Plazos de Liquidación Tributaria en el Impuesto de Sucesiones: Caducidad y Prescripción LGT

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Procedimiento Tributario: Plazos de Liquidación y Caducidad

El presente documento examina la correcta actuación de la Administración Tributaria en relación con los plazos de liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), basándose en la Ley General Tributaria (LGT) y la normativa específica del impuesto.

¿Es correcta la actuación de la Administración ante una declaración extemporánea?

Según el artículo 31.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), la gestión de este tributo se inicia mediante declaración:

«Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar una declaración tributaria, comprensiva de los hechos imponibles a que se refiere la presente Ley, en los plazos y en la forma que reglamentariamente se fijen. No obstante lo anterior, podrán optar por presentar una autoliquidación, en cuyo caso deberán practicar las operaciones necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria y acompañar el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible.»

El artículo 129.1 de la Ley General Tributaria (LGT) establece los plazos para la notificación de la liquidación. Es crucial distinguir entre la declaración presentada en plazo y la extemporánea:

  • Regla General: Seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración.
  • Declaraciones Extemporáneas: El plazo de seis meses para notificar la liquidación comenzará a contarse desde el día siguiente a la presentación de la declaración.

Determinación del Plazo en el Caso Práctico

Tratándose de una declaración extemporánea, el plazo para notificar la liquidación se prolongaría hasta el 24 de mayo de 2010. Teniendo en cuenta que la notificación de la liquidación se realizó el 10 de junio de 2010, la actuación de la Administración no es correcta, pues se notificó fuera del plazo legal de seis meses, incurriendo en caducidad del procedimiento.

Cálculo del Plazo de Liquidación en Declaraciones Presentadas en Término

Caso Práctico: Plazo de liquidación provisional para Víctor

Supongamos que Víctor presentó la declaración el día 5 de enero de 2006, ¿de qué plazo dispondría la Administración tributaria para dictar la liquidación provisional sin que se produjera la caducidad del procedimiento?

Teniendo en cuenta que la declaración se ha realizado dentro del plazo establecido, debemos aplicar el primer inciso del artículo 129.1 LGT:

«La Administración tributaria deberá notificar la liquidación en un plazo de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración…»

Así pues, el plazo disponible para dictar la liquidación provisional se prolongaría hasta el 9 de agosto de 2006. Si la Administración no notifica antes de esta fecha, se produciría la caducidad del procedimiento de liquidación iniciado mediante declaración.

Efectos de la Caducidad: Reinicio del Procedimiento y Prescripción

¿Puede la Administración dictar una nueva liquidación tras la caducidad?

Imaginemos que la caducidad se ha producido, ¿podría dictar una liquidación provisional la Administración Tributaria, notificándosela a Víctor, por ejemplo, el 10 de marzo de 2007?

Si se ha producido la caducidad del procedimiento de liquidación, el artículo 128.2 LGT permite a la Administración iniciar un nuevo procedimiento, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción:

«La Administración tributaria podrá iniciar de nuevo este procedimiento para la liquidación del tributo dentro del plazo de prescripción cuando el procedimiento iniciado mediante declaración hubiera terminado por caducidad.»

Para determinar si la Administración puede notificar una liquidación provisional el 10 de marzo de 2007, debemos calcular el plazo de prescripción.

Según el artículo 66.a) LGT y el artículo 67.1 LGT, el plazo de prescripción es de cuatro años, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

Considerando el plazo reglamentario, el plazo de prescripción se extendería por tanto hasta el 10 de agosto de 2010.

Conclusión: Dado que la notificación del 10 de marzo de 2007 se encuentra dentro del plazo de prescripción (que finaliza el 10 de agosto de 2010), la Administración sí podrá dictar y notificar una liquidación provisional en esa fecha, reiniciando el procedimiento tras la caducidad.