Protecciones y Garantías Legales del Salario en el Derecho Laboral

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La protección del trabajador y las garantías del salario

El trabajador es la parte más débil de la relación laboral; por ello, la ley debe protegerle en mayor medida que al empresario. Una de las protecciones más importantes se concreta en la garantía del salario, que en la mayoría de los casos es la fuente que permite al trabajador llevar una vida digna.

Principales garantías de protección salarial

El salario está protegido legalmente por las siguientes garantías:

1. Inembargabilidad del SMI

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable, salvo para las pensiones por alimentos (al cónyuge o a los hijos) que los jueces dispongan. Las cantidades del salario que excedan del SMI se embargarán parcialmente, conforme a la escala establecida en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Privilegio de los créditos salariales

Las deudas por salario tienen prioridad sobre otras deudas que tengan los empresarios, conforme a las siguientes reglas:

  • Los salarios de los últimos 30 días, en cuantía no superior al doble del salario mínimo interprofesional, tienen preferencia sobre cualquier otro crédito.
  • Las deudas por salarios tienen preferencia sobre cualquier otro crédito respecto a los objetos elaborados por los trabajadores.
  • Los salarios adeudados no protegidos por las reglas anteriores tienen preferencia sobre otros créditos, salvo los hipotecarios.

3. Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

El FOGASA es el organismo que hace frente a las deudas que tengan los empresarios por salarios o indemnizaciones a sus trabajadores cuando los primeros se encuentren en situación de suspensión de pagos, quiebra o insolvencia.

La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial es la que resulta de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario (con prorrateo de pagas extras) por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento cincuenta días. Estos salarios habrán de estar reconocidos en Acta de Conciliación o Resolución Judicial.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

El Gobierno fija anualmente la retribución mínima que deben cobrar todos los trabajadores, con independencia del sexo, la edad, la profesión o categoría profesional.

Para el año 2009, el SMI se sitúa en 624 euros mensuales (equivalentes a 24,80 euros/día).

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