Procedimiento de Expropiación Agraria en Venezuela: Pasos Legales y Competencias

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Procedimiento de Expropiación Agraria Solicitada por un Ente Público

Este documento detalla el procedimiento de expropiación cuando un ente agrario solicita la expropiación de tierras, conforme a la legislación venezolana.

Competencia en Instancias Judiciales

Primera Instancia: Tribunales Agrarios Competentes

De acuerdo con los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes según la ubicación del inmueble objeto de expropiación.

Segunda Instancia: Sala Especial Agraria del TSJ

En segunda instancia, la competencia recae en la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a los artículos 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Esta sala está conformada por un Juez Ponente Permanente, un Magistrado de la Sala Social y otro Magistrado de la Sala Social.

Fases del Procedimiento de Expropiación en Primera Instancia

1. Solicitud de Expropiación (Arts. 24 y 25 L.E.)

La solicitud de expropiación debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Cumplir con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
  • Deberá interponerse por escrito.
  • Remisión del expediente administrativo.
  • Constancia de no haberse logrado una negociación favorable.
  • Indicar el bien objeto de expropiación y los elementos que contribuyan a su identificación.
  • Nombre y apellido del propietario, poseedores o arrendatarios, si fueren conocidos.
  • Certificación de los gravámenes relativos al bien.

2. Recepción de la Solicitud (Arts. 25 y 2º aparte del Art. 26 L.E.)

Dentro del tercer (3er) día de su presentación, el tribunal solicitará a la oficina de registro todos los datos concernientes a la propiedad y los gravámenes relativos al bien.

3. Admisión de la Solicitud (Arts. 25 y 26 L.E.)

Dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su recepción, el tribunal debe admitir la solicitud y ordenar la publicación de los edictos a quienes pretendan derechos sobre el inmueble.

4. Emplazamiento (Art. 26 L.E.)

A tales fines, la solicitud de expropiación, la certificación de gravámenes expedida por el registrador y el auto de emplazamiento deberán ser publicados en un diario de los de mayor circulación nacional, y en alguno de la localidad donde se encuentre ubicado el bien. Tal publicación deberá realizarse por tres (3) veces durante un mes, con intervalos de diez (10) días entre una y otra publicación.

El juez deberá remitir al respectivo registro tres (3) ejemplares de los periódicos donde aparezca la primera publicación, a objeto de que el registrador fije la solicitud, la certificación de gravámenes y el emplazamiento en la puerta de su oficina. Este funcionario dará acuse de recibo y del cumplimiento de la referida formalidad.

5. Lapso de Comparecencia (Art. 27 L.E.)

Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la última publicación, los interesados comparecerán al tribunal por sí o por medio de apoderados para darse por citados. A los no comparecientes, vencido este término, se les nombrará defensor de oficio con quien se entenderá la citación.

6. Contestación a la Solicitud de Expropiación (Art. 28 L.E.)

La contestación a la solicitud de expropiación deberá efectuarse en el tercer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de comparecencia. En caso de que se hubiese designado defensor de oficio, el lapso de tres (3) días de despacho para la contestación de la solicitud se computará a partir de la fecha en que el defensor hubiere manifestado su aceptación y prestado el juramento de ley.