Derecho Parlamentario Argentino: sesiones preparatorias, autoridades e impugnación de legisladores
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Resumen
El documento explica el Derecho Parlamentario argentino como parte del Derecho Constitucional, centrado en el funcionamiento de las Cámaras del Congreso de la Nación. Describe las sesiones preparatorias, su calendario anual, la designación de autoridades del Senado y de Diputados, y el procedimiento de incorporación e impugnación de legisladores electos. Permite comprender cómo se organiza el Congreso al inicio de cada período.
Puntos clave
- El Derecho Parlamentario es la parte del Derecho Constitucional que regula el funcionamiento y los privilegios de los cuerpos parlamentarios.
- Las sesiones preparatorias se rigen por los reglamentos de cada Cámara (art. 66 CN) y se celebran en dos etapas: los primeros 10 días de diciembre y los últimos 10 días de febrero.
- En la primera etapa se designan el Presidente y tres Vicepresidentes de cada Cámara.
- En el Senado, el Presidente es el Vicepresidente de la Nación (art. 57 CN) y el Presidente Provisional es designado por los senadores (art. 58 CN).
- En Diputados no existe Presidente natural ni provisorio, por lo que todas las autoridades son elegidas por sus miembros.
- Las autoridades duran un año y, si no se designan nuevas, se prorrogan por un año más.
- Los legisladores electos deben presentar su diploma, y su incorporación puede ser impugnada por un par o por el órgano ejecutivo de un partido reconocido.
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Derecho Parlamentario Argentino: Funcionamiento y Sesiones del Congreso
El Derecho Parlamentario es la parte del Derecho Constitucional que refiere al funcionamiento y los privilegios de los cuerpos parlamentarios, en el caso de la Argentina, a las Cámaras del Congreso de la Nación y su relación con la Constitución Nacional (CN).
Clases de Sesiones en el Congreso de la Nación
En el marco del Congreso argentino, se celebran diversas clases de sesiones. Una de las más importantes son las Sesiones Preparatorias.
Sesiones Preparatorias
Las Sesiones Preparatorias no están previstas en la Constitución formal, sino en el reglamento de cada Cámara. El artículo 66 de la Constitución Nacional establece: "Cada Cámara dictará para sí un reglamento...". De estos reglamentos surgen estas sesiones, las primeras en el tiempo.
Se celebran de manera desdoblada en el tiempo:
- Primera etapa: Todos los años, los primeros días de diciembre (1 al 10 de diciembre).
- Segunda etapa: Todos los años, los últimos 10 días de febrero.
Designación de Autoridades en Sesiones Preparatorias
En la primera etapa de las Sesiones Preparatorias se designan las autoridades de cada Cámara todos los años: el Presidente y tres Vicepresidentes.
Autoridades del Senado
La única autoridad a la que no hay que designar es al Presidente del Senado, cargo que recae en el Vicepresidente de la Nación (artículo 57 de la CN). El Vicepresidente de la Nación tiene dos funciones: una efectiva y la otra aleatoria. Una de ellas es ser el Presidente del Senado.
El Senado también cuenta con un Presidente Provisional, el cual será designado por los demás senadores en las sesiones preparatorias (artículo 58 de la CN). Este surge de las filas del partido político oficialista.
Luego de esto, se eligen a los tres Vicepresidentes del Senado:
- El Vicepresidente Primero surge normalmente de las filas del gobierno oficialista.
- El Vicepresidente Segundo surge de las filas del grupo con mayor número de miembros.
- El Vicepresidente Tercero surge de las filas del que le sigue en número.
Autoridades de la Cámara de Diputados
En la Cámara de Diputados, no existe Presidente natural ni provisorio. Por lo tanto, todas las autoridades se eligen en esta instancia por sus propios miembros.
Las autoridades de cada Cámara duran un año en sus funciones. Si no se designan nuevas autoridades, se prorrogan por un año más.
Incorporación e Impugnación de Legisladores Electos
Los legisladores electos deben acreditar su condición presentando el diploma ante la Cámara; sin embargo, su incorporación puede ser impugnada.
Legitimación para Impugnar
Solamente pueden impugnar aquellos legitimados por el reglamento: un par (otro legislador) y, en ambos casos, el órgano máximo ejecutivo a nivel nacional o de distrito de un partido político oficialmente reconocido como tal.
Causales de Impugnación
Las causales por las que se los pueden impugnar son:
- El legislador que se pretende incorporar no reúne las calidades que establece la Constitución Nacional para ser Diputado o Senador (artículo 48 para Diputados y artículo 55 para Senadores).
- El artículo 48 establece "Para ser Diputado..." y el artículo 55 "Para ser elegido Senador...".
- Es decir que, para ser Senador, hay que reunir las calidades en el momento de la elección y no en diciembre.
- En cambio, para ser Diputado, basta que las reúna al momento de la incorporación.
- Haberse incurrido en irregularidades en el proceso electoral (fraude electoral).
Consecuencias de la Impugnación
- La consecuencia de la primera causal es la suspensión de la incorporación hasta que la Cámara lo resuelva en sesiones ordinarias.
- La consecuencia de la segunda causal es que se lo incorpora hasta que la Cámara lo resuelva en sesiones ordinarias.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se celebran las sesiones preparatorias del Congreso argentino?
Se celebran en dos etapas: la primera, los primeros días de diciembre (1 al 10 de diciembre), y la segunda, los últimos 10 días de febrero. En la primera se designan las autoridades de cada Cámara.
¿Quién es el Presidente del Senado?
Es el Vicepresidente de la Nación, según el artículo 57 de la Constitución Nacional. Además, el Senado designa un Presidente Provisional entre sus miembros.
¿Cuánto duran las autoridades de cada Cámara?
Duran un año. Si no se designan nuevas autoridades, se prorrogan por un año más.
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