Recursos en el Proceso Contencioso-Administrativo: Súplica, Apelación, Casación y Revisión
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El recurso de súplica
Este recurso es admisible únicamente contra providencias y autos. Se caracteriza por lo siguiente:
- Es un recurso ordinario, lo que significa que no exige causas específicas ni limita al órgano que debe resolver.
- Se interpone ante el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada.
- Solo es admisible contra providencias y autos; en ningún caso procede contra sentencias, ya sean firmes o no. Siempre será posible contra providencias.
- Es admisible contra autos no susceptibles de apelación o casación.
- Cualquiera de las partes que resulte perjudicada por la resolución que se impugna podrá interponerlo.
- El plazo para su presentación es de 5 días, a contar a partir del día siguiente de la notificación.
- Una vez presentado el recurso de súplica, se concede un plazo de 3 días para que las otras partes puedan oponerse.
El recurso de apelación
Este recurso es admisible únicamente contra autos y sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
Interposición y Competencia
- Se interpone ante el juzgado que ha dictado la resolución, y este debe decidir si admite o no el recurso.
- En caso de que se admita, la competencia para resolverlo corresponde a:
- Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, que resolverán los recursos de apelación contra resoluciones de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
- La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que será competente para resolver los recursos de apelación contra resoluciones de los Juzgados Centrales.
Partes
- Parte apelante: Es aquella parte que se sienta perjudicada por la resolución y decide plantear el recurso.
- Partes apeladas: Son las otras partes del proceso. Una de estas partes apeladas puede adherirse a la apelación.
Recurso de casación
Es un recurso de carácter extraordinario que debe resolver el órgano superior de la jerarquía judicial.
- No permite una revisión completa del caso, sino que se limita a estudiar los motivos de casación que marca la ley.
Tipos de casación
- Casación ordinaria.
- Casación para unificación de doctrina.
- Casación en interés de la ley.
El recurso de revisión
Es un recurso admisible contra todas las sentencias firmes, es decir, aquellas contra las que no cabe recurso o contra las que no se ha presentado en el plazo correspondiente.
Motivos (artículo 102 LJCA)
- Que después de pronunciada la sentencia se recuperasen documentos decisivos, no aportados por fuerza mayor o por culpa de la parte favorecida por la sentencia.
- Que la sentencia se hubiera dictado en virtud de documentos que hayan sido declarados falsos en un proceso penal.
- Que la sentencia se hubiera dictado en virtud de una prueba testifical y los testigos fueran condenados por falso testimonio.
- Que la sentencia se hubiera obtenido por prevaricación, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta.
Plazos
Se establece un plazo de seguridad de 4 años desde la fecha de publicación de la sentencia que se prevé impugnar. Dentro de este periodo, se puede solicitar la revisión, siempre que no hayan transcurrido 3 meses desde el día en que se descubrieron los documentos decisivos, la falsedad, la prevaricación, etc.
Efectos de la sentencia
Si el recurso es estimado, se procederá a revisar la sentencia impugnada, que podrá ser rescindida y sustituida por una nueva resolución.