Acefalía presidencial en Argentina: sucesión del Poder Ejecutivo y normativa
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Resumen
El texto explica qué es la acefalía del Poder Ejecutivo según el artículo 88 de la Constitución Nacional argentina y cuándo se produce la falta del binomio presidencial. Describe el procedimiento de sucesión, la evolución de la normativa desde la Ley 252 hasta la Ley 20.972 y la elección por asamblea legislativa en caso de acefalía definitiva. Incluye también las prerrogativas constitucionales del presidente y vicepresidente.
Puntos clave
- La acefalía del Poder Ejecutivo es la falta, transitoria o definitiva, del binomio presidencial (presidente y vicepresidente).
- Los supuestos son destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del binomio presidencial.
- Ante la acefalía, el Congreso determina qué funcionario desempeñará la presidencia hasta que cese la causa o se elija un nuevo presidente.
- El funcionario que asume debe llamar a elecciones en un plazo breve.
- La Ley 252 (derogada) establecía el orden de prelación: presidente provisional del Senado, presidente de la Cámara de Diputados y presidente de la Corte Suprema, con un plazo de treinta días para convocar elecciones.
- La Ley 20.972 vigente mantiene esa sucesión y distingue entre acefalía transitoria y definitiva.
- En la acefalía definitiva, la Asamblea Legislativa elige al nuevo presidente por dos tercios de sus miembros presentes, entre diputados, senadores o gobernadores en ejercicio.
- El presidente y el vicepresidente tienen como prerrogativa explícita un sueldo pagado por el Tesoro Nacional que no puede alterarse durante su mandato.
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Acefalía del Poder Ejecutivo: Definición y Alcance Constitucional
La acefalía del Poder Ejecutivo, figura contemplada en el artículo 88, segunda parte de la Constitución Nacional, deviene del vocablo griego que significa “sin cabeza”. Trasladada al ámbito de la ciencia del derecho constitucional, se emplea para señalar la particular circunstancia en la que falta, temporal o definitivamente, el binomio presidencial electo para ejercer las funciones de presidente y vicepresidente.
Supuestos de Actuación ante la Ausencia del Binomio
Para la ausencia del binomio presidencial, los supuestos de actuación del segundo párrafo del artículo 88 se configuran en caso de:
- Destitución del binomio presidencial.
- Muerte del binomio presidencial.
- Dimisión del binomio presidencial.
- Inhabilidad del binomio presidencial.
Ante la ocurrencia de estos casos en los que existe acefalía (por faltar transitoria o definitivamente el binomio presidencial), el sistema constitucional argentino solo dispone que es el Congreso quien debe determinar qué funcionario público ha de desempeñar la presidencia hasta que haya cesado la causa de inhabilidad, o un nuevo presidente sea electo.
Procedimiento ante la Acefalía
Esa determinación debe producirse aunque la ausencia se produzca por unas horas, allende la Capital. Para el caso de tratarse de una inhabilidad por enfermedad, deberá acreditarse la constancia médica pertinente.
El funcionario ungido como presidente en razón de la acefalía constitucionalmente dispuesta, deberá —por razones de legitimidad constitucional y continuidad democrática— llamar a elecciones en un plazo breve, acorde a las circunstancias del caso.
Evolución Normativa de la Sucesión Presidencial
Ley 252 (Derogada) y Orden de Prelación
El contenido de nuestra legislación regulatoria de la acefalía presidencial, la Ley 252, indicó un orden de sucesión para el caso de “doble vacancia”, según el siguiente orden de prelación:
- Presidente provisional del Senado.
- Presidente de la Cámara de Diputados.
- Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La ley también fijaba un plazo de treinta días (en concordancia con lo dispuesto en el hoy art. 88) para que el funcionario así electo, convocara a nuevas elecciones a fin de regularizar definitivamente el conflicto institucional planteado.
Normativa Vigente: Ley 20.972
La normativa hoy vigente (Ley 20.972) adopta la sucesión establecida en la norma derogada, agregando nuevos supuestos. Así, contempla el caso de la “acefalía transitoria”, alojando en ella el marco de sucesión dispuesto por la Ley 252; y el caso de “acefalía definitiva”.
Acefalía Definitiva y Asamblea Legislativa
En caso de darse la última circunstancia apuntada, también se recurre a la sucesión antes indicada, pero en esas circunstancias el ciudadano elegido “presidente” cumplirá sus roles hasta que el Congreso de la Nación, reunido en asamblea, haga la elección a que se refiere el artículo 75 (hoy 88) de la Constitución Nacional.
En tales circunstancias, la asamblea legislativa elige con el voto de las 2/3 partes de sus miembros presentes al nuevo presidente, que habrá de ser seleccionado entre ciudadanos que reúnan las siguientes calidades:
- Ser actualmente Diputado Nacional.
- Ser actualmente Senador Nacional.
- Ser actualmente Gobernador de Provincia.
Prerrogativas del Presidente y Vicepresidente (PYV)
La única prerrogativa constitucional explícita a favor de ambos funcionarios es la de contar con un sueldo pagado por el Tesoro Nacional que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. De todos modos, tampoco pueden ser reducidas esas atribuciones, de lo contrario el sentido constitucional se vería desvirtuado. La CN no establece la inmunidad de no ser llevado a juicio para el PYV.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la acefalía del Poder Ejecutivo?
Es la situación en la que falta, temporal o definitivamente, el binomio presidencial electo (presidente y vicepresidente). Está contemplada en el artículo 88, segunda parte, de la Constitución Nacional.
¿Quién asume la presidencia en caso de acefalía?
Según la Ley 20.972, la sucesión sigue el orden de la antigua Ley 252: presidente provisional del Senado, presidente de la Cámara de Diputados y presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En la acefalía definitiva, la Asamblea Legislativa elige al nuevo presidente.
¿Cómo se elige al presidente en una acefalía definitiva?
La Asamblea Legislativa elige al nuevo presidente con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, entre diputados nacionales, senadores nacionales o gobernadores de provincia en ejercicio.
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