de los antiguos propietarios musulmanes junto a campesinos musulmanes existentes en ellos. Permanece la población musulmana. Domina el latifundio con dedicación agrícola.
Etapas de la Repoblación
- Siglos VIII al X: Se centrará en los territorios al norte del río Duero, Somontano aragonés y Cataluña Vieja.
- Siglos XI al XII: Se centrará en los territorios al sur del río Duero, valle del Ebro y Cataluña la Nueva.
- Siglo XIII: Se centrará en los territorios al sur de Castilla-La Mancha y Andalucía.
El Régimen Señorial y la Sociedad Estamental en el Ámbito Cristiano
Estructura Social
La sociedad se dividía en diferentes estamentos según los privilegios que tenía cada uno. El clero y la nobleza eran propietarios de la tierra, tenían privilegios sociales, fiscales y judiciales, estaban exentos de pagar impuestos y disponían de leyes y tribunales especiales. Los grupos populares eran la mayoría campesinos (al norte abundaban los campesinos libres con pequeñas propiedades y al sur se establecen grandes señoríos nobiliarios o eclesiásticos) y el desarrollo comercial produjo un crecimiento de las ciudades y de la burguesía urbana.
Minorías Religiosas
En las minorías religiosas se encontraban los mudéjares, que eran numerosos al sur del Tajo (campesinos y artesanos), y la comunidad hebrea, que se dedicaban a servicios administrativos y financieros, también a la medicina, al comercio o a los oficios artesanales. Residían en barrios propios, juderías y aljamas.
Feudalización de la Sociedad
La feudalización de la sociedad cristiana peninsular es un proceso que comenzó en los siglos IX y X y triunfó en los siglos XI y XII. El proceso de feudalización presentó unos rasgos comunes en todos los territorios:
- La erosión del poder monárquico, en el que el rey no disponía de poder para ofrecer seguridad y justicia en todos sus dominios por las concesiones económicas y jurídicas que concedieron a los nobles a cambio de sus servicios.
- La nobleza se fortaleció, ya que fue consolidando las concesiones reales y logró convertirlas en hereditarias, lo que hizo que la nobleza fuera la representación del Estado en los dominios controlados.
- La inexistencia de un poder centralizado del Estado sustentado en una fuerza colectiva y en un código legal público y único.