Registro mercantil y constitución de empresas: requisitos, efectos y trámites

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Registro mercantil, empresa y empresario

Empresa: Actividad organizada para un fin (comercial o civil).

Empresario: Persona natural que tiene una actividad económica organizada para el cumplimiento de un fin comercial o civil.

Establecimiento de comercio

Establecimiento de Comercio (Art. 515): Conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa.

Registro mercantil

Registro mercantil: Llevar matrícula de los comerciantes y establecimientos de comercio, actos y documentos que deben, por ley, registrarse. Público: cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado.

Inscripción en Propiedad Industrial

Art. 616 — Inscripción en la Oficina de Registro de Propiedad Industrial: Deberán inscribirse en la Oficina de Propiedad Industrial las concesiones de patentes, modelos y dibujos, marcas, nombres, enseñas, cesiones, transmisiones, cambio de nombre o domicilio del titular, renuncias, licencias, reglamento de comunidad y el empleo de la marca colectiva.

Entidades encargadas del Registro Mercantil

Entidades encargadas R.M.: Cámara de Comercio, Superintendencia Financiera, Superintendencia de Industria y Comercio, capitanías de puerto, direcciones de tránsito, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Actos sujetos a registro

Actos sujetos a registro:

  • Personas que ejerzan profesionalmente el comercio.
  • Capitulaciones matrimoniales y liquidación de la sociedad conyugal.
  • Interdicción judicial contra comerciantes.
  • Reorganización y liquidación judicial.
  • Incapacidades e inhabilidades.
  • Apertura de establecimientos de comercio.
  • Autorización a menores.
  • Libros de registro de accionistas.
  • Actas de asambleas y juntas de socios.
  • Embargos y demandas civiles.
  • Designación de representante legal.

Matrícula del comerciante y del establecimiento

Matrícula Comerciante: Nombre, documento de identidad, nacionalidad, actividad, domicilio, dirección, lugar o lugares de sus negocios, patrimonio líquido, bienes raíces, inversiones en actividad mercantil, nombre del administrador de negocios y sus facultades, entidades financieras con las que tenga operaciones, referencias de comerciantes inscritos.

Matrícula Establecimientos de Comercio: Denominación, dirección, actividad, información del propietario, si el local es propio o ajeno. (Se presume como propietario quien aparezca en el registro).

Constitución de empresas

Constitución de empresas:

  • Copia auténtica de la escritura o documento privado.
  • Que no exista homonimia en el nombre.
  • Uso del suelo.
  • Formulario RUT.
  • Formulario Registro Único Empresarial.
  • Cartas de aceptación de cargos.
  • Carta de nombramiento de revisor fiscal.
  • Debe presentarse por el representante legal.
  • SAS: documento privado con firmas autenticadas.
  • Pagar derechos.

Inscripción permite la obtención

Inscripción permite obtención: NIT, RUT, inscripción en la secretaría de Hacienda municipal (ICA) y en Planeación Municipal (uso del suelo); notificación a Bomberos para visita; DAGMA; estudio de impacto ambiental; Secretaría de Salud (aspectos sanitarios); Secretaría de Gobierno (cumplimiento normativo según actividad y ubicación).

Permisos y afiliaciones

Permisos y Afiliaciones:

  • SAYCO y ACINPRO (si se reproducen obras musicales: derechos de autor).
  • Registro INVIMA (procesamiento de alimentos).
  • Afiliarse a ARP.
  • Afiliar trabajadores a seguridad social (EPS).
  • Afiliar trabajadores a fondos de pensiones y cesantías.
  • Afiliarse a caja de compensación familiar.
  • Elaborar programa de salud ocupacional (más de 25 empleados).

Efectos del registro

Efectos:

  • Oponibilidad del acto o documento frente a terceros (art. 29).
  • Consolida determinadas situaciones jurídicas: constitución de sociedades, reformas estatutarias, designación de representantes legales y revisores fiscales.
  • Subsana deficiencias formales en sociedades: purga el registro deficiencias formales — solo por vicios de fondo se puede atacar (art. 115).
  • Suple documentos perdidos o destruidos (art. 44).
  • Confiere autenticidad a documentos cuya firma no se presume auténtica o que no se han presentado ante notario o juez (art. 40).
  • Previene o evita confusión de nombres comerciales y enseñas (art. 35).

Sanciones por omisión del registro

Sanciones por omisión del registro: Finalidad del registro; conocimiento a terceros.