Pensiones No Contributivas: Requisitos, Límites de Ingresos y Cuantías para Incapacidad y Jubilación
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Regímenes no contributivos: IP
Regímenes no contributivos: IP: Es aquella que deriva de deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, o de una enfermedad crónica, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes la padecen.
Requisitos
- Ser mayor de 18 años y menor de 65 años en la fecha de solicitud del derecho a la pensión.
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del derecho a la pensión.
- Estar afectado por una minusvalía o por una enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes.
Respecto de este último requisito existe:
- Límite general de ingresos: en caso de que el interesado no pertenezca a una unidad familiar, se exige que aquel no disponga de rentas o ingresos en cómputo anual (de enero a diciembre) superiores a la cuantía anual de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. Para el 2008 esa cuantía es de 4.598,16 € anuales.
- Límite especial: en caso de pertenencia del interesado a una unidad económica familiar (convivencia del beneficiario con otras personas unidas a él por matrimonio o por lazos de parentesco por consanguinidad o por adopción hasta el segundo grado). Caban dos posibilidades:
- Con carácter general, el límite de acumulación de recursos será equivalente a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de convivientes menos uno.
- Si se trata de una unidad económica vertical o de primer grado (convivencia del interesado y sus descendientes o ascendientes de primer grado), el límite de acumulación de recursos será equivalente a dos veces y media la cuantía que resulte de aplicar el cómputo anterior.
Cuantía
Catorce pagas cuyo importe anual fija la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE). Para el 2008, cuantía mensual de 328,44 €.
Jubilación
Jubilación no contributiva: El derecho a la pensión de jubilación no contributiva se reconocerá a aquellas personas que acrediten los siguientes requisitos:
- Haber cumplido 65 años.
- Residir legalmente en territorio español durante 10 años entre la edad de 16 años y la del devengo de la pensión.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes (el requisito se interpreta en los mismos términos ya examinados respecto de la invalidez no contributiva).
La cuantía se fija en la LPGE (idéntica cuantía que la invalidez no contributiva).
Complemento por alquiler (RD 1400/2007)
El Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, reconoce a los titulares de pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada, un complemento de 350 € mensuales.