Recursos Administrativos, Investigación Sumaria y Responsabilidad en el Ámbito Público
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Recursos Administrativos y Proceso de Investigación Sumaria
Una vez notificado, el funcionario inculpado puede interponer recursos administrativos contra la resolución en un plazo de 5 días contados desde la notificación de la sanción.
Tipos de Recursos Administrativos
- Reconsideración o Reposición: Se interpone ante la misma autoridad que dictó la resolución.
- Recurso de Apelación: Se interpone ante el superior jerárquico de quien dictó el dictamen.
Consideraciones según el tipo de organismo:
- Descentralizado: No existe recurso de apelación, ya que hay un solo jefe superior.
- Centralizado: Generalmente existe recurso de apelación debido a la desconcentración territorial.
Investigación Sumaria
La investigación sumaria se caracteriza por la designación de un funcionario investigador para esclarecer los hechos y determinar la responsabilidad de algún funcionario en particular.
Procedimiento
El procedimiento será fundamentalmente verbal, según el artículo 126 del Estatuto Administrativo. Se deben levantar todos los documentos probatorios relevantes al expediente.
Plazo
El plazo para la investigación sumaria es de 5 días hábiles. Vencido este plazo, el investigador tiene dos opciones:
Responsabilidad Administrativa
- Sumario
- Investigación Sumaria: Plazo de 5 días
- Sobreseimiento
- Formular cargos / Notificación al inculpado / 2 días para descargos / 3 días probatorios / Dictámenes
- Propuesta de absolución
- Propuesta de sanción / Resolución del jefe / Plazo de 2 días hábiles.
La facultad de formular cargos recae en el fiscal o investigador.
Plazos y Dictámenes
El funcionario tiene un plazo de 2 días hábiles desde la notificación para presentar sus descargos. Una vez vencido el plazo de descargos o el término probatorio, el investigador debe emitir su dictamen o vista, con dos opciones:
- Absolución
- Sanción
Terminada la investigación, los antecedentes se elevan al jefe superior de la institución, quien resuelve en definitiva. El jefe superior puede dictar una resolución en los mismos términos propuestos por el investigador, aplicar una sanción mayor o, si estima que existen diligencias pendientes, reordenar la reapertura de la investigación, en cuyo caso se eleva a sumario.
Al igual que en el sumario, el funcionario notificado de la sanción puede interponer los recursos administrativos que contempla el estatuto.
Fiscal e Investigador
Tanto el fiscal como el investigador son normalmente funcionarios pertenecientes a la dotación del servicio que instruye el sumario o la investigación. Sin embargo, se puede nombrar un fiscal o investigador perteneciente a la dotación de otra institución pública. El fiscal e investigador NO PUEDEN SER individuos contratados a honorarios.
Todo fiscal o investigador está obligado a asumir la tarea encomendada, salvo que exista una causal de resolución, en cuyo caso se puede pedir la inhabilidad, ya sea por el mismo o por un tercero, según el artículo 133 del estatuto.
Causales de Inhabilidad
- Tener el fiscal o el actuario interés directo o indirecto en los hechos que se investigan.
- Tener parentesco de consanguinidad hasta el 3er grado y de afinidad hasta el 2do con alguno de los inculpados.
- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los inculpados.
Una vez que se presenta la resolución, el fiscal o el actuario deben dejar de intervenir en el procedimiento y los antecedentes se envían al jefe superior para que resuelva.
Ocasionalmente, puede suceder que el fiscal tenga menor grado que el funcionario investigador. En este caso, el fiscal debe concluir su investigación y, si estima que existe mérito para formular cargos al funcionario de mayor jerarquía, debe inhabilitarse y entregar los antecedentes al jefe superior para que proceda a nombrar a otro fiscal.