Razonabilidad, legalidad, igualdad y derechos en el Derecho Constitucional argentino: resumen de apuntes

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Resumen

Estos apuntes recorren los principios que limitan la reglamentación de los derechos en la Constitución argentina: razonabilidad y examen de proporcionalidad, legalidad, igualdad (formal, no discriminación y no sometimiento), reforma constitucional, decretos del Poder Ejecutivo, libertad de expresión, derechos sociales y amparo. El estudiante encontrará criterios, fallos y doctrina de autores como Gargarella, Abramovich y Courtis.

Puntos clave

  • La razonabilidad exige que la reglamentación de los derechos use medios adecuados y proporcionados para promover el interés público.
  • El examen de proporcionalidad evalúa idoneidad, medios alternativos menos restrictivos y proporcionalidad en sentido estricto.
  • La igualdad puede entenderse como igualdad formal, como no discriminación o como no sometimiento, con distintas consecuencias para el control judicial.
  • La Constitución Nacional es rígida: su reforma requiere un procedimiento más agravado que la sanción de una ley.
  • Los DNU equivalen a la ley, no pueden tratar materia tributaria, penal, electoral o de partidos políticos, y deben presentarse a la comisión bicameral en 10 días.
  • La doctrina de la real malicia exige, para indemnizar a un funcionario público por una inexactitud difamatoria, probar que se obró con conocimiento de falsedad o temeraria despreocupación por la verdad.
  • Los derechos sociales admiten obligaciones de respetar, proteger, asegurar y promover, y su justiciabilidad es un desafío para el Poder Judicial.
  • El amparo debe promoverse dentro de 15 días desde el acto y no procede cuando requiere declarar la inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas.

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Razonabilidad y Legalidad

Art. 14; Art. 28

Al Poder Legislativo, prohíbe que la reglamentación altere los derechos.

Bouzat

Demostrar que la Constitución Nacional limita la facultad del Congreso de reglamentar los derechos de la Constitución Nacional. Dicha reglamentación debe hacerse utilizando medios adecuados y proporcionados para promover el interés público. Las dificultades de interpretación de la Constitución Nacional pueden superarse a través de este. Es una garantía constitucional. Tensión entre autoridades y derechos: alcance del Poder Legislativo en la reglamentación de derechos y límite que la Constitución Nacional le impone.

Examen de Proporcionalidad

  1. Idoneidad: ¿Es de interés público? Identificar el fin de la ley y ver si es legítimo.
  2. ¿Es el medio adecuado para obtener el objetivo?
  3. Medios alternativos: ¿Hay una alternativa menos restrictiva? Me quedo con el menos restrictivo.
  4. Proporcionalidad en sentido estricto: ¿Los beneficios que ofrecen las restricciones a los derechos compensan todo lo que nos restringen? Mientras más relevante sea el fin, más restricciones son permitidas y viceversa.

Escrutinios para ver si hay relación razonable

  1. Estricto: Derecho fundamental; igualdad/libertad de prensa. El Estado debe demostrar que el propósito era promover un interés público importante.
  2. Intermedio: El Estado debe probar que existe una relación entre la finalidad y el medio utilizado y que este sea eficiente para obtenerla.
  3. Leve: control de relación razonable entre medio y fin.

Inspecciones Vaginales

Hechos: Unidad 1 del Servicio Penitenciario Federal Argentina adoptó la práctica de realizar revisiones vaginales a mujeres que tuvieran contacto con presos. Una mujer y su hija tuvieron que someterse.

Petición: Derechos afectados: dignidad e integridad personal, protección de la honra y dignidad, derecho de la familia y derecho del niño; protegidos por la convención.

Gobierno: Medida es una restricción necesaria a los derechos en una sociedad democrática, por el interés de la seguridad pública.

Comisión: La medida puede adoptarse excepcionalmente para garantizar la seguridad, no puede aplicarse sistemáticamente a todos. La Comisión estima que para establecer la legitimidad excepcional es necesario que se cumplan 4 condiciones:

  1. Ser absolutamente necesaria para el objetivo.
  2. No debe existir alternativa alguna.
  3. Autorizada por orden judicial.
  4. Realizada por profesionales.

Examen de Legalidad

Art. 30 CADH

La ley se refiere a LEY FORMAL: norma adoptada por el Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, según el derecho interno. Requiere que se dicten por razones de interés general con el propósito que ha sido establecido. Significa norma jurídica de carácter general, ceñida al bien común, emanada por los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos y elaborada por el procedimiento establecido por las constituciones de los Estados Partes para la formación de las leyes. Op. 6.

Igualdad

Art. 16; 20; 37; 75.23 CN y 24 CADH

Radulescu

Se utiliza un estándar de igualdad como igualdad formal. Se utiliza un estándar de igualdad como igualdad formal. En el considerando 7, reconoce que es facultad legislativa realizar ese tipo de distinciones. En el considerando 8, habla de que no se debate el criterio, se debate si pertenece a tal grupo o no.

Monserrat

En términos de igualdad como no sometimiento, sí hay problema, porque las mujeres fueron un grupo históricamente desventajado, por lo que es obligación del Estado que las mujeres puedan entrar a los mejores establecimientos, lo cual formará que en un futuro puedan tener acceso a mejores posibilidades y acceso al poder. El voto de Petrachi es de igualdad no discriminación y no sometimiento porque identifica al sexo como categoría sospechosa y pone en cabeza del Estado la carga de la argumentación necesaria para derribar la presunción de inconstitucionalidad por no ser un criterio funcional de distinción siendo el fin la mejor selección de estudiantes. Y porque el sexo femenino se encontraba en una situación de perpetuación de la inferioridad frente al sexo masculino.

Freddo

La mirada utilizada es la de igualdad como no discriminación, la finalidad no es legítima porque argumentan que es para el buen funcionamiento del servicio.

Saba

El texto apunta a dejar de lado la interpretación del principio de igualdad del Art. 16 de la Constitución Nacional de forma individualista para hacerlo de manera estructural. Considera relevante la situación de la persona individual pero como integrante de un grupo excluido.

Miradas de Igualdad en la Jurisprudencia de la CIDH

La comparación surge del reclamo de trato igualitario en dos sentidos:

  1. Alguien que es tratado en forma diferente que otro y quiere ser tratado de la misma manera.
  2. Alguien que es tratado como otros y considera que debe ser tratado diferente.

Desigualdad Estructural

3 Miradas

  1. a) Igualdad Formal: igualdad de trato en iguales circunstancias. El legislador no tiene límites para establecer grupos. El juez nunca va a cuestionar lo que configura un grupo y sí va a cuestionar si están los individuos correctamente ubicados en los grupos. Tarea del juez es controlar si el grupo está compuesto por las personas que corresponde.
  2. b) Razonabilidad, como no discriminación, el criterio debe ser razonable por parte del legislador a la hora de realizar la distinción. Para saber si la categoría es razonable o no, hay que hacer tres exámenes para ver si es legítimo:
    • Idoneidad (se pregunta si el medio logra promover los fines estatales y si no lo hace ya hay una razón de desigualdad),
    • Los medios alternativos (las razones de la distinción no son suficientes si pudo haberse evitado el trato desigualitario por otro medio) y
    • Proporcionalidad en sentido estricto (supone determinar la intensidad de restricción a la igualdad y los derechos que produce la clasificación y determinar el peso de las razones que hablan a favor de la clasificación y promoción del fin estatal, no hay razones para distinguir si la intensidad de restricción es más que el peso de las razones justificadoras).
    Estos pueden aplicarse con más o menos intensidad, 3 escrutinios para evaluar:
    1. Leve: presunción de legitimidad/constitucionalidad de la clasificación. Es arbitraria si se argumenta que no existen relación entre medio y fin.
    2. Medio: exige relación entre clasificación, criterio de clasificación, efectos y razones justificatorias.
    3. Exigente: presunción de arbitrariedad en la discriminación. Carga de argumentación a los que la alegan, el Estado. Exigencia agravada de justificación, fin estatal urgente. No exista ningún otro medio alternativo. Si persisten dudas al final, queda como que la clasificación es arbitraria. Si es de categoría sospechosa el análisis será más estricto.
  3. c) Igualdad como no sometimiento: el Estado está obligado a tratar en forma desigual a ciertos grupos para igualar que históricamente fueron discriminados. Buscando revertir una situación que perpetúa la inferioridad de cierto grupo. El principio de igualdad ante la ley según esta categoría busca evitar la cristalización de un grupo excluido, sometido o sojuzgado.

Critica del NO SOMETIMIENTO a NO DISCRIMINACIÓN: es deficiente porque lo único que hace es tratar de armar categorías para poder ser más previsibles, la normativa es ciega bajo la apariencia de ser ecuánimes, pero siempre entran los mismos. Dice que el derecho no puede ser ciego a los problemas socio económicos, hay que exigir al Estado que se iguale. Y para esto hay que entender las distintas situaciones e igualar oportunidades.

Reforma Constitucional

Art. 30 CN

Control Constitucional – Reforma – Rigidez

La Constitución Nacional es rígida porque para reformarla necesitamos recorrer un proceso más complejo que el proceso de sanción de una ley. Necesitamos mayorías más agravadas para poder reformar la constitución. Por lo que es necesario que los jueces defiendan el artículo 30 además del 31, ateniéndose al concepto de rigidez constitucional. Ante leyes inconstitucionales.

Procedimiento

Se presenta un proyecto ante el Poder Legislativo (presidente, funcionarios, nunca los ciudadanos). El Poder Legislativo vota el proyecto con mayoría agravada y crea una ley. El Poder Legislativo establece el temario para la Convención Constituyente; se elige por el cuerpo electoral.

Fallo FAYT

La cuestión constitucional radica en que en el artículo 99 Inc. 4, los jueces pueden mantener su empleo hasta los 75 años, va en contra del artículo 96 (garantía de inamovilidad: pueden durar en su cargo siempre que dure su buena conducta). Antes no había límite y ahora el 99 Inc. 4 habla de que pueden estar hasta los 75 y después es necesario un nuevo nombramiento, por lo que pone límites a la garantía anterior. Fayt dice que modificaron un artículo inmodificable, de forma indirecta porque fijaron una edad para remover del cargo, lo cual indirectamente modifica la garantía de inamovilidad. El caso fija sentencia en el 99. La Corte resuelve la nulidad de la reforma del 94 basándose en las normas de la Constitución Nacional vieja. Porque la convención constituyente modificó un artículo que no podía modificar, y lo hicieron indirectamente.

Requisitos para Declarar la Necesidad de Reforma

Debe el Congreso reunirse en una asamblea legislativa, sancionar la ley de necesidad de reforma, contar con la mayoría de votos. Art. 30 CN. El Poder Ejecutivo Nacional puede declarar la necesidad de reforma convocando a una consulta popular no vinculante. Art. 40 CN.

Analizar si la Convención Reformadora se Excedió en sus Funciones a la Luz de las Pautas y Límites que le Imponía la Ley que Declaró la Necesidad de Reforma

Si la convención reformadora se desprendía de la regulación estipulada será la Corte quien podrá revertir la situación obligando a que ésta actúe acorde a lo establecido por la ley que la regula. La CSJN sostiene que no hay otro poder por encima del de la Corte para resolver acerca de la existencia y límites de las atribuciones constitucionales a los otros poderes y del deslinde de atribuciones de éstos entre sí. Es la Corte quien debe controlar que lo dispuesto en el Congreso deba acatarse.

Decretos

Art. 99, 76, 80 CN

Autónomos

99 Inc. 1. Dictados por el Presidente en ejercicio de sus funciones propias y en materias que la Constitución Nacional le permite. Convocar sesiones extraordinarias, ordinarias, iniciativas legislativas.

Reglamentarios

99 Inc. 2. Son accesorios de leyes sancionadas por el Congreso que sirven para facilitar su aplicación. El presidente actúa de manera subordinada a la voluntad del Poder Legislativo. Sirven para reglamentar las leyes para su aplicación pero sin alterar el espíritu de las mismas.

DNU

99 Inc. 3. Solo pueden darse en situaciones excepcionales donde se vea imposibilitado el curso habitual establecido en la Constitución Nacional para la sanción de leyes. El presidente se atribuye funciones del Poder Legislativo para solucionar una determinada situación de emergencia. Equivale a la ley y es superior jerárquicamente a uno reglamentario. No pueden tratar sobre materia tributaria, penal, electoral o de partidos políticos. Plazo de 10 días para presentarlo en la comisión luego de ser dictado.

Delegación Legislativa

Art. 76 CN. Lo dicta el presidente en ejercicio de funciones que le son propias al Congreso. Sólo en casos especiales de emergencia y en materias de administración pública el Congreso puede delegar estas funciones dentro de un plazo determinado y un marco normativo donde el Poder Ejecutivo Nacional puede legislar.

Promulgación Parcial de Leyes

Art. 80 CN. Son los que dicta el presidente cuando veta parcialmente una ley pero promulga los puntos no observados de la misma. Deben tener autonomía normativa y no debe alterar al objeto, esencia y unidad de la ley sancionada por el congreso. Diferencia con VETO PARCIAL: este impide la ley, costo político.

Ley 26.122

Regula el trámite y alcance de la intervención del Congreso de los decretos que dicta el Poder Ejecutivo: DNU, delegación legislativa y de promulgación parcial de leyes.

Fallo Asociación de Compañías de Seguros

La Corte sostiene que la admisión de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones excepcionales y no debe regular materia penal, tributaria, electoral, o de un partido político y que exista estado de necesidad y urgencia entendiendo al mismo bajo dos posibles situaciones:

  1. Que sea imposible dictar la ley por trámite ordinario previsto por la Constitución Nacional como un desastre natural o guerra.
  2. Que se requiera una solución legislativa de urgencia tal que deba ser solucionado inmediatamente.

Este caso es económico por lo que no está prohibido pero no es necesaria la medida inmediata porque no hay riesgo que comprometa el interés general.

Libertad de Expresión

ART. 14

Publicar ideas de prensa sin censura previa, 22 Y 68 CN. ART. 13 CADH

Gargarella – Constitucionalismo y Libertad de Expresión – 2 Pautas

Es necesario que todos los miembros de la comunidad puedan expresar sus puntos de vista y que tales puntos puedan ser confrontados unos con otros, en un proceso de deliberación colectiva.

Mill/Libre Mercado de Ideas

El mejor test de la verdad es el poder que tiene de ser aceptada en una competencia en el mercado. El sistema de censura debía ser reemplazado por otro opuesto que permitiera que las distintas ideas se contrapusieran y que la triunfante sería capaz de salir airosa de esa competencia y no aquella inmunizada frente a las críticas. En la actualidad no llega a cumplirse porque depende de los dueños de los medios y a su gusto según si reciben o no lo que quieren, qué ideas serán subrepresentadas y cuales sobrepresentadas. Ninguna intervención del Estado, todos nos expresamos, ningún límite del Estado a alguien, triunfan las mejores opiniones.

Critica: no son iguales todas las opiniones, lo bueno no es siempre lo que se viraliza, no existe la no intervención, no se escuchan todas las voces; más dinero o más importancia, no se les pueden asegurar las voces a todos, el Estado debe intervenir para igualar voces.

New York Times/Debate Robusto

Es imprescindible asegurar un debate lo más amplio y robusto posible, protegiendo al extremo a los críticos del poder. Todos deben estar situados en un pie de igualdad y la comunicación debe darse a partir de oradores y críticos individuales, capaces de ocupar sucesivamente o al mismo tiempo un espacio más bien infinito. Lo que amenaza este debate es que son muchas las opiniones que quieren expresarse y pocas las que quieren hacerlo a través de las vías efectivas. Ideal de que todos los afectados por la decisión pública intervengan en ella y el ideal de que la decisión surja de un debate que involucre a todos.

Critica: mercado de ideas milleana es inaceptable existiendo discursos que afectan a otras personas como la pornografía, diciendo que hay discursos que degradan, quitan respetabilidad y autoridad a las palabras de otro provocando una erosión en la capacidad de crecer a través del diálogo. La idea de tener más discursos puede desembocar en una pérdida más que en una ganancia ya que aquellos que dan esos discursos ofensivos terminan dejando de ser escuchados por el resto. Concentra su foco en el discurso del odio.

Libertad de Expresión y Dificultades Expresivas: La Protesta Social

El ejercicio de un derecho no puede importar la supresión de otro, pero al momento de hacer un balance acerca de qué peso asignarle a cada derecho, corresponde tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho más, sino es uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática por lo tanto merece la más protección. Plantea que la mayoría de las expresiones públicas de la ciudadanía acarrean costos y molestias para terceros que, sin embargo y en principio, deben tolerarse en honor de la libertad de expresión. Para Kelsen, en Argentina se parte de la idea de que la ruta debe ser liberada, el tumulto disuelto y los manifestantes dispersados y luego se presta atención a los demás detalles involucrados por la manifestación ciudadana. Es decir, que las expresiones de ideas, el derecho a criticar a las autoridades y las críticas al poder público no parecer merecer en nuestro país un cuidado especial. Para el autor, la comunidad en cuestión tiene pleno derecho a reprochar los excesos, aun a través de un recurso penal. Sin embargo, aún así, no debe perderse de vista lo más importante: es perfectamente posible distinguir los excesos de la prioritaria necesidad de resguardar las expresiones públicas de la ciudadanía.

Bertoni – Censura Previa y Responsabilidades Ulteriores – Art. 13 CADH Inc. 2

DOCTRINA DE LA REAL MALICIA: Impide que un funcionario público sea indemnizado por razón de una manifestación inexacta y difamatoria relacionada a su conducta oficial, a menos que se pruebe que fue hecha con real malicia, es decir, con conocimiento de que era falsa o con una temeraria despreocupación acerca de su verdad o falsedad. La carga de la prueba recae sobre el funcionario público que la alega. El STANDARD DE RESPONSABILIDAD es más riguroso frente a los particulares que ante los funcionarios públicos del gobierno o asuntos de interés general ya que no basta con un gobierno de cuenta al pueblo de sus actos, solo por medio de la más amplia libertad de prensa puede conocerse la verdad e importancia de ellos y determinar el mérito y responsabilidad de los poderes políticos. Criterios para determinar existencia de real malicia: Debe acreditar el carácter falaz de la información difundida, probarse que el demandado omitió dar información que sabía que ofrecería una imagen falsa omitiéndola, o que las omisiones se deban a un desinterés temerario por la verdad y la información que brinda.

Derechos Sociales

ART. 14 BIS CN, ART. 26 CADH, ART 11 PIDESC

Abramovich y Courtis

(Derecho a trabajar, laborales individuales y colectivos, a huelga, a la seguridad social, a la protección de la familia, a un nivel de vida adecuado, alimentación, vestimenta y vivienda, a la salud, a la educación, a participar de la vida cultural) Los derechos sociales pueden ser de obligación positivas (proteger, asegurar y promover) por parte del Estado o de obligación negativas (respetar).

Respetar: Deber del Estado de no injerir, obstaculizar o impedir el acceso al goce de bienes que constituyen el objeto del derecho.

Proteger: Impedir que terceros interfieran, obstaculicen o impidan el acceso a esos bienes.

Asegurar: Supone asegurar que el titular del derecho acceda al bien cuando no pudo hacerlo por sí mismo.

Promover: Se caracterizan por el deber de desarrollar condiciones para que los titulares del derecho accedan al bien.

Poder Judicial

Papel subsidiario de actuar cuando los demás poderes incumplan con las obligaciones a su cargo. El reconocimiento de los derechos sociales no se alcanza hasta superar las barreras que impidan su adecuada justiciabilidad, entendida como la posibilidad de reclamar ante un juez o tribunal. Las sentencias obtenidas pueden ser importantes vehículos para canalizar hacia el Poder Político las necesidades en términos de afectación de derechos, el Poder Judicial puede ser un instrumento de formación de políticas públicas. Obstáculos para la justiciabilidad: falta de especificación del contenido de los derechos, auto restricción del Poder Judicial frente a cuestiones políticas y técnicas, inadecuación de mecanismos procesales tradicionales para la tutela de derechos sociales; han sido pensadas para derechos civiles, escasa tradición de control judicial en la materia.

Clerico

-Mayoria de casos sobre D a la salud. Las violac no pueden ser consid d forma aisada, requieren ser vistas bajo el prisma de la desigualdad; esta no es natural,esproduc de una estructuración social dada.El Estado no puedalegar el argumento d los costos económicos ni dl federalismo (Son obligprovinciales o descentralización dl servicio d salud) o d carácter complejo d los obligados x la organización d salud (obras sociales).

Fallo Q.C, S.Y.c/ gobcaba s/amparo  - los d´ sociales no son meras declaraciones sino normas jurídicas operativas con vocación d efectividad.El llamado a reglamentarlos no puedobrar con otra finalidad q no sea la d darles todo el contenido q aquélla les asigne.La operatividad tiene 1 carácter derivado en la medid q se consagran oblig d hacer a cargo dl Estado.Este grado d operatividad significa q en principio requiere una ley dl congreso o d una decisión dl PE q provoqsu implementación xq existe necesidad d valorar d modo general otros d´ cmola salud o recursos necesarios.La CN le asigna tanto al PE cmoal PL en sus competencias implementar los programas o alternativas destinadas a hacer operativo el D´ a la vivienda y al hábitat adecuado.Losd´ fundamentales q consagran oblig d hacer a cargo dl Estado con operatividad derivada s q están ujetos al control d razonabilidad x parte dl PJ.P´ ello debe acreditase unan afectación a la garantía, es decir, una amenaza grave p´ la existencia misma d la persona.La razonabilidad significa q sin perjuicio d las decisiones políticas discrecionales los poderes deben atender a las garantías mínimas indispensables p´ q una persona sea considerada en una situación d extrema vulnerabilidad.

AMPARO:Art.41, 42 y 43 CN.

✓Procesos colectivos – Maurino – D colectivos o D d incidencia colectiva, se distinguen x ser supraindividuaes o pluripersonales y se los denomina x el obj de tutela, x la caracterización d sus titulares o ambos. ART 42 y 43;marco d protec p/ D colectivo. Art 43 incorpora 4 procesos;amparoindiv,amparocolec,habeas data y habeas corpus.La acción colect demanda legislación a medida.GIDI/def:acción promovida x 1 repr p/proteer el D q prtenece a 1 grupo d persona y cuya sentenc obligara al grupo como 1 todo. 3 elemntos:1)lanat de los D involucr:incidencia colectiva incluye 2 tipos:D de incid referido a bienes clect y D de incid q protegen intereses indv homogéneos2)la legitimación colectiva3)los alcances expansivos de la cosa juzgada q trascienden d las partes. son aquellos q hacen referencia al ambiente, el patrimonio natural y cultural.Legitimados:defensordl pueblo d la nación, defensor dl pueblo provinciales o locales, ONG, individuos afectados, legisladores, gobiernos provinciales y municipales, asociaciones profesionales, empresarias, sindicales y universidades nacionales.

✓Amparo individual  - Treacy–refiere a las normas en relación al D´ a la vida, salud, autonomía personal.Siempreq exista 1 daño grave e irreparable cmoconsecuencia d derivar una cuestión a los procedimientos legales ordinarios, los jueces deben habilitar la vía d amparo.La acción d amparo no será admisible cuando requiera la declaración d inconstitucionalidad d leyes, decretos u ordenanzas.La acción debe ser promovida dentro dl plazo d 15 días a partir d la fecha en q el acto fue ejecutado o debió producirse.Sepuedcomplementar con una medid cautelar, éstas enfocan sus proyecciones sobre el fondo mismo d la controversia, ya sea p´ impedir 1 acto o p´ llevarlo a cabo xqdichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar perjuicios q se podrían producir en caso d inactividad dl magistrado y podrían tornarse d muy dificultosa o imposible reparación en sentencia definitiva.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el examen de proporcionalidad?

Es un test que evalúa si una restricción a un derecho es legítima: primero si persigue un interés público, luego si el medio es idóneo, si existe una alternativa menos restrictiva y si los beneficios compensan la restricción en sentido estricto.

¿Cuál es la diferencia entre DNU y decretos reglamentarios?

Los DNU (art. 99 inc. 3) se dictan en situaciones excepcionales y equivalen a una ley, mientras que los reglamentarios (inc. 2) son accesorios de leyes del Congreso y no pueden alterar su espíritu.

¿Qué es la doctrina de la real malicia?

Impide indemnizar a un funcionario público por una manifestación inexacta y difamatoria sobre su conducta oficial, salvo que se pruebe que fue hecha con conocimiento de su falsedad o con temeraria despreocupación por su verdad.

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Test

1. Según el examen de proporcionalidad, ¿qué debe buscarse al analizar medios alternativos?
2. ¿Qué tipo de reforma constitucional exige la Constitución Nacional según el texto?
3. ¿Qué materias no pueden regularse por DNU?
4. ¿Qué sostiene la igualdad como no sometimiento?
5. ¿Cuál es el plazo para promover una acción de amparo según el texto?

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