Acogimiento y desamparo de menores: artículo 172 del Código Civil
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Resumen
El texto recoge los apartados 3, 6, 7 y 8 del artículo 172 del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 54/2007 de Adopción Internacional. Explica cómo se formaliza el acogimiento familiar y residencial de menores en guarda, los plazos para oponerse a las resoluciones administrativas, la recurribilidad del desamparo ante la jurisdicción civil y los derechos de los padres que conservan la patria potestad suspendida durante dos años.
Puntos clave
- El acogimiento familiar lo realiza la persona o personas que determine la Entidad Pública.
- El acogimiento residencial lo ejerce el Director del centro donde se ha acogido al menor.
- Los padres o tutores pueden oponerse en dos meses a la resolución de acogimiento si la modalidad no es la más conveniente o hay familiares más idóneos.
- Las resoluciones que aprecian el desamparo son recurribles ante la jurisdicción civil sin reclamación administrativa previa.
- Durante dos años desde la notificación del desamparo, los padres pueden pedir el cese de la suspensión de la patria potestad y oponerse a las medidas de protección.
- La entidad pública puede revocar en cualquier momento la declaración de desamparo y decidir la vuelta del menor con su familia, notificándolo al Ministerio Fiscal.
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Regulación del Acogimiento y Desamparo de Menores (Art. 172 CC)
Disposiciones según la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional
Apartados 3 y 6 del Artículo 172
3.
La guarda asumida a solicitud de los padres o tutores, o como función de la tutela por ministerio de la ley, se realizará mediante el acogimiento familiar o el acogimiento residencial:
- Acogimiento familiar: Se realizará por la persona o personas que determine la Entidad Pública.
- Acogimiento residencial: Se ejercerá por el Director del centro donde se ha acogido al menor.
Los padres o tutores del menor podrán oponerse, en el plazo de dos meses, a la resolución administrativa que disponga el acogimiento cuando consideren que la modalidad acordada no es la más conveniente para el menor o si existieran dentro del círculo familiar otras personas más idóneas a las designadas.
6.
Las resoluciones que aprecien el desamparo y declaren la asunción de la tutela por ministerio de la ley serán recurribles ante la jurisdicción civil en el plazo y condiciones determinados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin necesidad de reclamación administrativa previa.
Apartados 7 y 8 añadidos por la Ley 54/2007
7.
Durante el plazo de dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declare el desamparo, los padres que continúen ostentando la patria potestad, pero la tengan suspendida conforme a lo previsto en el número 1 de este artículo, están legitimados para:
- Solicitar que cese la suspensión y quede revocada la declaración de desamparo del menor, si por cambio de las circunstancias que la motivaron entienden que se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad.
- Oponerse a las decisiones que se adopten respecto a la protección del menor.
Pasado dicho plazo, decaerá su derecho de solicitud u oposición a las decisiones o medidas que se adopten para la protección del menor. No obstante, podrán facilitar información a la entidad pública y al Ministerio Fiscal sobre cualquier cambio de las circunstancias que dieron lugar a la declaración de desamparo.
8.
La entidad pública, de oficio, o a instancia del Ministerio Fiscal o de persona o entidad interesada, podrá en todo momento revocar la declaración de desamparo y decidir la vuelta del menor con su familia si no se encuentra integrado de forma estable en otra familia o si entiende que es lo más adecuado en interés del menor. Dicha decisión se notificará al Ministerio Fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tienen los padres para oponerse al acogimiento de un menor?
Los padres o tutores pueden oponerse en el plazo de dos meses a la resolución administrativa que disponga el acogimiento. Pueden hacerlo si consideran que la modalidad acordada no es la más conveniente para el menor o si existen otras personas más idóneas dentro del círculo familiar.
¿Se puede recurrir una declaración de desamparo?
Sí. Las resoluciones que aprecian el desamparo y declaran la asunción de la tutela por ministerio de la ley son recurribles ante la jurisdicción civil, en el plazo y condiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin necesidad de reclamación administrativa previa.
¿Durante cuánto tiempo pueden los padres solicitar que cese el desamparo?
Durante dos años desde la notificación de la resolución de desamparo. Pasado ese plazo decae su derecho a solicitar u oponerse a las medidas de protección, aunque pueden seguir informando a la entidad pública y al Ministerio Fiscal de cambios relevantes.
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