Régimen Disciplinario Administrativo: Notificaciones, Sanciones y Procedimiento de Toma de Razón
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Régimen Disciplinario: Notificaciones y Sanciones
Notificaciones
La notificación es la forma utilizada para poner en conocimiento de los involucrados el contenido de una resolución. Existen dos formas de notificación:
- De manera personal.
- Por carta certificada. Esta procede cuando una persona es buscada dos días en diferentes horarios en su lugar de trabajo y no es encontrada. En este caso, se debe dejar constancia en el expediente de las búsquedas y del despacho de la carta certificada (esta constancia la efectúa el actuario).
La notificación por carta certificada se entiende practicada al tercer día hábil desde que la carta ha sido despachada. Para que opere esta notificación, toda persona que presta declaración en un sumario, en su primera declaración, debe dejar constancia de su domicilio para ser notificada posteriormente.
Si la persona no ha dejado constancia de su domicilio, la notificación deberá practicarse en su lugar de trabajo o en el domicilio que tiene registrado en la institución.
Aplicación y Efectos de las Sanciones
Las sanciones siempre se aplican en virtud de una resolución emanada del Jefe Superior de la Institución, la cual debe ser notificada al inculpado. Una vez notificado, el inculpado puede interponer un recurso en contra de la resolución en un determinado plazo.
Una vez resuelto el recurso, este también tiene que ser notificado. Finalmente, se dicta una resolución de término, aplicando la sanción a la cual es afecto, la cual debe ser remitida a la Contraloría General de la República.
Por lo tanto, si se dicta un sumario y una resolución que aplica una sanción, estas solo producen efecto una vez que han sido tomadas razón por Contraloría y, posteriormente, notificadas al funcionario.
Las resoluciones que ponen término a un sumario por medio de un sobreseimiento o de una absolución producen sus efectos una vez que han sido notificadas, sin que tengan que pasar por el trámite de toma de razón. Por lo tanto, son exentas (no se notifican a Contraloría).
Definiciones de Término
- Sobreseimiento: Se cierra el sumario cuando termina la investigación y no hay a quién formularle cargos.
- Absolución: Existe un funcionario con cargos en su contra, pero este se defiende de manera satisfactoria, siendo absuelto de lo que se le acusa (se encuentran cargos y descargos).
Tipos de Sanciones Disciplinarias
Solo se puede aplicar una sanción en virtud del sumario. Las medidas disciplinarias se deben aplicar tomando en cuenta la gravedad de la falta, así como sus atenuantes y agravantes.
1. Censura
Consiste en una reprensión por escrito (llamado de atención) que se hace al funcionario y de la cual se debe dejar constancia en su hoja de vida, mediante una anotación de demérito de dos puntos en el factor de calificación correspondiente.
2. Multa
Es la privación de un porcentaje de la remuneración mensual, y no puede ser inferior a un 5% ni superior a un 20%. Se aplica por una sola vez. Se debe dejar constancia en la hoja de vida por medio de una anotación de demérito, siguiendo la siguiente escala:
- 5% a 10%: La anotación de demérito es de dos puntos en el factor correspondiente.
- 11% a 15%: Tres puntos menos.
- 16% a 20%: Cuatro puntos menos.
3. Suspensión
Consiste en la privación temporal del empleo, con goce de un 50% a un 70% de la remuneración, y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo. La suspensión va de uno a tres meses.
En este caso, se deja constancia en la hoja de vida mediante una nota de demérito de seis puntos.
4. Destitución
Consiste en una decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento de poner término a los servicios de un funcionario. Esta medida procede solo cuando los hechos constituyentes de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa y en los siguientes casos:
- Ausentarse de la institución por más de tres días consecutivos sin causa justificada.
- Infringir las disposiciones de las letras I, J y K del artículo 84 del estatuto.
- Condena por crimen o simple delito.
- En los demás casos que contempla el estatuto o leyes especiales.
- Ausencias injustificadas o atrasos reiterados.