Diferencias clave entre Sociedad Limitada Nueva Empresa y Sociedad Anónima
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Sociedad Limitada Nueva Empresa
Características:
- El número de socios para su constitución puede ser de uno solo y de cinco como máximo. Puede establecerse como sociedad unipersonal.
- El capital social no podrá ser inferior a 3.012 € ni superior a 120.002 €. El capital está dividido en participaciones.
- La razón social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguidos de un código alfanumérico.
Sociedad Anónima
Constituye una sociedad puramente capitalista, ya que las condiciones personales de los socios no tienen ninguna relevancia: el capital es el único elemento importante. Es el tipo de sociedad que mejor se adapta a las necesidades de las grandes empresas.
Características:
- El número de socios para la constitución puede ser de uno o más; cuando hay un solo socio, se denominan sociedades unipersonales.
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
- El capital social mínimo de constitución es de 60.000 €.
- La transmisión de las acciones es libre.
- Tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Órganos de la sociedad
- Junta General: Reunión de los socios donde se decide sobre cuestiones importantes de la empresa.
- Tipos: Junta general ordinaria, extraordinaria y universal.
- Administradores: Se puede confiar a un único administrador o a un grupo de personas, es decir, un consejo de administración.
Los accionistas y las acciones
Derechos que tienen:
- Derecho a participar en el reparto de beneficios sociales.
- Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones.
- Derecho de asistencia y voto en las juntas.
- Derecho a impugnar los acuerdos sociales.
- Derecho de información sobre los asuntos a tratar en la junta de accionistas.
El capital de una sociedad anónima se divide en partes iguales y cada una de ellas se denomina acción.
Diferencias fundamentales
- Acciones: El poseedor es propietario de la empresa. Se trata de una financiación propia: no hay que pagar intereses por ellas, ni hay obligación ni plazo para su devolución. Son libremente transmisibles: no es necesario el consentimiento de los demás socios para venderlas.
- Participaciones: No son libremente transmisibles.
- Obligaciones: Son la parte alícuota de un empréstito.