La Pepa: Un Estudio de la Constitución de 1812
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La Constitución de Cádiz de 1812: Origen, Principios y Legado
Nos encontramos ante una selección de artículos de la Constitución de 1812, aprobada el 19 de marzo del mismo año, día de San José, por lo que se la conoce con el sobrenombre de “la Pepa”. Fue redactada en Cádiz, en ausencia de Fernando VII, tras más de un año de elaboración por los diputados de las Cortes, reunidos desde enero de 1810 cuando se convocaron las Cortes Constituyentes a petición del Consejo de Regencia. La razón por la que fue elegida la ciudad de Cádiz es que se trata de una ciudad liberal y con acceso marítimo; los miembros de la Junta Central Suprema pretendían huir de Madrid y de Napoleón. Es una de las constituciones más importantes ya que está formada por 384 artículos agrupados en diez títulos.
Está considerada como una Constitución Liberal, aunque a veces muestra un carácter conservador, como por ejemplo en el tema religioso. Una constitución es una norma jurídica suprema que regula los derechos y deberes de los ciudadanos y establece el orden político del Estado.
Es una fuente histórica directa y primaria, ya que el texto es contemporáneo, de naturaleza jurídico-política. Es una ley suprema que está por encima de las otras leyes, donde se establecen una serie de normas a nivel nacional. Es un texto para el conocimiento de la abolición del Antiguo Régimen en España, y por tanto, el desarrollo de la revolución liberal en este primer intento.
El autor de la constitución es un colectivo de juristas y políticos, y debe ser aprobado por las Cortes. Destacaban Muñoz Torrero y Argüelles. El texto expresa la similitud de fuerzas políticas e ideológicas en las Cortes constituyentes. Es un texto público y va destinado al pueblo español.
Es de carácter liberal y estuvo vigente en los siguientes periodos: 1812-1814, 1820-1823 y 1836-1837. Tiene un periodo de utilidad limitado, pero el liberalismo que muestra dura todo el siglo XIX. También ha servido de modelo a otras constituciones liberales europeas, por lo que es un texto internacional.
En cuanto al análisis, en esta selección se recogen algunos artículos que expresan los puntos fundamentales del liberalismo español.
En primer lugar, cabe destacar que en esta selección falta el preámbulo que precede a toda Constitución, pero ello se debe a que solo se trata de un fragmento.
Artículos Clave y Principios Fundamentales
- Artículos 1 y 2: La idea de Nación afirmaba los derechos de los españoles en su conjunto, incluidos los ciudadanos de las colonias. Esta era la respuesta liberal a los primeros intentos secesionistas de las colonias americanas. El artículo 2 resalta la idea de “nación independiente” y que no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona, refiriéndose a lo que se decía en el Estatuto de Bayona “en defecto de la descendencia masculina, natural y legítima la Corona española volverá a Napoleón”, y así excluir a los Bonaparte.
- Artículos 3 y 4: También se incluyen con el término Nación: en el primero se establece la soberanía nacional, idea del ilustrado francés Rousseau: el rey ya no tenía la función de legislar. Los ciudadanos, reconocían a Fernando VII como rey de España, pero no como rey absoluto. En el art. 4 se habla de los derechos inalienables de los ciudadanos que la Nación debe proteger y que son el derecho a la vida, a la felicidad, a la igualdad, a la libertad y a la propiedad. El Estado debe vigilar el cumplimiento de esos derechos. Los diputados de Cádiz tomaron del liberalismo francés los principios que inspiraron la “Declaración de Derechos del hombre y del ciudadano”, pero los legisladores no se limitaron a proclamar derechos, sino que también impusieron deberes. Un ejemplo de ello lo encontramos en el artículo siguiente.