Competencia en Derecho Administrativo: tipos (material, jerárquica y territorial) y atribuciones
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Resumen
El texto explica el concepto de competencia en Derecho Administrativo como titularidad de potestades e intereses públicos que el Ordenamiento Jurídico atribuye a cada órgano administrativo. Distingue entre la visión subjetiva y la objetiva, y describe los tipos de competencia: material, jerárquica y territorial. Incluye además una referencia a la Procuraduría General de la República y su estructura.
Puntos clave
- La competencia es una circunstancia subjetiva del órgano: el órgano es competente cuando es titular de los intereses y potestades públicas.
- Coloquialmente se objetiviza la competencia como interés, por ejemplo, las relaciones internacionales son competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores.
- La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos que la tienen atribuida, salvo delegación, sustitución y avocación previstas en la Ley.
- La competencia material distribuye funciones entre divisiones departamentales según los servicios públicos y sectores de intervención pública.
- La competencia jerárquica asigna las tareas más importantes y trascendentes a los órganos jerárquicamente superiores dentro de una división.
- La competencia territorial distribuye potestades según divisiones geográficas, con un órgano titular para cada espacio.
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La Competencia en el Derecho Administrativo
En Derecho Administrativo, la competencia se refiere a la titularidad de una determinada potestad que un órgano administrativo posee sobre una materia específica. Es una circunstancia subjetiva del órgano, de modo que este será competente cuando sea titular de los intereses y potestades públicas.
Comúnmente, el término se objetiviza, equiparando la noción de competencia con la de interés. Por ejemplo, se suele decir que las relaciones internacionales son competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores. En un sentido técnico, habría que decir que las relaciones internacionales son interés del Ministerio.
Juan Alfonso Santamaría Pastor ilustra esta distinción entre la falsa vertiente objetiva y la más exacta vertiente subjetiva, afirmando que "no se tiene competencia, sino que se es competente".
Puede decirse que la competencia la constituye el conjunto de atribuciones, funciones y potestades que el Ordenamiento Jurídico atribuye a cada órgano administrativo.
La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución y avocación previstos en la Ley.
Tipos de Competencia
Competencia Material
También conocida como distribución funcional u objetiva, realiza la asignación de competencias entre las divisiones departamentales en función de los distintos servicios públicos posibles, así como los sectores sobre los que exista intervención pública, incluidos los municipios.
Competencia Jerárquica
La distribución se realiza dentro de una división departamental, de manera que las tareas más importantes y trascendentes quedan a cargo de los órganos jerárquicamente superiores.
Competencia Territorial
Los distintos órganos son competentes o no en función del ámbito geográfico. Dicho de otro modo, se distribuye la competencia en función de divisiones territoriales, cada una de las cuales cuenta con un órgano que es titular de las potestades e intereses respecto a ese espacio.
Procuraduría General de la República
La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional. Está a cargo del Procurador General de la República, nombrado y ratificado por la Asamblea Nacional. Asiste y forma parte del Consejo de Ministros, con voz pero sin voto.
Estructura de la Procuraduría
- Despacho de la Procuradora
- Despacho del Viceprocurador ------> GERENCIA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
- Coordinación del Despacho ]
- Auditoría Interna ]
- Gerencia General de Litigio ]
- Gerencia General Administrativa ]
- Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional ]
Preguntas frecuentes
¿Qué es la competencia en Derecho Administrativo?
Es la titularidad de una potestad que un órgano administrativo posee sobre una materia específica. Equivale al conjunto de atribuciones, funciones y potestades que el Ordenamiento Jurídico asigna a cada órgano.
¿Se puede renunciar a la competencia administrativa?
No, la competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos que la tienen atribuida como propia. Solo admite los casos de delegación, sustitución y avocación previstos en la Ley.
¿Cuáles son los tipos de competencia?
El texto distingue la competencia material, la jerárquica y la territorial. La material se reparte por servicios y sectores, la jerárquica por niveles dentro de una división y la territorial por ámbito geográfico.
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