Evolución del Derecho Procesal: De la Edad Media al Siglo XIX

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Procesal en la Alta Edad Media

Acción derivada del daño privado, al margen de la autoridad pública, de forma extrajudicial. El Rey aumenta su poder progresivamente a través del procedimiento judicial.

Características

  • Privatización de las formas procesales.
  • Castigo por el ofendido.
  • El Rey no interviene directamente.
  • No hay diferencia clara entre proceso Civil y Penal.

Querella del ofendido ante tribunal real, con sello real. No hay juicios en rebeldía, lo que implica la pérdida de la paz. Juramento Mancuadra (buena fe) acompañado de conjuradores (12). Predomina la oralidad, publicidad, formalismo y solemnidad. Se busca la verdad formal, basada en lo que se ve, no en la razón. Los ritos son cruciales, el juez observa y dictamina.

Pruebas

Se busca determinar el culpable mediante métodos con valor mágico, donde el perjurio implica castigo divino. La Mancuadra es una prueba formal. El Juramento Salvo y las Ordalias (juicios de Dios: hierro candente, candelas, riepto) son comunes. La carga de la prueba recae en el reo solo si no hay pruebas, obligándolo a demostrar la falsedad de la acusación. Esto desaparece con la Recepción y aparece la Pesquisa.

Sentencia

Resultado de la prueba, se dicta en lugar público, ante los vecinos, de forma oral. Si hay conflicto entre derechos locales, se utiliza un tribunal conjunto en un lugar intermedio. La sentencia solo es apelable ante el Rey.

Pesquisa

Procedimiento mixto, acusatorio e inquisitivo. Se inicia por acusación de litigantes que aportan pruebas, con un juez con más poder. Consta de dos partes, debate público por delito en sociedad. No es venganza privada, sino social. Busca la lucha contra la criminalidad y la verdad real. El juez investiga.

Siglos XI-XIII

Delitos de corte, prueba por hombres buenos. El Pesquiro o Inquiro se inicia por iniciativa real, jueces, tribunales reales o las partes. Se busca reconstruir los hechos, subsiste con el resto de pruebas y a veces se suma una ordalía.

Fueros

  • Salamanca: Buscar el mal.
  • Madrid: Iniciación de oficio por jueces para averiguar. Alfonso VIII describe el proceso inquisitivo como pesquisidor.
  • Plasencia: Proceso de oficio estructurado. Sancho IV establece que los alcaldes que conocen un delito deben actuar como pesquisidores.

Derecho Común e Innovación

Fijación de un esquema. El Rey interviene a través de pesquisidores en Castilla, aumentando su poder legislativo y protegiendo el derecho. Define delito y pena. Instituciones dependientes del Rey, Ius punendi. Técnicas del Derecho Romano. Se completa con glosadores, aumentando el prestigio y poder del emperador.

Partidas

  • Intervención del poder real.
  • Generalización de la pesquisa.
  • Influencia del Derecho Común Canónico.

Se mantiene hasta el siglo XIX.

Derecho Canónico

Impulso de la Iglesia y la Inquisición. El juez pasa de árbitro a acusador, el delito se equipara al pecado. En las Partidas se refleja el esquema del proceso romano canónico, con mayor actuación de los poderes públicos. Las Decretales de Gregorio IX marcan el regreso al proceso canónico, aplicable sobre clérigos, requiere acusación, escucha a las partes y aumenta el poder del Papa.

Formas de abrir el proceso de Pesquisa

  • Investigación diligente (Partida 3): Pesquisa general para saber delitos en tiempo y lugar por orden del Rey. Pesquisa particular: 1) Juez ordena inicio, 2) Información sumaria (indagaciones, si hay sospechoso se encarcela), 3) Se sigue buscando mientras el encarcelado conoce a los testigos, 4) Se publican los testigos y pruebas.
  • Denuncia: Cualquier persona puede denunciar un delito.
  • Acusación: Se pone en conocimiento un delito, el denunciante desaparece del proceso pero recibe ganancias. Si es delito público, cualquiera puede acusar; si es privado, solo el ofendido (ej. adulterio).

Prueba

Finalidad de convencer al juez. Pueden ser racionales/irracionales, legales/libres, tasadas/íntima convicción. En los fueros predominan las irracionales, legales y tasadas, pero se impulsan las racionales. El juez es humano, no divino, aumentando la seguridad y garantías del imputado. La ley es la única fuente, el precedente indica que quien acusa debe demostrar la culpabilidad. Grado probatorio: en las Partidas solo se aceptan las pruebas reflejadas, los reos son libres, prueba legal/plena es suficiente.

Jerarquización de medios probatorios

Información, indicios (praesumptio hominis, praesumptio iure et de iure, praesumptio iuris tantum), prueba semiplena (testigo: moralidad, capacidad, religión, imparcialidad), prueba plena. En conflicto entre testigos y documentos, prevalecen los documentos. Se requieren 4 o 5 testigos con juramento en secreto.

Tortura

Según Tomás y Valiente, es una prueba procesal subsidiaria y reiterable, destinada a buscar la confesión, acusación de cómplices o forzar testigos por medios violentos. Proviene del Derecho Común, criticada por su fragilidad y falacia. Regulada de forma escasa en la Partida 7, 30, depende del juez. Se puede apelar, pero... También se aplicaba a otros acusados, especialmente en reos de muerte. Si no hay confesión, se absuelve, se buscan pruebas, se niega el valor de la confesión, generando inseguridad jurídica.

Conclusión del proceso

Fin del proceso probatorio, el juez emite fallo de culpabilidad o inocencia, debe conocer todas las acciones. Los escribanos toman actas, el juez hace una relación final, pero el relator resume parcialmente. Las quejas son ignoradas.

Sentencias

Escuetas: encabezamiento, visto, fallo, a veces fundamento de Derecho. Gran indeterminación e inseguridad. Jueces participan en penas pecuniarias, bajos sueldos, penas accesorias de 1/3.

Características
  • Falta de imparcialidad.
  • Inferioridad procesal del reo.
  • Arbitrio judicial.
  • Confusa estructura de la administración de justicia.

Jurisdicciones

: señorial, BI grandes propiedades (imp), origen vis, reconqu hasta XIX. Desde VIII: territoriales, jurisdiccionales, mixtos// dueño: eclesiasticis (episcopales, abadengo, ord militares) nobiliarios (solariegos x licenciam donacion, dote,..) behetria// Privilegio de coto, señorios juris (1º y2º instancia) a través de delegados. Ju. Merc: conocedores del mar Par, consulado del mar, oral rapido, sn formalismos, costumbre, rapido 1830 cambia, 68 desaparece prior + cónsules. Mesta: alf x orig, cañadas, agua, npasto... 1836. Eclesiastic: señorios/ común: dentro dell realengo, comp por persona y materia. Org J. Obispo, trib metro y ROma (anunciatura) T. Rota hasta C. 1851 desaprece. Inqui: AR mas poder real, fortalecimiento, unificacion. 1STa Hermandad Nuevas 476 T I para unidad religiosa, se excedía. no penas corporales, consejo inquisición. Comp x materia: protección fe, comp x persona (bautizados). Procedimiento oficio, denuncias anonimas. SECRETO, incomunicación, no cancelación definitiva de penas. Tortura: no siempre, menos que ordianrio y con faltas de prubas. Lo que asusta es el secreto, no se sabe quien delata. Publico x auto de fe, pena corp como ejemplo. Tensiones entre trib: carlos I lo quita, Felipe II lo rest con limites (heregía y apostasia) Bonaparte quita, se mantiene, 1812 la quita 1814 restablece 34 abole.Penas Faltas vecinasles (simbolico), carcel san benito, hoguera: ejemplariedad, utilitrismo, arbitrariedad. Dif con trib ordinarios:  tormento en momento oportuno, subsidiario, ord costumbre. Torm x sentencia y consejo reunido/ auto/st. Formas tormento: toca, potro, prudencia 30 min, medico.

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