Formas Especiales de Pago en el Derecho Civil: Imputación, Cesión, Dación y Compensación

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Formas especiales de pago

1. Imputación del pago

Cuando existen entre el mismo acreedor y deudor varias obligaciones de igual naturaleza y todas ellas vencidas, surge el problema de determinar a cuál de las obligaciones debe aplicarse el pago que se realiza.

El artículo 1172 del Código Civil establece que la imputación de pagos corresponde, en primer lugar, al deudor. Si este no indicara nada, puede el acreedor decidir a qué obligación destina el pago efectuado, expidiendo un recibo en el que se mencione dicha imputación. El artículo 1173 establece limitaciones al respecto.

Cuando ni el deudor ni el acreedor indican nada, se fija de forma supletoria la imputación del pago a la deuda más onerosa y, si hubiera varias de igual gravamen, la imputación será proporcional a la prorrata de todas ellas. Para que esto sea posible, todas las deudas han de ser homogéneas y vencidas.

2. Pago por cesión de bienes

Según el artículo 1175, el deudor puede ceder sus bienes a sus acreedores en pago de sus deudas. El deudor entrega los bienes, pero conservando la titularidad de los mismos. Esto se realiza mediante un contrato entre el deudor y el acreedor y, en caso de que el importe obtenido sea superior a la deuda, el sobrante corresponde al deudor.

3. La dación en pago

Es un acuerdo entre deudor y acreedor por el que se establece que el pago de la obligación original se realice con una prestación distinta a la debida. Esto solo es posible si el acreedor lo acepta, pues, como indica el artículo 1166, el deudor no puede obligar al acreedor a aceptar una prestación distinta de la debida.

Esta figura no aparece recogida expresamente en el Código Civil, pero se admite porque se da por supuesta en algunos artículos y por virtud del artículo 1255 (principio de autonomía de la voluntad).

4. La compensación

El artículo 1195 dispone que tendrá lugar la compensación cuando dos personas sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.

  • Compensación total: Cuando las deudas son iguales y se extinguen por completo.
  • Compensación parcial: Cuando son desiguales, extinguiéndose la mayor en aquella cantidad que concurra con la menor.

También puede ser legal o voluntaria (conocida esta última como automática). El Código Civil la regula en los artículos 1195 y 1196, estableciendo los siguientes requisitos:

  1. Que exista reciprocidad entre acreedor y deudor.
  2. Que las deudas sean homogéneas.
  3. Que las deudas estén vencidas y, por tanto, sean exigibles.