Quienes están legitimados para estar presente en una mesa de negociación

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PEC 4

La solución de la PEC propuesta requería una lectura atenta del material didáctico y de los artículos 33 y siguientes del EBEP. Lectura que nos había de permitir distinguir los diferentes conceptos que a lo largo de este último módulo hemos estudiado:
· En primer lugar, la existencia de un doble canal de representación de los empleados públicos: la representación unitaria y la representación legal.
· En segundo lugar, la sindicalización de la negociación colectiva del personal funcionario: únicamente los sindicatos están legitimados para estar presentes en las Mesas de Negociación.
· En tercer lugar, la conexión que se produce entre los dos canales de representación a la hora de determinar las partes legitimadas para estar presentes en las diferentes mesas de negociación.
· Y, en fin, en cuarto lugar, la posibilidad que la Mesa General de Negociación pueda constituir Mesas Sectoriales de Negociación, sin necesidad que, el colectivo de funcionarios representados en dicha
Mesa sectorial constituya una unidad electoral.
En relación a las materias que pueden ser objeto de negociación en la Mesa General, hemos de atender a los dos principios que ya os anunciábamos en la PEC: el de legalidad y el de competencia.
Dado que la Mesa de Negociación se constituye en el ámbito local, el número de materias que podrán ser negociadas puede llegar a ser bastante reducido dado que, será necesario que la entidad local tenga atribuida la competencia sobre la materia que se pretenda negociar. Así, por ejemplo, los Ayuntamientos y otras entidades locales no podrán determinar el incremento global de las retribuciones, pero si la aplicación de dicho incremento. En definitiva, y pese a lo que pudiese parecer, el listado de materias que contiene el artículo 37 EBEP no es, sin más, suficiente para establecer las materias que pueden ser negociadas en todas y cada una de las Mesas, sino que el legislador nos obliga a analizar y determinar qué Administración es la competente en relación con cada una de las materias enunciadas en este artículo y, asimismo, a concretar aquéllas otras sobre las que exista reserva de ley.

Partes legitimadas y requisitos para la válida constitución de las Mesas:


Los artículos 33 y 35 EBEP fijan, respectivamente, las partes legitimadas y los requisitos para que la Mesa quede válidamente constituida.
Partes legitimadas (art. 33.1 EBEP). A este efecto, se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra, las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal, las Organizaciones Sindicales más representativas de Comunidad Autónoma, así como los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución.
Si aplicamos lo previsto en este artículo a los datos de que disponemos, habremos de concluir que, en representación del personal funcionario estarán legitimados para estar presentes:
· UGT, por su condición de organización sindical más representativa a nivel estatal.
· SI, por acreditar el 10 % de audiencia electoral en los órganos de representación unitaria en el concreto ámbito donde se va a negociar (la Junta de Personal está formada por 13 representantes, de acuerdo con la escala que aparece en el artículo 39.5 EBEP. Dado que SI tiene 7 representantes en la Junta de Personal, acredita el 10% de audiencia electoral que le exige el artículo 33 para estar presente en la Mesa).
No estará legitimada para estar presente la sección sindical de CSI-CSIF, dado que no puede acreditar el 10% de audiencia electoral en el ámbito en el que se constituye la Mesa (únicamente tiene un representante en la Junta de Personal) y, además, tampoco puede acreditar la condición de más representativo en la Comunidad Autónoma de Madrid y, obviamente, dicha condición en acreditada en otras Comunidades Autónomas no irradia su efectividad a todos los ámbitos en que pretenda la negociación.
Y, finalmente, tampoco está legitimada la Coalición de funcionarios independientes dado que no se trata de organización sindical alguna sino de una coalición de funcionarios constituida para representar a los funcionarios públicos en los órganos de representación unitaria. No confundir, pues, la representación sindical con la unitaria.

Mesa válidamente constituida (art. 35.1 EBEP):


Las Mesas a que se refiere el artículo anterior quedarán válidamente constituidas cuando, además de la representación de la Administración correspondiente, y sin perjuicio del derecho de todas las Organizaciones Sindicales legitimadas a participar en ellas en proporción a su representatividad, tales organizaciones sindicales representen, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate.
En aplicación de lo que prevé el artículo 35 EBEP, será necesario que en nuestra Mesa de Negociación esté presente SI, que es la única parte legitimada para estar presente en la Mesa con representación en la Junta de Personal y que, por tanto, puede dar cumplimiento al requisito de representar la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios. Así pues, la Mesa no quedaría válidamente constituida con la única presencia de UGT.

¿Hay algún otro sujeto legitimado para tener presencia en dicha Mesa pese a su no presencia en el Ayuntamiento?:


Pues sí, cualquier organización sindical que acredite la condición de más representativa a nivel estatal o más representativa en el concreto ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.
En concreto, la organización sindical de CCOO estaría legitimada para estar presente en la Mesa pese a no tener presencia alguna en el Ayuntamiento. En definitiva, las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal (actualmente, CCOO y UGT) estarán legitimadas para estar presentes en cualquier Mesa de Negociación de las enumeradas en el artículo 34.1 EBEP.
Mesa General de Negociación en el ámbito de la Administración General del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales.
Cuestión distinta, no resulta por el EBEP, es la relativa al número de representantes que dichas organizaciones sindicales con derecho a estar presentes en las Mesas de Negociación puedan tener.
El artículo 35 EBEP dispone que: Las Mesas a que se refiere el artículo anterior quedarán válidamente constituidas cuando, (...) sin perjuicio del derecho de todas las Organizaciones Sindicales legitimadas a participar en ellas en proporción a su representatividad, tales organizaciones sindicales representen, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate.
¿Pero como calcular dicha proporción cuando se trate de las organizaciones sindicales sin presencia en los órganos de representación unitaria? Como hemos apuntado esta es una cuestión no resuelta por el EBEP. En cualquier caso, entiende la doctrina, habrá que garantizar que dichas organizaciones cuente con, al menos, un representante.

La Policía Local del Ayuntamiento quiere negociar, en su Mesa propia, sus condiciones de trabajo. ¿Es posible?


Si, es posible. Dos son las vías que pueden utilizarse:
1) A través de la constitución de una Mesa Sectorial, de acuerdo con lo que dispone el artículo 34.4 EBEP: Dependiendo de las Mesas Generales de Negociación y por acuerdo de las mismas podrán constituirse Mesas Sectoriales, en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos y a su número.
En este supuesto la Mesa Sectorial será competente para negociar las materias que le delegue la Mesas General, y únicamente estas, y con el alcance que aquélla determine.
2) A través de la creación de una nueva unidad electoral, de acuerdo con lo que dispone el artículo 39.4 EBEP: El establecimiento de las unidades electorales se regulará por el Estado y por cada Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus competencias legislativas. Previo acuerdo con las Organizaciones Sindicales legitimadas en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán modificar o establecer unidades electorales en razón del número y peculiaridades de sus colectivos, adecuando la configuración de las mismas a las estructuras administrativas o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan.
En este supuesto, no estaríamos constituyendo Mesa Sectorial alguna, sino una nueva unidad electoral a la que resultará de aplicación todo lo que hemos expuesto. Así pues, en dicha nueva unidad electoral se constituirá una Mesa General de negociación competente para negociar, en su ámbito respectivo, las materias enumeradas en el artículo 37 EBEP.
Partes legitimadas para estar presentes en la Mesa de negociación de las materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral En esa Mesa General han de estar presentes las mismas organizaciones sindicales antes citadas, si bien la medición del 10% de representatividad se produce en este caso en atención a los resultados globales obtenidos en el conjunto de elecciones a Juntas y Delegados de Personal y Comités de Empresa y Delegados de Personal.
No ostentan legitimación negocial quienes alcancen el 10% o más de representación en uno sólo de esos ámbitos (para funcionarios, Juntas y Delegados; para laborales, Comités y Delegados), pero no en conjunto, excepto que dicha circunstancia concurriese en alguna organización presente en la Mesa General de Negociación de todas las Administraciones Públicas (básicamente CSIF); en cuyo caso también ostentará legitimación negocial. En relación a las materias, de nuevo nos encontramos ante el mismo problema que hemos mencionado al inicio de los criterios de solución: el legislador tan sólo prevé que dicha Mesa será competente para negociar las materias comunes, pero no aclara ni fija cuales hayan de ser dichas materias. Hemos de tener presente que todas las materias relacionadas en listado del artículo 37 EBEP afectan tanto al personal funcionario como al personal laboral, pero ello no quiere decir que puedan ser negociadas en dicha Mesa: si los principios que rigen la negociación de la materia son distintos en función del colectivo que se trate, con independencia que nos encontremos ante un aspecto que afecte a ambos colectivos, su negociación tendrá que ser llevada a cabo, en relación con el personal funcionario en la Mesa General de Negociación y, en relación con el personal laboral, en la Comisión Negociadora.
Así, por ejemplo, en relación con la materia de los permisos, mientras el personal laboral puede fijar el catálogo de permisos que estime conveniente y, en consecuencia tomar la legislación laboral como una plataforma de mínimos, en relación con el personal funcionario dicha materia está afectada por la reserva de ley (artículo 48 EBEP y legislaciones autonómicas de función pública), de manera que los acuerdos de condiciones de trabajo no podrán tomar dicha regulación como una plataforma de mínimos.
En atención a un sector doctrinal, deberán negociarse en dicha Mesa:
· Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso.
· Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.
· Los criterios generales de acción social.
· Los criterios generales

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