Procedimiento Judicial de Expropiación Forzosa: Fases, Oposición y Justiprecio según la Ley

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Fundamento de la Oposición (Art. 30 L.E.)

La oposición se fundamenta en violaciones contenidas en la Ley de Expropiación. Se puede alegar que la expropiación deba ser total, ya que la parcial inutilizaría el bien o lo haría inadecuado para el uso al que estaba destinado.

Legitimación para Oponerse

La oposición podrá ser hecha por el propietario del bien o cualquier otra persona que tuviere un derecho real sobre el mismo. A tales fines, deberán producir en juicio la prueba de la titularidad del derecho real que se alega sobre la cosa objeto de la expropiación.

Fase Probatoria (Arts. 29 y 30 L.E.)

En caso de que el afectado hubiere formulado oposición a la expropiación en la contestación, se abrirá una articulación probatoria de **quince (15) días de despacho** para promover y evacuar las pruebas que las partes estimen pertinentes.

Relación de la Causa e Informes (Art. 32 L.E.)

La relación de la causa se iniciará al día de despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio y tendrá una duración que no podrá exceder de **sesenta (60) días continuos**. Al terminar la relación, el Tribunal fijará el segundo día de despacho siguiente para la presentación de los informes de las partes.

Pronunciamiento Judicial y Recursos

Pronunciamiento sobre la Solicitud

  • Dentro de los 30 días continuos siguientes al vencimiento de la oportunidad de informes.
  • Vencido el lapso para el emplazamiento, si el interesado no hubiere comparecido a dar contestación.

Apelación (Art. 33 L.E.)

El lapso para interponer el recurso de apelación es de **cinco (5) días de despacho**.

Fase de Justiprecio: Avenimiento y Avalúo

El Avenimiento (Art. 34 L.E.)

Declarada por la autoridad judicial la necesidad de adquirir el todo o parte de la propiedad o algún otro derecho, según lo alegado y probado en autos, y firme la decisión, concurrirán las partes a la hora que fije el Tribunal con el propósito de lograr un avenimiento en cuanto al precio de la cosa objeto de la solicitud.

Procedimiento de Avalúo (Arts. 19 y 35 L.E.)

Artículo 35: Nombramiento de la Comisión de Avalúos

De no lograrse este avenimiento, el Juez señalará una hora del tercer día de despacho siguiente para el nombramiento de una Comisión de Avalúos. La cual estará constituida por **tres (3) peritos** que han de hacer el avalúo definitivo, con observación de las reglas del Código de Procedimiento Civil; cuya tramitación se hará en cuaderno separado y se continuará independientemente del juicio principal. Los gastos del justiprecio son de cargo del Ente Expropiante.

Artículo 19: Designación Supletoria por el Tribunal

Si se excusaren los expertos designados por las partes, o cuando una de ellas no concurriese o no pudiese avenir en el nombramiento del tercero, el nombramiento corresponderá al Tribunal respecto del que le corresponda a la parte y del tercero, o de este solamente, según sea el caso.

Ejecución de la Sentencia de Expropiación (Art. 46 L.E. y Art. 115 C.R.B.V.)

Una vez que se haya consignado la suma o que se haya hecho constar que ya se realizó el pago, el Juez ordenará que se expida al Ente Expropiante la copia certificada de la sentencia que declara la expropiación, a fin de que sea registrada en la Oficina de Registro respectiva, y ordenará a la autoridad administrativa del lugar que haga formal entrega del objeto expropiado al solicitante.