Recursos en el Proceso Contencioso-Administrativo: Súplica, Apelación, Casación y Revisión

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El recurso de súplica

Este recurso es admisible únicamente contra providencias y autos. Se caracteriza por lo siguiente:

  • Es un recurso ordinario, lo que significa que no exige causas específicas ni limita al órgano que debe resolver.
  • Se interpone ante el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada.
  • Solo es admisible contra providencias y autos; en ningún caso procede contra sentencias, ya sean firmes o no. Siempre será posible contra providencias.
  • Es admisible contra autos no susceptibles de apelación o casación.
  • Cualquiera de las partes que resulte perjudicada por la resolución que se impugna podrá interponerlo.
  • El plazo para su presentación es de 5 días, a contar a partir del día siguiente de la notificación.
  • Una vez presentado el recurso de súplica, se concede un plazo de 3 días para que las otras partes puedan oponerse.

El recurso de apelación

Este recurso es admisible únicamente contra autos y sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

Interposición y Competencia

  • Se interpone ante el juzgado que ha dictado la resolución, y este debe decidir si admite o no el recurso.
  • En caso de que se admita, la competencia para resolverlo corresponde a:
    • Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, que resolverán los recursos de apelación contra resoluciones de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
    • La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que será competente para resolver los recursos de apelación contra resoluciones de los Juzgados Centrales.

Partes

  • Parte apelante: Es aquella parte que se sienta perjudicada por la resolución y decide plantear el recurso.
  • Partes apeladas: Son las otras partes del proceso. Una de estas partes apeladas puede adherirse a la apelación.

Recurso de casación

Es un recurso de carácter extraordinario que debe resolver el órgano superior de la jerarquía judicial.

  • No permite una revisión completa del caso, sino que se limita a estudiar los motivos de casación que marca la ley.

Tipos de casación

  • Casación ordinaria.
  • Casación para unificación de doctrina.
  • Casación en interés de la ley.

El recurso de revisión

Es un recurso admisible contra todas las sentencias firmes, es decir, aquellas contra las que no cabe recurso o contra las que no se ha presentado en el plazo correspondiente.

Motivos (artículo 102 LJCA)

  1. Que después de pronunciada la sentencia se recuperasen documentos decisivos, no aportados por fuerza mayor o por culpa de la parte favorecida por la sentencia.
  2. Que la sentencia se hubiera dictado en virtud de documentos que hayan sido declarados falsos en un proceso penal.
  3. Que la sentencia se hubiera dictado en virtud de una prueba testifical y los testigos fueran condenados por falso testimonio.
  4. Que la sentencia se hubiera obtenido por prevaricación, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta.

Plazos

Se establece un plazo de seguridad de 4 años desde la fecha de publicación de la sentencia que se prevé impugnar. Dentro de este periodo, se puede solicitar la revisión, siempre que no hayan transcurrido 3 meses desde el día en que se descubrieron los documentos decisivos, la falsedad, la prevaricación, etc.

Efectos de la sentencia

Si el recurso es estimado, se procederá a revisar la sentencia impugnada, que podrá ser rescindida y sustituida por una nueva resolución.