Comunidades Autónomas y órganos de control en Canarias: Consejo Consultivo, Audiencia de Cuentas y Diputado del Común

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Resumen

El texto explica las características jurídicas de una Comunidad Autónoma y el reparto de competencias recogido en los artículos 148 y 149 de la Constitución. Después describe tres órganos canarios: el Consejo Consultivo, con sus dictámenes preceptivos, la Audiencia de Cuentas, encargada de la fiscalización externa, y el Diputado del Común, garante de los derechos y libertades. Termina con el concepto de ultravires.

Puntos clave

  • Una Comunidad Autónoma tiene personalidad jurídica propia, autonomía política y administrativa, un ordenamiento jurídico propio y está sometida a la Constitución.
  • El artículo 148 CE regula las competencias que pueden asumir las CC. AA. y el artículo 149 CE las competencias exclusivas del Estado.
  • El Consejo Consultivo de Canarias es el órgano consultivo supremo de la Comunidad Autónoma y dictamina sobre la adecuación constitucional y estatutaria de las leyes.
  • La Audiencia de Cuentas de Canarias realiza la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público canario y depende del Parlamento de Canarias.
  • El Diputado del Común es el Alto Comisionado del Parlamento de Canarias, tiene sede en Santa Cruz de la Palma y es elegido por cinco años.
  • Ultravires son los actos contrarios a las disposiciones expresas de sus instrumentos constitutivos o realizados por un órgano sin competencia para ello.

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Aspectos Fundamentales del Derecho Autonómico y Órganos de Control en Canarias

52. Características de una Comunidad Autónoma (CC. AA.)

Una Comunidad Autónoma se caracteriza por ser:

  1. Una entidad territorial con personalidad jurídica propia.
  2. Dotada de autonomía política y administrativa.
  3. Poseedora de un ordenamiento jurídico propio.
  4. Sometida a la Constitución Española y ubicada dentro de la unidad de España.

53. Competencias de las Comunidades Autónomas (CC. AA.)

  1. El Artículo 148 de la Constitución Española (CE) establece las competencias que las CC. AA. pueden asumir.
  2. El Artículo 149 de la CE establece las competencias exclusivas del Estado.

54. El Consejo Consultivo de Canarias

Es el órgano consultivo supremo de la Comunidad Autónoma, encargado de dictaminar sobre la adecuación constitucional y estatutaria de los proyectos y proposiciones de ley. Asimismo, dictaminará sobre la adecuación al ordenamiento jurídico de otros asuntos que le sean sometidos.

Dictámenes Preceptivos del Consejo Consultivo

El Consejo Consultivo dictaminará preceptivamente sobre los siguientes asuntos:

  1. De competencia del Parlamento
    • Propuestas de reforma del Estatuto de Autonomía.
    • Proyectos de ley, antes de su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno, exceptuados los de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
    • Proposiciones de ley tomadas en consideración.
  2. De competencia del Gobierno
    • Proyectos de decretos legislativos.
    • Proyectos de reglamento de ejecución de leyes autonómicas, de desarrollo de normas básicas del Estado y, en su caso, de normas de la Unión Europea.
    • Disposiciones reglamentarias en materia de Régimen Económico-Fiscal de Canarias, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 12.
    • Proyectos de convenios y acuerdos con otras Comunidades Autónomas regulados en el artículo 39 del Estatuto de Autonomía.
    • Conflictos de competencias entre las entidades locales canarias.
  3. Actuaciones ante el Tribunal Constitucional
    • Interposición de recursos de inconstitucionalidad por las instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • Conflictos de competencias y de defensa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional.
  4. De legalidad de la actuación de las Administraciones Públicas Canarias
    • Propuestas de acuerdos y de resoluciones de los órganos de la Administración autonómica y de los cabildos insulares, ayuntamientos y universidades canarias cuando así lo disponga la legislación aplicable.
    • Revisión de oficio de los actos y disposiciones administrativos, y recurso de revisión.
    • Nulidad, interpretación, modificación y resolución de los contratos administrativos en los casos previstos en la normativa general de contratación administrativa.
    • Nulidad, interpretación, modificación y extinción de concesiones administrativas cuando se formule oposición por parte del concesionario.
    • Reclamaciones que se formulen en materia de responsabilidad administrativa patrimonial cuya cuantía sea igual o superior a 6.000 euros.
    • Creación o supresión de municipios y alteración de términos municipales.
    • Cualquier otra actuación administrativa de las universidades y administraciones públicas canarias para la que se exija en una ley el dictamen del Consejo Consultivo como requisito previo.

55. La Audiencia de Cuentas de Canarias

Es el órgano al que corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la Constitución.

La Audiencia de Cuentas depende directamente del Parlamento de Canarias y ejerce sus funciones con autonomía.

56. El Diputado de lo Común

Es el Alto Comisionado del Parlamento de Canarias, designado por este para la defensa de los derechos y libertades constitucionales. Supervisará las actividades de las administraciones públicas canarias en sus relaciones con los ciudadanos, a fin de garantizar dichos derechos y libertades.

Tiene su sede en la ciudad de Santa Cruz de la Palma. Es elegido por el Parlamento de Canarias, por un período de cinco años, entre personas mayores de edad que ostenten la condición política de canarios y se encuentren en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

58. Concepto de Ultravires

El término Ultravires (más allá de los poderes) se refiere a los actos que van en contra de las disposiciones expresas de sus instrumentos constitutivos (como los tratados), o que son realizados por un órgano que carece de competencia para ello.

El Artículo 82.5 de la Constitución Española (CE) establece: “sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.”

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Preguntas frecuentes

¿Dónde tiene su sede el Diputado del Común?

El Diputado del Común tiene su sede en la ciudad de Santa Cruz de la Palma. Es elegido por el Parlamento de Canarias por un período de cinco años.

¿De qué depende la Audiencia de Cuentas de Canarias?

La Audiencia de Cuentas depende directamente del Parlamento de Canarias y ejerce sus funciones con autonomía. Se encarga de la fiscalización externa del sector público canario, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

¿Qué es el concepto de ultravires?

El término ultravires (más allá de los poderes) se refiere a los actos que van contra las disposiciones expresas de sus instrumentos constitutivos o que realiza un órgano que carece de competencia para ello.

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Test

1. ¿Qué artículo de la Constitución Española establece las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas?
2. ¿Cuál es el órgano consultivo supremo de la Comunidad Autónoma de Canarias?
3. ¿De quién depende directamente la Audiencia de Cuentas de Canarias?
4. ¿Por cuánto tiempo es elegido el Diputado del Común?
5. ¿Qué cuantía de reclamaciones por responsabilidad administrativa patrimonial debe dictaminar el Consejo Consultivo?

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