Declinatoria, intervención de procurador y abogado y acto de conciliación en la LEC
Resumen
El texto explica tres mecanismos procesales del derecho civil español: la declinatoria para impugnar la competencia territorial, las excepciones a la intervención obligatoria de procurador y abogado en la LEC, y el acto de conciliación como vía extrajudicial para resolver conflictos. Incluye plazos, legitimación, cuantías y requisitos de tramitación que el estudiante debe conocer.
Puntos clave
- La declinatoria permite impugnar la competencia territorial de un tribunal; el juez no puede controlarla de oficio.
- La declinatoria puede proponerla el demandado o quienes sean parte legítima, dentro de los 10 primeros días del plazo para contestar la demanda.
- Presentada la declinatoria se suspende el plazo para contestar a la demanda y el curso del procedimiento principal.
- La LEC exige procurador (art. 23) y abogado (art. 31) con excepciones, como los juicios verbales de cuantía no superior a 2.000 € y los procedimientos monitorios.
- El acto de conciliación es un acto de jurisdicción voluntaria y no procesal que busca el acuerdo antes o durante un litigio.
- No se admiten conciliaciones en asuntos con menores o personas con capacidad modificada, con las administraciones públicas, en reclamaciones contra jueces y magistrados, ni en materias no transigibles.
La Declinatoria: Impugnación de la Competencia Territorial
La declinatoria es un mecanismo procesal que permite a una parte denunciar la falta de competencia territorial de un tribunal. Es importante destacar que el tribunal no puede controlar de oficio su propia competencia territorial, ya que esta es una cuestión dejada a la disposición de las partes.
El demandado puede entender que el tribunal elegido por el actor no es el competente, bien por mediar una sumisión expresa a los tribunales de otra circunscripción, o bien por no resultar competente según los fueros legales. El demandado podrá aceptar la competencia del tribunal en que se ha presentado la demanda u oponerse a la competencia de ese juzgado.
Tramitación de la Declinatoria (Art. 63 LEC)
- Legitimación: Puede ser propuesta por el demandado y por quienes sean parte legítima en el juicio.
- Presentación: Se presenta ante el mismo tribunal que esté conociendo del pleito y al que se considera carente de competencia. También podría presentarse ante el tribunal del domicilio del demandado.
- Plazo: Deberá proponerse dentro de los 10 primeros días del plazo para contestar a la demanda.
- Efecto: Su presentación surtirá el efecto de suspender el plazo para contestar a la demanda y el curso del procedimiento principal.
- Documentación: Al escrito de declinatoria deben acompañarle los documentos o principios de prueba en que se funde, con copias en número igual al de los litigantes.
- Oposición y Decisión: Los litigantes dispondrán de 5 días desde la notificación de la declinatoria para alegar y aportar lo que sea conveniente para sostener la competencia del tribunal, que decidirá dentro del quinto día siguiente.
Excepciones a la Intervención de Procurador y Abogado
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece la intervención obligatoria de procurador (Art. 23 LEC) y de abogado (Art. 31 LEC) en la mayoría de los procedimientos judiciales. Sin embargo, existen excepciones a esta regla general:
Excepciones a la Intervención del Procurador (Art. 23.2 LEC)
- En juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 €.
- Para la petición inicial de los procedimientos monitorios.
- En juicios universales, cuando la comparecencia se limite a la prestación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a juntas.
- En incidentes relativos a la impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita.
- Cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.
Excepciones a la Intervención del Abogado (Art. 31.2 LEC)
- En juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 €.
- Para la petición inicial de los procedimientos monitorios.
- Cuando los escritos tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones.
El Acto de Conciliación: Resolución Extrajudicial de Conflictos
El acto de conciliación es un mecanismo por el cual las partes pueden poner fin a un litigio a través de la dejación total o parcial de sus posiciones iniciales respectivas, mediante el desistimiento, renuncia, allanamiento o transacción. Es un acto de jurisdicción voluntaria y no procesal, que busca fomentar el acuerdo entre las partes antes de iniciar o continuar un procedimiento judicial contencioso.
Peticiones de Conciliación No Admisibles (Art. 139 LJV)
No se admitirán las peticiones de conciliación que se soliciten en relación con juicios en los que estén interesados:
- Menores y personas con capacidad modificada judicialmente para la libre administración de sus bienes.
- El Estado, las Comunidades Autónomas y demás administraciones públicas, corporaciones o instituciones de igual naturaleza.
- El proceso de reclamación de responsabilidad civil contra jueces y magistrados.
- Materias no susceptibles de transacción ni compromiso.
Competencia y Tramitación del Acto de Conciliación
- Competencia: Son competentes para conocer del acto el Juez de Paz o el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil.
- Solicitud: Se presentará solicitud por escrito, que deberá contener los datos de identificación del solicitante y del requerido/s de conciliación, el domicilio/s en que pueden ser citados, el objeto que se pretenda y la fecha.
- Admisión y Citación: El Letrado de la Administración de Justicia, en los 5 días hábiles siguientes, dictará resolución y citará a los interesados.
- Comparecencia: Las partes deberán comparecer por sí mismas o por medio de procurador. Si no comparece el solicitante, se entenderá desistido.
- Ejecución: Será competente para la ejecución el mismo juzgado que lo tramitó cuando sea asunto de competencia del propio juzgado. En caso contrario, será competente el Juzgado de Primera Instancia.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿En qué plazo se debe proponer una declinatoria?
Debe proponerse dentro de los 10 primeros días del plazo para contestar a la demanda. Su presentación suspende ese plazo y el curso del procedimiento principal.
¿Quién puede presentar una declinatoria?
Puede proponerla el demandado y quienes sean parte legítima en el juicio. Debe acompañarse de los documentos o principios de prueba en que se funde.
¿Cuándo no es obligatoria la intervención de abogado en un juicio verbal?
Según el art. 31.2 LEC, no es obligatoria en juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 €. Tampoco lo es para la petición inicial de los procedimientos monitorios.
¿Qué ocurre si no comparece el solicitante en el acto de conciliación?
Si no comparece el solicitante, se entenderá desistido. Las partes deben comparecer por sí mismas o por medio de procurador.
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