Registro mercantil y constitución de empresas: requisitos, efectos y trámites
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Registro mercantil, empresa y empresario
Empresa: Actividad organizada para un fin (comercial o civil).
Empresario: Persona natural que tiene una actividad económica organizada para el cumplimiento de un fin comercial o civil.
Establecimiento de comercio
Establecimiento de Comercio (Art. 515): Conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa.
Registro mercantil
Registro mercantil: Llevar matrícula de los comerciantes y establecimientos de comercio, actos y documentos que deben, por ley, registrarse. Público: cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado.
Inscripción en Propiedad Industrial
Art. 616 — Inscripción en la Oficina de Registro de Propiedad Industrial: Deberán inscribirse en la Oficina de Propiedad Industrial las concesiones de patentes, modelos y dibujos, marcas, nombres, enseñas, cesiones, transmisiones, cambio de nombre o domicilio del titular, renuncias, licencias, reglamento de comunidad y el empleo de la marca colectiva.
Entidades encargadas del Registro Mercantil
Entidades encargadas R.M.: Cámara de Comercio, Superintendencia Financiera, Superintendencia de Industria y Comercio, capitanías de puerto, direcciones de tránsito, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Actos sujetos a registro
Actos sujetos a registro:
- Personas que ejerzan profesionalmente el comercio.
- Capitulaciones matrimoniales y liquidación de la sociedad conyugal.
- Interdicción judicial contra comerciantes.
- Reorganización y liquidación judicial.
- Incapacidades e inhabilidades.
- Apertura de establecimientos de comercio.
- Autorización a menores.
- Libros de registro de accionistas.
- Actas de asambleas y juntas de socios.
- Embargos y demandas civiles.
- Designación de representante legal.
Matrícula del comerciante y del establecimiento
Matrícula Comerciante: Nombre, documento de identidad, nacionalidad, actividad, domicilio, dirección, lugar o lugares de sus negocios, patrimonio líquido, bienes raíces, inversiones en actividad mercantil, nombre del administrador de negocios y sus facultades, entidades financieras con las que tenga operaciones, referencias de comerciantes inscritos.
Matrícula Establecimientos de Comercio: Denominación, dirección, actividad, información del propietario, si el local es propio o ajeno. (Se presume como propietario quien aparezca en el registro).
Constitución de empresas
Constitución de empresas:
- Copia auténtica de la escritura o documento privado.
- Que no exista homonimia en el nombre.
- Uso del suelo.
- Formulario RUT.
- Formulario Registro Único Empresarial.
- Cartas de aceptación de cargos.
- Carta de nombramiento de revisor fiscal.
- Debe presentarse por el representante legal.
- SAS: documento privado con firmas autenticadas.
- Pagar derechos.
Inscripción permite la obtención
Inscripción permite obtención: NIT, RUT, inscripción en la secretaría de Hacienda municipal (ICA) y en Planeación Municipal (uso del suelo); notificación a Bomberos para visita; DAGMA; estudio de impacto ambiental; Secretaría de Salud (aspectos sanitarios); Secretaría de Gobierno (cumplimiento normativo según actividad y ubicación).
Permisos y afiliaciones
Permisos y Afiliaciones:
- SAYCO y ACINPRO (si se reproducen obras musicales: derechos de autor).
- Registro INVIMA (procesamiento de alimentos).
- Afiliarse a ARP.
- Afiliar trabajadores a seguridad social (EPS).
- Afiliar trabajadores a fondos de pensiones y cesantías.
- Afiliarse a caja de compensación familiar.
- Elaborar programa de salud ocupacional (más de 25 empleados).
Efectos del registro
Efectos:
- Oponibilidad del acto o documento frente a terceros (art. 29).
- Consolida determinadas situaciones jurídicas: constitución de sociedades, reformas estatutarias, designación de representantes legales y revisores fiscales.
- Subsana deficiencias formales en sociedades: purga el registro deficiencias formales — solo por vicios de fondo se puede atacar (art. 115).
- Suple documentos perdidos o destruidos (art. 44).
- Confiere autenticidad a documentos cuya firma no se presume auténtica o que no se han presentado ante notario o juez (art. 40).
- Previene o evita confusión de nombres comerciales y enseñas (art. 35).
Sanciones por omisión del registro
Sanciones por omisión del registro: Finalidad del registro; conocimiento a terceros.