Calificación, conclusión y reapertura del concurso de acreedores: efectos y causas

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Resumen

El documento explica cómo se califica el concurso de acreedores como fortuito o culpable, y qué efectos tiene la calificación culpable para el deudor y sus cómplices. Además, detalla las causas por las que el concurso concluye, los efectos de su conclusión y las condiciones para su reapertura. Es un repaso útil para estudiar el procedimiento concursal.

Puntos clave

  • La sección de calificación solo se forma si hay convenio con quita de al menos un tercio o espera de al menos tres años, o en toda apertura de la fase de liquidación.
  • El concurso es culpable si la insolvencia se generó o agravó por dolo o culpa grave del deudor o de sus representantes, administradores o liquidadores en los dos años anteriores.
  • La calificación culpable implica inhabilitación de dos a quince años para administrar bienes ajenos, pérdida de derechos como acreedor y obligación de indemnizar.
  • El concurso no concluye por la aprobación del convenio, sino por el cumplimiento íntegro del mismo, ni por fallecimiento del concursado.
  • Las causas de conclusión son la imposibilidad de continuación, haber alcanzado plenamente su finalidad o la imposibilidad de alcanzarla.
  • La exoneración del pasivo insatisfecho para persona natural exige que el concurso no sea culpable y que el deudor no haya sido condenado por ciertos delitos.
  • La reapertura solo es posible si la conclusión se debió a inexistencia de bienes o insuficiencia de la masa activa.

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Calificación del Concurso de Acreedores

Procedencia de la Formación de la Sección de Calificación

La formación de la sección de calificación del concurso solo procede cuando se aprueba un convenio con una quita de al menos un tercio del importe de los créditos o una espera de al menos tres años, y en todos los supuestos de apertura de la fase de liquidación.

Tipos de Calificación del Concurso

El concurso puede calificarse como fortuito o como culpable. Se considera culpable cuando la insolvencia haya sido generada o agravada por dolo o culpa grave del deudor o de sus representantes legales, administradores o liquidadores (de derecho o de hecho), apoderados generales (si fuera persona jurídica), así como de quienes hubieran tenido estas condiciones en los dos años anteriores, y de los socios que, habiéndose opuesto a medidas de refinanciación, frustrasen la consecución de un acuerdo preconcursal. La ley establece una serie de supuestos que conllevan la calificación de culpable del concurso sin necesidad de probar el dolo o la culpa grave.

Efectos de la Calificación del Concurso como Culpable

La sentencia que califique el concurso como culpable tiene graves efectos para las personas afectadas y para sus cómplices:

  • Inhabilitación para administrar bienes ajenos durante un periodo de dos a quince años.
  • Pérdida de los derechos que pudieran tener como acreedores concursales o de la masa.
  • Obligación de devolución de los bienes o derechos que hubieran podido obtener del patrimonio del deudor o hubieran recibido de la masa activa.
  • Obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados.
  • Puede obligar a los administradores o liquidadores (de derecho o de hecho) del deudor persona jurídica, y a quienes hubiesen tenido tal condición en los dos años anteriores a la fecha de declaración de concurso, y a los socios que se hubieran negado sin causa razonable a la capitalización de créditos, a pagar a los acreedores, total o parcialmente, el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa.

Conclusión del Concurso de Acreedores

Causas de Conclusión

El concurso no concluye con la aprobación del convenio; es el cumplimiento íntegro del mismo el que pone fin al concurso. Tampoco concluye por fallecimiento del concursado. El concurso solo concluye por tres causas:

  • Por imposibilidad de su continuación (revocación o desistimiento/renuncia de todos los acreedores).
  • Por haber alcanzado plenamente su finalidad.
  • Por imposibilidad de alcanzar su finalidad.

Resolución de Conclusión

La resolución judicial que acuerde la conclusión del concurso recibirá la misma publicidad que la declaración de concurso. La conclusión del concurso hace cesar, como regla general, todos sus efectos y provoca el cese definitivo de la administración concursal. La conclusión del concurso de persona jurídica por inexistencia de bienes implica la extinción de dicha persona jurídica. La conclusión del concurso de persona natural por finalización de la fase de liquidación con insuficiencia de bienes para satisfacer a los acreedores, o por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, supone la exoneración del pasivo insatisfecho si lo solicita el deudor y se cumplen estas condiciones: el concurso no se califica como culpable, y el deudor no ha sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

Reapertura del Concurso de Acreedores

La reapertura de un concurso ya concluido solo es posible si la causa de conclusión fue la inexistencia de bienes y derechos con los que pagar a los acreedores en la liquidación, o la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

  • Si el concursado es persona natural, la conclusión del concurso le permitió continuar con su actividad o iniciar otras nuevas.
  • Si el concursado es persona jurídica, la conclusión del concurso supuso su extinción y ninguna actividad ulterior ha podido tener.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se forma la sección de calificación del concurso?

Solo cuando se aprueba un convenio con una quita de al menos un tercio del importe de los créditos o una espera de al menos tres años, y en todos los supuestos de apertura de la fase de liquidación.

¿Cuándo se considera culpable un concurso?

Se considera culpable cuando la insolvencia ha sido generada o agravada por dolo o culpa grave del deudor o de sus representantes, administradores o liquidadores, así como de quienes tuvieron estas condiciones en los dos años anteriores. La ley también recoge supuestos que conllevan calificación culpable sin necesidad de probar el dolo o la culpa grave.

¿Por qué causas concluye el concurso de acreedores?

El concurso concluye por imposibilidad de su continuación, por haber alcanzado plenamente su finalidad o por imposibilidad de alcanzar su finalidad. No concluye por la mera aprobación del convenio ni por fallecimiento del concursado.

¿Se puede reabrir un concurso ya concluido?

Solo si la conclusión se debió a la inexistencia de bienes y derechos con los que pagar a los acreedores o a la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

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Test

1. ¿Cuál es el plazo de inhabilitación para administrar bienes ajenos en un concurso calificado como culpable?
2. ¿Qué ocurre con el concurso cuando se aprueba un convenio?
3. ¿Cuál de estas es una causa de conclusión del concurso?
4. ¿Qué condición se exige para que el deudor persona natural obtenga la exoneración del pasivo insatisfecho?
5. ¿Cuándo es posible reabrir un concurso ya concluido?
6. ¿Qué efecto tiene la conclusión del concurso de una persona jurídica por inexistencia de bienes?

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