Recursos procesales en el ámbito penal: Funcionamiento y plazos

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Recurso de reforma y recurso de súplica

Se trata de recursos ordinarios y no devolutivos (arts. 217 y 766 LECrim). Tienen la misma estructura, pero el de reforma se contempla para los recursos contra decisiones de órganos unipersonales, mientras que el de súplica se aplica a órganos colegiados (arts. 236 y 237 LECrim). Se interponen ante el mismo órgano que dictó la resolución recurrida.

  • Ámbito de aplicación: En el proceso ordinario por delitos graves, cabe interponer estos recursos contra los autos dictados por el juez de instrucción. En el procedimiento abreviado, también se contempla para recurrir las resoluciones del juez de lo penal y del de instrucción.
  • Tramitación: Es sencilla y se interpone por escrito dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la resolución.
  • Resolución: Se resuelve mediante auto del juez que concede el recurso, y esta decisión puede ser objeto de apelación.

Recurso de queja

Es un recurso ordinario devolutivo cuya resolución corresponde a un órgano colegiado superior al tribunal que dictó la resolución recurrida. Su procedimiento es de tramitación sencilla:

  1. Se interpone mediante escrito firmado por letrado ante el superior del órgano.
  2. Una vez admitido, el órgano deberá emitir un informe que se trasladará al fiscal, quien emitirá su propio informe.
  3. A partir de estos documentos, el tribunal deberá resolver el recurso.

Recurso de reposición

Recurso previsto contra los decretos y diligencias de ordenación dictados por los letrados de la Administración de Justicia, sin efectos suspensivos respecto al proceso en curso.

  • Procedimiento: Se interpone por escrito (firmado por el abogado), haciendo constar la infracción que se alega como motivo.
  • Plazos: La Administración deberá conceder al Ministerio Fiscal 2 días para presentar sus escritos.
  • Resolución: Tras este plazo, se resolverá mediante decreto sin posibilidad de recurso ulterior.

Recurso de revisión

Previsto contra las resoluciones de los letrados de la Administración de Justicia. Se interpone ante el juez o tribunal competente.

  • Procedimiento: Se presenta por escrito, firmado por el abogado, detallando el motivo que fundamenta el recurso. Se deben presentar tantas copias como partes intervengan.
  • Tramitación: Una vez admitido a trámite por el letrado de la Administración de Justicia, se concede un plazo de 2 días al fiscal y a las partes para presentar alegaciones.
  • Resolución: El tribunal resolverá mediante auto, sin posibilidad de recurso.

Recurso de apelación contra resoluciones interlocutorias

1. Procedimiento ordinario (art. 217 LECrim)

Se prevé el recurso de apelación contra los autos dictados por el juez de instrucción, previa imposición de recurso de reforma. La competencia recae sobre la Audiencia Provincial.

  • Procedimiento: El escrito se interpone ante el juez que dictó la resolución y se remite al órgano superior. Admitido el recurso, se emplaza a las partes a comparecer ante el Tribunal; en caso de incomparecencia, se declarará el desistimiento.
  • Vista: Al personarse las partes, se concederá vista tras la cual los autos serán devueltos por el fiscal para señalar fecha. En la vista, las partes podrán alegar lo que estimen oportuno.
  • Resolución: Si se estima el recurso, se revocará el auto recurrido.

2. Apelación sobre resoluciones interlocutorias en el procedimiento abreviado

Se interpone por escrito ante el órgano jurisdiccional superior a aquel que dictó la resolución interlocutoria recurrida, dentro de los 5 días siguientes a la notificación del auto.

  • Contenido: El escrito debe contener todos los extremos que desee manifestar el apelante y debe ser más completo que el del procedimiento ordinario.
  • Vista: La posibilidad de celebrar vista está limitada a casos específicos.
  • Resolución: Todo lo actuado será remitido a la Audiencia Provincial, que resolverá dentro de los 5 días siguientes (art. 766 LECrim).

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