Régimen jurídico del alta mar: libertades, jurisdicción y excepciones
Resumen
El documento explica el régimen jurídico del alta mar según la Convención de 1958 y la CONVEMAR de 1982, delimitando su ámbito y los principios de libertad que lo rigen. Se describen las libertades reconocidas, las limitaciones sobre los fondos marinos, la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón y sus excepciones, como el derecho de persecución.
Puntos clave
- El alta mar se rige por el principio de libertad, codificado en la Convención de 1958 y desarrollado en la CONVEMAR de 1982.
- El alta mar comprende las partes del mar no incluidas en la ZEE, el mar territorial, las aguas interiores ni las aguas archipelágicas.
- Las libertades del alta mar incluyen navegación, sobrevuelo, tendido de cables y tuberías, construcción de islas artificiales, pesca e investigación científica.
- Los recursos de los fondos marinos y su subsuelo constituyen Patrimonio Común de la Humanidad y quedan fuera de la libertad.
- Los buques están, en principio, sometidos a la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón.
- El alta mar se utilizará exclusivamente con fines pacíficos.
El Régimen Jurídico del Alta Mar: Principios Fundamentales
El Alta Mar está regido por el principio de libertad. Este principio fue codificado y precisado posteriormente en la Convención de 1958 (C’58) y, de manera más exhaustiva, en la Convención de 1982 (C’82, también conocida como CONVEMAR).
Definición y Delimitación
Según la C’82, el Alta Mar comprende todas las partes del mar no incluidas en la Zona Económica Exclusiva (ZEE), en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas. De esta forma, el Alta Mar empieza donde acaba la ZEE de 200 millas, cuando antes comenzaba donde acababa el mar territorial.
Libertades del Alta Mar
Esta libertad fundamental comprenderá:
- Libertad de navegación.
- Libertad de sobrevuelo.
- Libertad de tender cables y tuberías submarinas.
- Libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el Derecho Internacional (DI).
- Libertad de pesca.
- Libertad de investigación científica.
Limitación de la Libertad
La libertad no alcanza la exploración y explotación de los recursos situados en los fondos marinos y su subsuelo, ya que esta zona constituye Patrimonio Común de la Humanidad.
Jurisdicción y Excepciones en Alta Mar
Los buques serán sometidos en principio a la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón. Las excepciones a este principio se refieren al supuesto de abordaje y a aquellos que se consideran como ejercicio de policía en Alta Mar.
Excepciones a la Jurisdicción Exclusiva
Las principales excepciones son:
- Abordaje o cualquier otro incidente que implique responsabilidad penal o disciplinaria.
- Transporte de.
- Piratería.
- Transmisión no autorizada de radio o televisión difundidas desde un buque o instalación en Alta Mar y dirigidas al público en general.
- El Derecho de Persecución.
Detalle del Derecho de Persecución
Los buques de guerra o aeronaves militares u otros buques o aeronaves al servicio del gobierno y autorizados a tal fin, podrán emprender la persecución cuando las autoridades competentes del Estado ribereño tengan motivos fundados para creer que se ha cometido una infracción. Este derecho cesará en el momento en que el buque perseguido entre en el mar territorial del Estado del pabellón o en el de un tercer Estado.
Consideraciones sobre el Tráfico Ilícito
No hay excepción al principio de jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón en cuanto al tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Uso Exclusivo para Fines Pacíficos
La C’82 consagra que el Alta Mar será utilizado exclusivamente con fines pacíficos.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Dónde empieza el alta mar según la CONVEMAR?
Según la C'82, el alta mar empieza donde termina la Zona Económica Exclusiva de 200 millas, es decir, en las partes del mar no incluidas en la ZEE, el mar territorial, las aguas interiores o las aguas archipelágicas de un Estado.
¿Qué excepciones existen a la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón?
Las principales excepciones son el abordaje u otro incidente con responsabilidad penal o disciplinaria, la piratería, la transmisión no autorizada de radio o televisión dirigida al público y el derecho de persecución.
¿Cuándo cesa el derecho de persecución?
Cesa en el momento en que el buque perseguido entra en el mar territorial del Estado del pabellón o en el de un tercer Estado.
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